Sentencia nº 01714 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Octubre de 2014

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-001347-1092-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 13-001347-1092-PE Res: 2014-01714 SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

S.J., a las ocho horas y cincuenta y dos minutos del treinta y uno de octubre del dos mil catorce.

Visto el Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra E.A.R.C., por el delito de portación ilícita de arma permitida, en perjuicio de La Seguridad Común ; y, Considerando:

ÚNICO.- En memorial de folios 57 a 60, la licenciada M. delM.D., en calidad de defensora pública de E.R.C., interpone recurso de casación, contra la sentencia número 1516-2014, dictada por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, a las 10:18 horas, del 18 de agosto de 2014. Como único motivo, alega inobservancia de un precepto legal procesal, por falta de fundamentación del fallo (artículos 142 y 468:b) del Código Procesal Penal). Aduce la defensa técnica, que el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, rechazó el primer motivo de apelación, sin brindar “…la más mínima fundamentación de por qué se rechaza el reclamo relativo al cuestionamiento que se hizo sobre que «el a quo no logró determinar, de forma indubitable el funcionamiento del arma decomisada, pues de la prueba que se ventiló en juicio no es posible verificar dicho funcionamiento»…” (f. 59). Explica, que los jueces de apelación de sentencia, se limitaron a señalar que el funcionamiento del arma, se tuvo por acreditado en debate, a partir de lo declarado por uno de los testigos. Sin embargo, alega que el dicho de este testigo “…no se estableció ni se valoró, de manera correcta…” (ibid.). Como agravio, señala que “…con base en un razonamiento ilegítimo se desestimó el reclamo contenido en el primer motivo del recurso de apelación de la sentencia, relativo a la inconformidad de la fundamentación jurídica…” (f. 60). El motivo es inadmisible: La impugnante no alcanza a definir cuál es el agravio derivado del motivo invocado. Antes bien, bajo el título de agravio, vuelve a relatar el vicio alegado: que se desestimó su reclamo con base en una argumentación que estima ilegítima. Lejos de tal enunciación, el agravio implica razonar la relación existente entre la queja puntual que se interpone (en este caso, falta de fundamentación respecto al tema específico de la funcionalidad del arma), y la consecuencia gravosa para la parte, lo que implicaría que en este caso se explique que al no poder sustentarse el estado de funcionamiento del arma, a partir de la declaración del testigo, dicho elemento no debe tenerse por acreditado y en tal condición, no existe afectación potencial al bien jurídico protegido. Pero en adición a lo anterior, el vicio de fundamentación alegado, no encuadra dentro de los vicios por inobservancia a la ley procesal, revisables en sede de casación. Esta S. ha señalado, de manera reiterada, que no es cualquier queja de falta de fundamentación la que resulta susceptible de conocerse en esta vía. Los reparos en cuanto a la motivación del fallo, deben corresponder a errores de logicidad graves o bien a la omisión de referirse a un tema específico alegado. En el caso puntual, los jueces de apelación respondieron la queja de la defensa, consistente en que resultaba impropio acreditar el buen funcionamiento del arma, únicamente con el dicho del señor L.F.V.P., oficial de la Fuerza Pública. Se sostuvo, en el fallo de apelación de sentencia, que el principio de libertad probatoria permite tener por acreditado un hecho por cualquier medio legítimo, que las dudas sobre el funcionamiento del arma deben ser razonables, y que en el caso particular, aparte de que la posibilidad de que el arma no funcionase, nunca fue mencionada durante el contradictorio, se detectaron cuatro municiones en el magazín, lo que unido al dicho del testigo V.P., no da pie a la existencia de dudas sobre la funcionalidad de la pistola, que planteó la defensa en sede de apelación (f. 49 fte. y vto.). De manera que los jueces de apelación, ni fueron omisos respecto al cuestionamiento que se les hizo, ni incurrieron en vicios de razonamiento que tornen admisible el reproche que ahora interpone la parte. Por lo anterior, debe concluirse que el motivo planteado por el recurrente, no se ajusta a los presupuestos en los que un vicio de motivación resulta revisable en esta vía. En consecuencia de lo dicho, y de la falta de concreción de agravio, se declara inadmisible la gestión incoada, de conformidad con lo establecido en los numerales 439, 446, 468 inciso b), 469 y 471 del Código Procesal Penal.

Por Tanto:

Se declara inadmisible el recurso de casación formulado por la licenciada M. delM.D., en calidad de defensora técnica del sentenciado. N..

Carlos Chinchilla S.

Jesús Ramírez Q.

José Manuel Arroyo G.

Magda Pereira V.

Doris Arias M.

Int:1037-5/5-2-14 SLEIVAA

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