Sentencia nº 00009 de Tribunal de Casación Penal de Cartago, de 17 de Enero de 2012

PonenteFrezie Ma. Jiménez Bolaños
Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorTribunal de Casación Penal de Cartago
Número de Referencia10-000627-0071-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoPrórroga de prisión preventiva

Res: 2012-009 Exp: 10-000627-0071-PE Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago.

A las catorce horas con veintiocho minutos del diecisiete de enero del dos mil doce.

Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva planteada por el Ministerio Público, visible a folios 283 a 285 del legajo de medida cautelar, este Tribunal resuelve; Redacta la Jueza Jiménez Bolaños y, Considerando:

I.

- SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO: La Fiscalía con fundamento en el artículo 258 del Código Procesal Penal solicita la prórroga de la prisión preventiva por un mes del imputado D.C.E. considerando que con fundamento en los hechos acusados que transcribe (cfr. folios 283 vto y 284), así como que ya se encuentra elaborada la Acusación Fiscal, se ordenó la Apertura a J. y se esta realizando el Juicio Oral y Público en su contra, faltando únicamente la exposición de las conclusiones de la defensa del encartado, se dan los elementos de prueba suficientes para considerar como probable que el imputado C.E. haya cometido el delito de Homicidio Calificado que se le atribuyen en perjuicio de [Nombre 001]. Indica la Fiscalía que en la especie se dan las causales para prorrogar la prisión preventiva del imputado C.E., ya que existe un indicio comprobado de la comisión del delito, siendo que luego de una exhaustiva investigación se elaboró la Acusación Fiscal que rola a folios 371 a 381 y al estarse realizando el debate, en su etapa final de conclusiones, con fundamento en dicha requisitoria es que el Ministerio Público solicitó en su contra la pena de veinte años de prisión, faltando únicamente la exposición de las conclusiones de la defensa, para finalizar éste, por lo que se dan suficientes elementos de prueba para considerar que el encartado C.E. es el autor responsable del delito de Homicidio Calificado que se le ha venido atribuyendo. Considera el Ministerio Público que se mantiene además, el presupuesto de peligro de fuga, ya que se está en presencia del delito de Homicidio Calificado y se requiere mantener al encartado en prisión para asegurar la finalización del debate oral y público, que se señalará posiblemente (sic) para el 25 de enero del año en curso. Agrega la Fiscalía que el imputado no cuenta con arraigo laboral, ya que al momento de ser indagado refirió que laboraba como porteador, siendo esa una actividad que se puede efectuar en cualquier lugar incluso fuera del país, por lo que no hay patrono que lo mantenga sujeto al proceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR