Sentencia nº 00004 de Tribunal de Casación Penal de Cartago, de 12 de Enero de 2012

PonenteJosé Luis Cambronero Delgado
Fecha de Resolución12 de Enero de 2012
EmisorTribunal de Casación Penal de Cartago
Número de Referencia10-000806-0067-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Res:2012 -004 Exp: 10-00806-0067-PE Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago .

A las quince horas cinco minutos del doce de enero de dos mil doce.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 009], mayor, [...]; y contra [Nombre 019], mayor, [...]; por el delito de Violación Calificada, en perjuicio de [Nombre 016].

Intervienen en la decisión, los jueces J.L.C.D., F.S.F. y R.G.V..

Se apersonaron en casación, los licenciados A.A.A., en su calidad de defensor público de los imputados, y E.V.C. como representante del Ministerio Público.

Resultando:

1- Mediante sentencia N° 81-2011, dictada a las diecisiete horas diez minutos del siete de octubre de dos mil once, el Tribunal de Juicio de Cartago, sede Turrialba, resolvió: “ POR TANTO : De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 11, 30, 31, 45, 50, 71, 156, 157 del Código Penal, 1, 141, 142, 184, 258, 265, 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal, se declara a [Nombre 009] Y [Nombre 019] autores responsables de UN delito de VIOLACION CALIFICADA cometido en perjuicio de [Nombre 016]. En razón de lo cual, se le impone a cada uno de los imputados el tanto de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN , pena que deberá descontar, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido, una vez firme la sentencia, en el lugar y forma que indiquen los respectivos Reglamentos Penitenciarios. Por ser procedente, se prorroga la prisión preventiva de los sentenciados a partir del veintisiete de octubre del dos mil once y hasta el veintisiete de abril del dos mil doce. Así mismo se ordena comunicar lo resuelto al Instituto Nacional de Criminología, Juzgado de Ejecución de la Pena y Registro Judicial, para los de sus cargos.

Son los gastos del proceso a cargo del Estado. NOTIFIQUESE. M.A.P.C.. T.G.A.. C.A.V.. JUECES DE JUICIO " ( sic) 2 -Contra el anterior pronunciamiento, el Lic. A.A.A. defensor público de los acusados interpuso recurso de casación.

3 -Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de casación.

4 -En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el juez C.D., y Considerando:

I- El recurso de casación reúne los requisitos establecidos por los artículos 437, 458, 459 y 460 del Código Procesal Penal por lo que se entra a conocer de sus motivos.

II-Falta de Integración del Tribunal y Violación a las Reglas de Deliberación: Alega el recurrente que se dio una violación en la integración del tribunal, por cuanto al inicio de las conclusiones cuando se le otorgó la palabra al representante del Ministerio Público, dos de los jueces no pusieron atención y se avocaron a efectuar otras labores, lo cual se constata con el video, donde el presidente del tribunal C.A.V. se puso a revisar minuciosamente el expediente y efectuar apuntes, y el cojuez M.P.C. tampoco puso ninguna atención a las conclusiones del fiscal, y se dedicó a digitar en la computadora sus apuntes hechos a mano; con lo cual no prestaron la debida importancia a las conclusiones del fiscal, y además ello significó que el tribunal no estuviera integrado durante la etapa de conclusiones, violentándose así el debido proceso. Señala además el recurrente que, con dicha conducta el presidente del tribunal adelantó criterio y por ende faltó a las reglas de la fase de deliberación, contrariando los principios de oralidad, contradictorio e inmediación, ya que al revisar minuciosamente el expediente se creó con antelación la idea o forma de resolver el conflicto, sin esperar el momento de la deliberación; así como el cojuez M.P.C. quien se dedicó a digitar en la computadora los apuntes hechos a mano como una forma de adelantar trabajo ya que era quien redactada la sentencia. Señala el recurrente que en este caso concreto los jueces debían escuchar al Ministerio Público con el fin de determinar si tenía razón o no, y luego a la defensa, siendo que de haber puesto los dos jueces indicados la debida atención a las conclusiones de ambas partes, el tribunal hubiera podido arribar a una conclusión distinta. Se declara sin lugar el motivo : Considera esta Cámara que el alegato del recurrente de que existió falta de atención de dos de los jueces del tribunal durante la etapa de conclusiones, constituye una apreciación subjetiva y no un...

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