Sentencia nº 02016 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 13 de Octubre de 2014

PonenteJoe Campos Bonilla
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia08-000123-0612-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2014-2016 Expediente: 08-000123-0612-PE( 06) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL .

Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas cincuenta minutos, del trece de octubre de dos mil catorce.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 004] , [...]; [Nombre 005], [...]; [Nombre 006], [...]; [Nombre 007], [...]; [Nombre 008], [...], y [Nombre 009], [...]; por el delito de EXPLOTACIÓN DE INCAPACES y falsedad ideológica.

. Intervienen en la decisión del recurso, el juez J.C.B., y las juezas A.I.S.Z. y A.L.J.R.. Se apersonaron en esta sede el licenciado L.A.S.R., en calidad de representante del querellante; el licenciado K.D.S., representante del Ministerio Público, Fiscalía Adjunta del I Circuito Judicial de San José, y el licenciado A.B.J., en calidad de defensor de los encartados.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 1165-2013, de las ocho horas, del doce de diciembre de dos mil trece, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 30, 31, 45,244 y 367 del Código Penal, artículos 1,a 15, 184, 258, 361 siguientes y concordantes del Código Procesal Penal, por unanimidad de los votos, se absuelve de toda pena y responsabilidad a [Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 009], [Nombre 008], [Nombre 006] Y [Nombre 012] por tres delitos EXPLOTACIÓN DE INCAPAZ Y FALSEDAD IDEOLÓGICA que se les venía atribuyendo como cometidos en perjuicio de [Nombre 001]. Se ordena el cese de cualquier medida cautelar que hubiere dictado en contra de los acusados con ocasión de esta causa. Firme la sentencia se ordena el archivo definitivo de la misma.

Los gastos del proceso penal son a cargo del estado. Se resuelve sin especial condenatoria en cuanto a costas en cuanto a la querella.

Mediante lectura notifíquese.

(sic )" .

II .- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado L.A.S.R., representante del querellante, y el licenciado K.D.S., representante del Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación.

III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.

IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el juez de Apelación de Sentencia Campos Bonilla; y, CONSIDERANDO:

I.- En folios 404 a 414, el licenciado L.A.S.R. , en su condición de representante de [Nombre 001], presentó recurso de apelación contra la sentencia número 1165-2013, dictada por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las 08:00 horas del 12 de diciembre de 2013. En su único reclamo alega la falta de fundamentación intelectiva de la sentencia y la incorporación y valoración de la prueba, en contraposición a lo dispuesto por los numerales 142, 184, 363 y 459 del Código Procesal Penal. Refiere que los fundamentos del órgano juzgador para dictar la sentencia absolutoria, son fundamentalmente los que se exponen en folios 7 a 10, de los cuáles resume cuatro de esos razonamientos, con los que aduce que la decisión del Tribunal se redujo a considerar que, el señor [Nombre 001] tenía capacidad volitiva para otorgar los poderes y además que en un escenario contrario, no se produjo ningún perjuicio patrimonial y no se configuró el delito de falsedad ideológica. Dentro de este mismo reclamo, enumera como primer argumento que el Tribunal a quo fue omiso en apreciar la serie de certificaciones del Registro Nacional, donde se demuestra que el señor [Nombre 001], tenía participación accionaria en sociedades, algunas con bienes sumamente valiosos en Costa Rica. Apoya su alegato citando y...

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