Sentencia nº 02016 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 13 de Octubre de 2014

EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
PonenteJoe Campos Bonilla
Número de sentencia02016
Fecha13 Octubre 2014
Número de expediente08-000123-0612-PE
Número de registro618772

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2014-2016 Expediente: 08-000123-0612-PE( 06) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL .

Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas cincuenta minutos, del trece de octubre de dos mil catorce.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 004] , [...]; [Nombre 005], [...]; [Nombre 006], [...]; [Nombre 007], [...]; [Nombre 008], [...], y [Nombre 009], [...]; por el delito de EXPLOTACIÓN DE INCAPACES y falsedad ideológica.

. Intervienen en la decisión del recurso, el juez J.C.B., y las juezas A.I.S.Z. y A.L.J.R.. Se apersonaron en esta sede el licenciado L.A.S.R., en calidad de representante del querellante; el licenciado K.D.S., representante del Ministerio Público, Fiscalía Adjunta del I Circuito Judicial de San José, y el licenciado A.B.J., en calidad de defensor de los encartados.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 1165-2013, de las ocho horas, del doce de diciembre de dos mil trece, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 30, 31, 45,244 y 367 del Código Penal, artículos 1,a 15, 184, 258, 361 siguientes y concordantes del Código Procesal Penal, por unanimidad de los votos, se absuelve de toda pena y responsabilidad a [Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 009], [Nombre 008], [Nombre 006] Y [Nombre 012] por tres delitos EXPLOTACIÓN DE INCAPAZ Y FALSEDAD IDEOLÓGICA que se les venía atribuyendo como cometidos en perjuicio de [Nombre 001]. Se ordena el cese de cualquier medida cautelar que hubiere dictado en contra de los acusados con ocasión de esta causa. Firme la sentencia se ordena el archivo definitivo de la misma.

Los gastos del proceso penal son a cargo del estado. Se resuelve sin especial condenatoria en cuanto a costas en cuanto a la querella.

Mediante lectura notifíquese.

(sic )" .

II .- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado L.A.S.R., representante del querellante, y el licenciado K.D.S., representante del Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación.

III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.

IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el juez de Apelación de Sentencia Campos Bonilla; y, CONSIDERANDO:

I.- En folios 404 a 414, el licenciado L.A.S.R. , en su condición de representante de [Nombre 001], presentó recurso de apelación contra la sentencia número 1165-2013, dictada por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las 08:00 horas del 12 de diciembre de 2013. En su único reclamo alega la falta de fundamentación intelectiva de la sentencia y la incorporación y valoración de la prueba, en contraposición a lo dispuesto por los numerales 142, 184, 363 y 459 del Código Procesal Penal. Refiere que los fundamentos del órgano juzgador para dictar la sentencia absolutoria, son fundamentalmente los que se exponen en folios 7 a 10, de los cuáles resume cuatro de esos razonamientos, con los que aduce que la decisión del Tribunal se redujo a considerar que, el señor [Nombre 001] tenía capacidad volitiva para otorgar los poderes y además que en un escenario contrario, no se produjo ningún perjuicio patrimonial y no se configuró el delito de falsedad ideológica. Dentro de este mismo reclamo, enumera como primer argumento que el Tribunal a quo fue omiso en apreciar la serie de certificaciones del Registro Nacional, donde se demuestra que el señor [Nombre 001], tenía participación accionaria en sociedades, algunas con bienes sumamente valiosos en Costa Rica. Apoya su alegato citando y transcribiendo parcialmente la resolución número 762-2012 de la Sala Tercera.

Indica que con base en el precedente invocado, no es necesario que el ofendido demuestre un perjuicio económico para que el delito se configure, ya que, basta con que el acto ocasione un perjuicio potencial, como ocurrió en este caso, donde por los poderes que se le confirieron a [Nombre 008] como representante de [Nombre 001], eran suficientes para considerar ese potencial perjuicio de este último, lo cual no se valoró en la sentencia. Como segundo argumento, señala que no existió capacidad volitiva de [Nombre 001] al momento de firmarse los instrumentos públicos, sobre lo cual, el Tribunal erró al descalificar el dictamen pericial SPPF-2009-0166 de folios 100 a 106 y su ampliación, y el testimonio de G.C.V. quien es la perito que lo rindió. Alega que del testimonio del doctor L.G.M., se desprende que [Nombre 001], al momento de ser valorado tenía poca memoria, comprensión y capacidad de análisis que lo hacían absolutamente dependiente, pero para el Tribunal fue una contradicción relevante que dicho testigo, también dijera que podía entender y obedecer órdenes básicas, lo que incidió para que descalificara su declaración. Refiere el impugnante que dicha conclusión del órgano sentenciador es incorrecta, porque el hecho de que [Nombre 001] pudiera obedecer órdenes básicas, no significa que tuviera el entendimiento sobre las consecuencias y la responsabilidad que conlleva, el otorgamiento de un documento tan complejo como lo es un...

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