Sentencia nº 00011 de Tribunal de Casación Penal de Cartago, de 19 de Enero de 2012

PonenteJosé Luis Cambronero Delgado
Fecha de Resolución19 de Enero de 2012
EmisorTribunal de Casación Penal de Cartago
Número de Referencia08-000618-0345-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Res: 2012-011 Exp: 08-000618-0345-PE Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago . A las nueve horas veinticinco minutos del diecinueve de enero de dos mil doce.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra G.G.S., mayor, costarricense, cédula de identidad número 0-000-000, nacido el veintidós de diciembre mil novecientos sesenta y cinco; por el delito de Infracción a la Ley Forestal , en perjuicio de Los Recursos Naturales . Intervienen en la decisión, los jueces J.L.C.D., F.S.F. y R.G.V.. Se apersonaron en casación, J.J.S.C., en su calidad de Procurador Penal de la República; D.V.B. en su carácter de defensora pública del imputado, y J.M.M. como representante del Ministerio Público.

Resultando:

1- Mediante sentencia N° 430-2011, dictada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil once, el Tribunal Penal de Cartago, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 incisos 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 10 y 11 inciso 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 9 inciso 2 y 14 inciso 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 11, 12, 13, 16, 142, 184, 265, 266, 267, 360 a 366 del Código procesal penal y 1, 2, 3, 4, 11, 12, 14, 18, 19, 20, 30, 31, 45 del Código Penal, 3, 58 inc. a y b, 59 y 61 de la Ley Forestal se resuelve: se ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a GIOVANNI GUILLEN SOLANO, por el delito de TALA Y APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES SIN PERMISO, INVACIÓN DE AREA DE PROTECCIÓN E INCENDIO EN AREA COLINDANTE AL AREA DE PROTECCIÓN, que se le ha atribuido en perjuicio del ESTADO. Se declara tácitamente desistida la querella y acción civil resarcitoria y en ese tanto se condena en costas al Estado por la querella y acción civil resarcitoria incoada, misma que será deducida en la vía civil por la inasistencia injustificada a la realización del juicio oral y público. Se ordena comunicar al Colegio de Abogados y a la Procuraduría General de la República para lo de su cargo en cuanto a la inasistencia a la realización de juicio de forma injustificada de los Procuradores nombrados. Son los gastos a cargo del Estado. Se ordena levantar cualquier tipo de medida cautelar que pese sobre el justiciable producto de la presente sumaria penal. Firme este fallo, procédase a sacar el expediente del libro general de entradas y procédase al archivo del mismo. M.. A.G.A.V.. Juez de Juicio" (sic) 2-Contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado J.J.S.C.P.P. de la República interpuso recurso de casación.

3-Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de casación.

4-En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el juez C.D., y Considerando:

I- El recurso de casación reúne los requisitos establecidos por los artículos 437, 458, 459 y 460 del Código Procesal Penal por lo que se entra a conocer de sus motivos.

II-Violación al debido proceso y derecho de defensa al impedirse a la Procuradoría General de la República participar en el debate: Señala el recurrente que en el presente caso el Tribunal de Juicio de Cartago señaló para debate el 18 de julio de 2011, y que al mismo tiempo tenía que atender una continuación de debate señalada por el Tribunal de Juicio de Puntarenas para la misma fecha 18 de julio de 2011, ante lo cual solicitó al Tribunal de Juicio de Cartago la suspensión del debate, no obstante dicho tribunal rechazó esa solicitud y realizó el debate sin la presencia del representante de la Procuraduría General de la República, declarando tácitamente desistida la querella y la acción civil resarcitoria interpuesta por el representante del Estado, sin considerar que la continuación de debate tiene prioridad sobre cualquier otro tipo de audiencia; siendo presentada al efecto incluso una actividad procesal defectuosa por parte del representante del Estado, la cual fue rechazada por el Tribunal de Juicio de Cartago, considerando que no había causa justa para la inasistencia al juicio. Alega además el recurrente que, en este caso no había quien atendiera el debate por cuanto el Lic. M.R. estaba de vacaciones, y el Lic. O.R.B., debía sustituir al Lic. M.R. en una audiencia a las diez horas de ese mismo día. Al respecto, el recurrente ofrece como prueba documental constancia de vacaciones de Lic. M.R.L., copia de señalamiento de audiencia atendida por el Lic. O.R.B., copia de reportes de fax enviados al Tribunal de Juicio de Cartago de la solicitud de cambio de señalamiento, de la actividad procesal defectuosa presentada y de escrito donde se adjunta constancia de la continuación de debate; ofreciendo además el recurrente testimonios de I.B., K.J.A., T.T.N., M.J.A., A.F.Q. y M.I.V.. Se declara sin lugar el motivo...

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