Sentencia nº 01719 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Octubre de 2014

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-000156-0275-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 12-000156-0275-PE Res: 2014-01719 SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

S.J., a las nueve horas y un minuto del treinta y uno de octubre del dos mil catorce.

Visto el Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra A. de J.N.T., por el delito Conducción Temeraria, en perjuicio de La Seguridad Común, y; Considerando:

I.- Que en fecha del 27 de agosto de 2014 y según escrito agregado a partir del folio 107 del expediente principal, la Licda. A.C.C.C., fiscala de Fiscalía Adjunta de Impugnaciones de Cartago, interpuso recurso de casación contra la resolución 2014-1347, dictada por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las 14:40 horas del veintitrés de julio de dos mil catorce. En la resolución impugnada, se acogió el recurso de apelación interpuesto por el defensor del imputado y se absolvió a este último de toda pena y responsabilidad por el delito de conducción temeraria, en aplicación del principio de indubio pro reo.

II.- En el único motivo de su protesta, la fiscala C.C. desarrolla su posición bajo la causal de aplicación errónea de un precepto procesal en la modalidad de error grave en la construcción lógica de los argumentos expuestos por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal. Según la representante del Ministerio Público, la sentencia impugnada contiene un examen aislado de los elementos probatorios incorporados al debate, en lugar de realizar una valoración integral de éstos, ocasionando la absolutoria del encartado. Adiciona la Licda. Campos C. que su pretensión no es la valoración de prueba en sede de casación, sino demostrar un vicio en la construcción del fallo recurrido por el quebrantamiento a la ley fundamental de derivación, ya que no existe congruencia entre lo que se desprende de la prueba recabada y la conclusión del Tribunal de Apelación de Sentencia.

III.- El recurso es admisible para estudio. Una vez analizada la gestión interpuesta por la representante del Ministerio Público, esta Sala concluye que el recurso presentado cumple con la formalidad exigida y prevista en la normativa procesal vigente; la impugnación que realiza la Licda. C.C.C. se encamina a protestar una sentencia válidamente dictada por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, y fue presentado por vía escrita dentro del plazo legal y ante el Tribunal que dictó la resolución que ahora se impugna. En igual sentido, el recurso cuenta con una adecuada fundamentación y remite a las disposiciones legales que considera como erróneamente aplicadas; el único motivo del citado recurso se recoge en las causales existentes, cual es el grave error en la construcción lógica del fallo y se plantea de forma correcta la formulación del perjuicio que aduce haber sufrido y que conlleva lesionar las pretensiones punitivas del Ministerio Público. En consecuencia y por haberse verificado el cumplimiento de los aspectos formales del recurso de casación, se admite para estudio el tema propuesto.

Por Tanto:

Se dispone la admisibilidad de l recurso planteado y se remiten los autos para la fase de estudio de fondo. NOTIFÍQUESE.

Carlos Chinchilla S.

Jesús Alberto Ramírez Q.

José Manuel Arroyo G.

Magda Pereira V.

Doris Arias M.

RVILLEGASH 1012-1/11-9-14 * 120001560275PE*

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