Sentencia nº 00323 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, de 23 de Julio de 2014

PonenteJorge Arturo Camacho Morales
Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
Número de Referencia10-000885-0219-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoApelación de sentencia penal

Res: 2014-323 Exp: 10-000885-0219-PE Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Cartago.

A las quince horas veinte minutos del veintitrés de julio de dos mil catorce.

Recurso de apelación de sentencia penal interpuesto en la presente causa seguida contra F.G.V., mayor, nacido el cinco de noviembre de mil novecientos noventa y uno, con cédula de identidad número 0-000-000, M.E.M.P., mayor, nacido el veintinueve de setiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, con cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de Homicidio Culposo , en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces J.A.C.M., I.E.V. y G.C.M.. Se apersonaron en apelación, los licenciados J.G.C.C. autenticando recurso presentado por el imputado F.G.V., S.H.H. en calidad de defensora pública del imputado G.V., A.G.R. en su condición de Apoderado de los querellantes, actores civiles y M.J.Z.C. en representación del Ministerio Público.

Resultando :

1. Que mediante sentencia Número 708-2013 de las ocho horas cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil trece, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, sede P.Z., resolvió: "POR TANTO : De conformidad con lo establecido artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 8 inciso 2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, 1, 3, 30, 45, 50, 59, 60, 61, 62, 71, 103, 117 del Código Penal, 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 142, 180, 181, 265 a 267, 360, 361, 363 a 368 del Código Procesal Penal, 1045 el Código Civil; habiendo resuelto este Tribunal por unanimidad de los votos emitidos declarar a F.G.V. autor y único responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO en tal carácter imponiéndole una pena de tres años de prisión que deberá descontar en el Centro Institucional más cercano previo abono de la prisión preventiva sufrida si la hubiere; al haberse acreditado el grado de Certeza necesario para establecer su culpabilidad se declara con lugar la Acción Civil Resarcitoria, fijando la reparación de los daños y perjuicios causados en la suma de CUARENTA MILLONES DE COLONES, monto que deberá ser ejecutado ante los Tribunales Civiles correspondientes. Por cumplir con los requisitos de los numerales 59 y 60 del Código Penal se le concede el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena, esto por el plazo de TRES BAÑOS, tiempo en el cual el imputado no deberá cometer nuevo delito doloso en el período de tres años una vez este en firme la sentencia. También se le condena al imputado G.V. a la pena de INHABILITACIÓN para la conducción de vehículos conforme a las regulaciones establecidas en la Ley de Tránsito por Vías Públicas terrestres, dicha INHABILITACIÓN ES POR EL PLAZO DE UN AÑO que correrá a partir de la firmeza de esta sentencia. Con respecto al imputado M.M.P. este Tribunal por unanimidad de votos también lo declara ABSUELTO con carácter de CERTEZA de toda responsabilidad por el delito de Homicidio Culposo en perjuicio de [Nombre 003], se declara la sin lugar la Acción Civil Resarcitoria interpuesta en contra M.M.P.. Son las costas del proceso a cargo del Estado en lo penal. Se declara sin lugar la solicitud planteada por los representantes del imputado M.P. de condenar a los Querellantes y Actores Civiles al pago de las costas de la querella y la acción Civil, por cuanto existe razón plausible para litigar. Se ordena el cese de cualquier medida cautelar contra el imputado Absuelto.

Firme la sentencia expídasen los testimonios respectivos al Instituto Nacional de Criminología, y al Consejo de Seguridad Vial.

Firme el fallo A. el expediente.

Notifíquese por lectura.- C.C. De La O Reynaldo Araya Ucañán Hazel Murillo Beita Jueces Penales de Juicio. " ( sic) 2.

Que contra el anterior pronunciamiento, los licenciados J.G.C.C., S.H.H., A.G.R. interpusieron los recursos de apelación.

3 . Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en los recursos.

