Sentencia nº 01716 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Octubre de 2014

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia14-000316-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

Exp: 14-000316-0006-PE Res: 2014-01716 SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

S.J., a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil catorce.

Visto el Procedimiento de Revisión interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], por el delito de abuso sexual contra persona mayor de edad, en perjuicio de [Nombre 004],y ; Considerando:

I.- Mediante escrito presentado por el sentenciado [Nombre 001] , visible de folios 592 a 593, recibido en fecha 25 de setiembre de 2014, se interpone procedimiento de revisión contra la sentencia Nº 478-2010, dictada por el Tribunal Penal del III Circuito Judicial de San José, a las 08:30 horas, del 3 de agosto de 2010.

II.- El sentenciado [Nombre 001], demanda la revisión de su caso alegando la existencia de una norma posterior más favorable, en aplicación del artículo 408 inciso f), con base en lo siguiente: a). Manifiesta el recurrente que la sentencia condenatoria dictada en su contra se fundamento en el artículo 162 incisos 1) y 7) del Código Penal (Ley 4573 de 4 de mayo de 1970). b). Que mediante la entrada en vigencia de la ley Nº 8874, que reformo varios artículos del Código Penal, se adicionó el artículo 161 bis al mismo cuerpo normativo. c ) . Con la introducción del artículo 161 bis del Código Penal, se produjo una derogatoria tácita del artículo 162 ibídem y ha quedado totalmente insubsistente, por falto de fundamento o razón. Esto por cuanto, el texto del artículo 162 ibídem procede a remitir y relacionar el artículo anterior, haciendo referencia al nuevo artículo introducido, en el cual, no se describe ninguna conducta de abuso sexual. d). Con base en el artículo 1 del Código Penal que recoge el principio de legalidad, así como el artículo 12 ibídem que establece que si con posterioridad a la comisión del hecho punible, se promulga una nueva ley, que sea más favorable al reo, está deberá aplicarse. Indica el recurrente que de igual manera el artículo 13 ibídem, establece que si se promulga una nueva ley que sea más favorable al reo y ésta se produjere antes del cumplimiento de la condena, se deberá de modificar la sentencia. Principios que deben de tomarse en cuenta al momento de conocer el presente procedimiento de revisión. e). Solicita suspender la ejecución de su condena y disponer la libertad o bien sustituir la prisión por otra medida cautelar.

III.- Sobre la admisibilidad de la gestión. Por cumplir con los requisitos, se ordena admitir para su trámite el presente procedimiento de revisión, de conformidad con los artículos 408, 409, 410, 411 y 413, todos del Código Procesal Penal. Se confiere audiencia al Ministerio Público para que dentro del término de diez días manifieste sus pretensiones, así como para que ofrezca la prueba que estime pertinente. Igualmente, se le previene que debe señalar medio o forma para recibir sus notificaciones, de no hacerlo, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Este emplazamiento, por imperativo legal, se otorga únicamente a las partes mencionadas, no así a quien gestiona la revisión, con el propósito de asegurar el derecho de audiencia e igualdad procesal.

IV .- En cuanto a la prueba documental ofrecida. El recurrente procede a ofrecer el expediente penal 08-000098-0994-PE, así como fotocopia de la Gaceta N° 202 del 19 de octubre de 2010, donde se público la ley Nº 8874 que adiciono el artículo 161 bis. Se dispone su rechazo por carecer de utilidad y pertinencia.

Con respecto al expediente penal, el mismo se solicita de manera oficiosa para iniciar el trámite del presente procedimiento de revisión, razón por la cual, la solicitud carece de completo interés. De igual manera, no es necesario para la demostración de la vigencia y entrada en vigor del artículo 161 bis, aportar fotocopia de la Gaceta donde se público dicho artículo, por tratarse de la aplicación de una ley.

V.- En cuanto a la solicitud de suspensión de la sentencia impugnada: Con la firmeza de la sentencia condenatoria en materia penal, la privación de libertad del procesado adquiere un sólido sustento legal y constitucional y por ello, tanto la suspensión de la ejecución de la sentencia, así como la posibilidad de disponer la libertad provisional del condenado durante el trámite del procedimiento de revisión a que se refiere el artículo 412 del Código Procesal Penal, constituyen facultades realmente extraordinarias, cuyo ejercicio potestativo exige necesariamente una contundente fundamentación que así lo justifique, por ejemplo, cuando se acusa un error judicial cuya presencia es notoria. Pero en este caso, las razones alegadas para revisar la sentencia condenatoria no se pueden someter a una valoración anticipada, sino que ameritan un profundo análisis de fondo, para determinar su procedencia. Así las cosas, se rechaza la solicitud que formula el señor [Nombre 001] para que se suspenda la ejecución de la sentencia condenatoria dictada en su contra y se disponga su libertad provisional.

Por Tanto:

Por cumplir con los requisitos legales, se ordena admitir para su trámite el presente procedimiento de revisión. Se confiere audiencia al Ministerio Público para que dentro del término de diez días manifieste sus pretensiones, así como para que ofrezca la prueba que estime pertinente. Igualmente, se le previene que debe señalar medio o forma para recibir sus notificaciones, de no hacerlo, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se rechaza la prueba documental ofrecida por carecer de utilidad y pertinencia.

Se rechaza la solicitud que formula sentenciado para que se suspenda la ejecución de la sentencia condenatoria.

Carlos Chinchilla S.

Jesús Ramírez Q.

José Manuel Arroyo G.

Magda Pereira V.

Doris Arias M.

SLEIVAA Int: 958-2/21-2-14

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