Sentencia nº 01713 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Octubre de 2014

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-017676-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 03-017676-0042-PE Res: 2014-01713 SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

S.J., a las ocho horas y cincuenta y uno minutos del treinta y uno de octubre del dos mil catorce.

Visto el Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra M.R.V.P., por el delito de Estafa y Uso de Documento Falso, en perjuicio de [Nombre 001]; y:

Considerando:

I.

Mediante escritos visibles de folios 445 a 450 del legajo de actuaciones, el imputado M.V.P., bajo el patrocinio del licenciado F.F.M., interpone recurso de casación contra la sentencia Nº 127-2014 del Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, dictada a las 10:40 horas, del 13 de febrero de 2014, que lo declaró culpable de cuatro delitos de uso de documento falso, cometidos en concurso ideal con una estafa mayor, imponiéndole una pena total de tres años de prisión, sin beneficio de ejecución condicional.

II. Como primer motivo, acusa inobservancia de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Reclama que tanto el Tribunal de Juicio como de Apelación de Sentencia no le advirtieron sobre los medios de impugnación a que tenía derecho, lo cual le afectó. En el segundo motivo, alega una nulidad procesal absoluta, toda vez que una de las juezas que integró el Tribunal sentenciador, lo había juzgado con anterioridad en otra causa, por lo que actuó prejuiciada. Lo sustenta en el artículo 36 de las Reglas de Mallorca, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 15 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y 25 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derechos de los Tratados. Como tercer motivo, aduce quebranto de los artículos 369 inciso j) del Código Procesal Penal, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 39 y 41 de la Constitución Política. Reprocha vulneración al derecho de defensa, por cuanto la declaración del ofendido no lo individualizaba ni inculpaba. Objeta que sus testigos no fueron debidamente notificados. Cuestiona que la causa estaba prescrita, pues los hechos se dieron en el 2003 mientras que la sentencia se dictó hasta el 2014, más de diez años después. En el cuarto motivo, acusa infracción de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Reclama que se le violentó su derecho a una defensa técnica efectiva, toda vez que lo representaba el defensor público M.T.H.M., sin embargo, le fue sustituido por el defensor R.C.D., quien no conocía la causa e hizo una mala defensa, como era de esperar. Como quinto motivo, alega que en los puntos cuatro y cinco del Resultando de la sentencia se incluyeron hechos relacionados con otra causa judicial, sin correlación con la pieza acusatoria. Se declara inadmisible el asunto. En primer término, la casación es un remedio impugnaticio extraordinario que procede únicamente contra las resoluciones de los tribunales de apelación de sentencia penal, por motivo de inobservancia o errónea aplicación de preceptos legales procesales o sustantivos o existencia de precedentes contradictorios. En esa medida, no constituye un nuevo examen integral del fallo de juicio. La impugnación deberá contener una descripción precisa de los vicios cuestionados, cita de las normas legales vulneradas, redacción separada de motivos, justificación del agravio y la pretensión. En el caso concreto, el recurso incumple con varias de las exigencias dichas. Así, el primer motivo carece de agravio, porque el imputado a través de su defensa técnica ha podido apelar y casar las resoluciones respectivas, por lo que no se le ha conculcado ese derecho. Con relación a los restantes motivos, también son improcedentes, toda vez que no se sustentan en el reproche de defectos de la resolución del Tribunal de Apelación de Sentencia, como corresponde, sino del Tribunal juzgador. Asimismo, no se enuncian preceptos legales violentados ni su relación puntual con los reclamos que se invocan. En consecuencia, de conformidad con los artículos 467, 468, 469 y 471 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso planteado.

Por Tanto Se declara inadmisible el recurso de casación incoado. N..

Carlos Chinchilla S.

Jesús Ramírez Q.

José Manuel Arroyo G.

Magda Pereira V.

Doris Arias M.

YPIEDRAD 1023-4/19-5-14

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