4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el J. CamachoM., y; Considerando:

I. - A) Recurso de apelación formulado por el imputado F.G.V. . Aduce el impugnante lo siguiente: (i) A partir de la prueba evacuada en el debate no es posible establecer quién realizó la imprudencia de adelantamiento en falso, conjeturándose al respecto a partir de la posición de los vehículos después del accidente. (ii) La motocicleta circulaba a escape libre, por lo que tenía un sonido muy fuerte, lo que llevó a los testigos a suponer que el conductor iba a muy alta velocidad, lo que provocó un error a la hora de emitir la sentencia. (iii) La posición de los vehículos hizo suponer que el imputado recurrente realizó un adelantamiento, sin considerar la dimensión de los vehículos: motocicleta vrs Mitsubishi, diferencia que confunde a los profesionales. (iv) El impugnante declaró en juicio que el vehículo realizó la maniobra de viraje impactando la motocicleta y causando el accidente, en el que se produjo el fenómeno del latigazo, lanzando fuera a los ocupantes de la motocicleta, lo que no fue considerado por el perito. (v) Los testigos indicaron que no vieron como sucedió el accidente. (vi) Si bien el impugnante no cuenta con licencia de conducir, ello no quiere decir que desconoce los principios básicos de la conducción, porque en la escuela recibió formación básica en reglamentación vial. (vii) Refiere el impugnante que el hecho de que sea joven no implica que sea un irresponsable para conducir, lo que en la sentencia sirvió para que no le dieran crédito a su versión. Por la posición de los golpes de los vehículos se puede concluir que el conductor del vehículo tenía visión de la motocicleta, pudiendo evitar el accidente con solo no realizar el viraje o virar en otro sentido. Se solicita juicio de reenvío.

B) Recurso de apelación interpuesto por la licenciada S.H.H., Defensora Pública de F.G.V.. En el primer motivo se reclama el vicio de falta de fundamentación.

Se expone que la sentencia no hace un análisis de cada una de las pruebas que sirvieron para condenar al encartado, limitándose el A quo a transcribir la declaración que rindieron los testigos, para luego decir en relación a cada uno de ellos, a manera de estribillo, que al testigo se le debe rendir credibilidad porque su relato es claro y concreto, que se ubicaba en el lugar de los hechos, detalla los mismos y no se evidencia que exista interés de perjudicar al imputado, que concuerda con el dicho de otros testigos y con la prueba documental, lo que se fundamentará luego, lo cual no se hace, analizando por lo tanto insuficientemente los recursos puestos a su conocimiento, limitándose a señalar las conclusiones pero no los argumentos que le permitieron arribar a las mismas. Se solicita se anule la sentencia y se ordene juicio de reenvío.

En el segundo motivo, la recurrente expone que el Tribunal de Juicio condenó al encartado a tres años de prisión por el delito de homicidio culposo y un año de inhabilitación, sosteniendo como fundamento de la pena el hecho de que el imputado viajaba sin licencia, que puso en riesgo su vida y la del ofendido, cuya muerte se materializa posteriormente y que viajaba a exceso de velocidad, circunstancias que configuran la violación al deber de cuidado, por lo que se negó al imputado el derecho de conocer las razones por las que se le impuso la pena dicha, sin que existan razones para imponer una superior al mínimo. Se solicita acoger el motivo e imponer la pena mínima o en su defecto ordenar juicio de reenvío. C) Recurso de apelación interpuesto por el licenciado A.G.R., apoderado especial judicial de los querellantes y actores civiles. C.1) En el primer acápite del recurso de apelación aduce el impugnante que la Fiscalía ha querido liberar de responsabilidad al imputado M.P. por medio de la prueba de la reconstrucción de hechos, diligencia que fue realizada irregularmente, de manera que beneficiara a dicho imputado; y que es a partir de la realización de la misma que se desestima la causa porque no hay falta al deber de cuidado del imputado M.P.. El mismo F. reconoce que el ofendido no participó en la diligencia de reconstrucción, refiriéndose a F., a pesar de haber sido notificado por medio del padre del otro ofendido, señor [Nombre 005], procedimiento que está viciado y que se alegó en las conclusiones del debate sin que el Tribunal se pronunciara al...

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