Sentencia nº 01733 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Octubre de 2014

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-001517-0060-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoConflicto de competencia

Exp: 11-001517-0060-PE Res: 2014-01733 SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

S.J., a las nueve horas y veinticinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil catorce.

Visto el Conflicto de Competencia interpuesto en la presente causa seguido contra K.V.R.M., por el delito de introducción de sustancias tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en establecimiento penitenciario en perjuicio de La Salud Pública; y, Considerando:

I.- Mediante resolución número 288-2014, de las 21:07 horas, del 26 de junio de 2014, la jueza del Juzgado de Ejecución de la Pena de Guanacaste se declaró incompetente para conocer del incidente de sustitución de cumplimiento de la pena de prisión solicitada con base en lo dispuesto en el numeral 77 bis de la ley 8204, que adicionó un artículo a la ley 9161 (Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo); remitiendo los autos a esta S..

II.- Ante esta S. se planteó Procedimiento de Revisión (número 13-000506-0006-PE) en contra de la sentencia número 427-2011, dictada a las trece horas con diez minutos del veinticuatro de octubre del dos mil once, por el Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial, Liberia, que encontró a K.V.R.M. autora responsable del delito de tráfico de drogas en su modalidad de introducción de droga en establecimiento penitenciario, imponiéndole la pena de ocho años de prisión. En la gestión planteada ante esta Cámara, la sentenciada solicitó se aplicara la ley mas favorable (artículo 77 bis) y se modificara el monto de la pena impuesta, en términos análogos a los plateados en este incidente (visible a folios 1 a 7). Mediante voto número 2014-0921, de las quince horas cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de junio del dos mil catorce, esta Sala dispuso lo siguiente: "Se declara con lugar el procedimiento de revisión que interpone la sentenciada K.V.R.M. En consecuencia, se revoca la sentencia penal Nº 427-2011, dictada por el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, al ser las 13:10 horas, del 24 de octubre de 2011, en cuanto a la pena de ocho años de prisión impuesta a la encartada. En su lugar de conformidad con el artículo 77 bis de la Ley de Psicotrópicos en su modalidad de introducción de droga a centro penal se impone a K.V.R.M. la pena de tres años de prisión, que deberá descontar en el establecimiento carcelario respectivo, previo abono de la preventiva que hubiere cumplido. Se rechaza el beneficio de ejecución condicional de la pena. Inscríbase el fallo en el Registro Judicial de Delincuentes y comuníquese al Tribunal de Juicio, al Instituto Nacional de Criminología y al Juzgado de Ejecución de la Pena para lo de su cargo. En todo lo demás, el fallo permanece incólume, por no haber sido objeto de impugnación en esta sede”. En este sentido, al existir pronunciamiento con respecto a la aplicación del numeral 77 bis de repetida cita, lo que corresponde es devolver los autos al despacho de origen para lo de su cargo. De manera que en lo que a esta S. compete ya se ha emitido resolución, sin que ello signifique que las partes no puedan plantear los incidentes penitenciarios que consideren pertinentes y que el órgano competente, en materia de ejecución de la pena, resuelva lo que en derecho corresponda, de conformidad con el ordinal 478 del Código Procesal Penal.

Por Tanto Se remiten los autos al Juzgado de Ejecución de la Pena de Guanacaste. Tome nota la autoridad jurisdiccional y las partes de lo dispuesto en el voto número 921-2014, de las quince horas cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de junio del dos mil catorce, emitido por esta Cámara que se adjunta. N..

Carlos Chinchilla S.

Jesús Ramírez Q.

José Manuel Arroyo G.

Magda Pereira V.

Doris Arias M.

Int:1042-5/10-2-1 SLEIVAA

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