Sentencia nº 00354 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, de 8 de Agosto de 2014

PonenteJorge Arturo Rojas Fonseca
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2014
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
Número de Referencia11-018965-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de prórroga de medidas cautelares

Res: 2014-354 Exp: 11-018965-0042-PE.

Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Cartago, sección segunda.

A las dieciséis horas del ocho de agosto del dos mil catorce.

Vista la solicitud de prórroga de la medida cautelar de prisión preventiva del encausado J.M.U.C., suscrita por la licenciada K.Q.L., Fiscal Auxiliar de La Unión, este Tribunal integrado por los jueces J.A.R.F., G.C.M. y J.C.M. resuelve; R. elJ.J.A.R.F.. y , Considerando:

I.-En memorial visible de folios 191 a 195 del legajo de medidas cautelares, el Ministerio Público solicita se prorrogue por el plazo de tres meses la prisión preventiva que se ha ordenado en contra del encartado J.U.C.. Informa al efecto que al acusado en mención se le sigue causa penal por la comisión de varios delitos de robo agravado de vehículos automotores.

Indica también que: 1 .- Contra el acriminado se ordenó la medida cautelar de prisión preventiva desde el día tres de julio del año dos mil doce, cuyo próximo vencimiento será el 8 de agosto del dos mil catorce. Sostiene que el competente para prorrogar tal medida precautoria es el Tribunal de Apelación de Sentencia de Cartago, ya que: mediante resolución de las trece horas cincuenta minutos del tres de julio de 2012, el Juzgado Penal de la Unión ordenó por primera vez la medida cautelar en estudio por el plazo de tres meses, la cual venció el tres de octubre de 2012. Posteriormente, mediante resolución de las once horas seis minutos del tres octubre de 2012, ese mismo despacho judicial prorrogó la medida precautoria impuesta a los endilgados por tres meses, la cual venció el tres de enero de dos mil trece. Luego de lo anterior, el mismo Juzgado Penal, en resolución dictada con la misma fecha recién indicada, prorrogó la prisión preventiva por tres meses más, la cual finalizó el tres de abril de 2013. El mismo ente jurisdiccional, una vez transcurrido ese término, decidió que la medida privativa de libertad continuara por dos meses con vencimiento el tres de junio de 2013. Mediante resolución de las nueve horas, cincuenta y dos minutos del tres de junio, el citado despacho prorrogó la medida precautoria por un mes más, la cual venció el tres de julio de 2013. El tribunal de Apelación de Sentencia de Cartago, mediante voto 2013-308 de las 15:01 horas de 25 de junio de 2013, procedió a prorrogar la prisión preventiva del justiciable por espacio de tres meses más a vencer el 2 de octubre de 2013. Con posterioridad, este mismo Tribunal...

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