Sentencia nº 01724 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Octubre de 2014

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-001282-0064-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 13-001282-0064-PE Res: 2014-01724 SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

S.J. , a las nueve horas y nueve minutos del treinta y uno de octubre del dos mil catorce.

Visto el Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra J.M.G.P., por el delito de Robo Agravado, en perjuicio de [Nombre 001], y; Considerando:

I.- En escrito que rola de folios 13 a 16, el imputado J.M.G.P., interpone recurso de casación contra el voto nº 2014-0373, dictado por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, a las 15:25 horas, del 19 de agosto de 2014, en el cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria.

II.- En el único motivo de la impugnación, el casacionista reclama violación al debido proceso, en razón de que se vulneraron los numerales 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 12, 175 y 178 inciso a) del Código Procesal Penal y 7.2 del Pacto de San José. Explica que aceptó someterse a un procedimiento abreviado ; se le explicó que se le impondría una pena de tres años y cuatro meses de prisión y que quedaría inscrito en el registro judicial de delincuencia, todo lo que le quedó totalmente claro, aunque no lo entendiera así el Tribunal de Apelaciones. Indica que sin embargo, lo que desconoció en su momento, era que esa pena pactada debía descontarla en la cárcel, por sobrepasar los tres años de prisión, lo cual lo desconcertó, pues es estudiante, delincuente primario y con apenas 21 años de edad. Afirma que le explicó a los señores Jueces del Tribunal de alzada que de haber comprendido que tenía que descontar la pena, habría preferido llegar a la etapa de juicio, ya que contaba con importantes elementos que aportar en su defensa y optar por una pena más favorable que le permitiera continuar en libertad. Sostiene que la obligación de descontar la pena en prisión, la supo inmediatamente después del dictado del fallo, pero que era obligación del tribunal de juicio preguntarle si había sido informado de que la pena pactada tenía que descontarla en prisión, sin derecho a obtener algún beneficio. Alega que es un joven campesino que desconoce totalmente el proceso penal y no tenía por que suponer que debía descontar la pena en un centro carcelario. Arguye que no le parece justo verse sometido a una pena sin haber sido informado por su defensor, por el fiscal y principalmente por la Jueza, de que no tenía más alternativa que la prisión. Indica que aún cuando se trate de un proceso abreviado, el J. está en la obligación de emitir una adecuada fundamentación conforme a las pruebas que existen dentro del expediente, lo cual, en este caso no se hizo. Estima que se ha violentado su derecho a ser informado por parte de la Juez de Juicio sobre las consecuencias de la pena aceptada, que por estar relacionado con el derecho a la libertad, se trata de un vicio de nulidad absoluto y que no puede, como lo hizo el ad quem, descargarse toda la responsabilidad sobre la defensa técnica. Solicita que se anulen ambas sentencias y se ordene la realización de un nuevo juicio.

III .- El recurso de casación debe declararse inadmisible.

El artículo 467 del Código Procesal Penal establece que: “El recurso de casación procederá contra las resoluciones dictadas por los tribunales de apelación de sentencia, que confirmen total o parcialmente, o bien resuelvan en definitiva, la sentencia dictada por el tribunal de juicio.” Así, se impone como requisito de impugnabilidad objetiva, indispensable para superar el primer análisis de admisibilidad, que el recurso debe dirigirse contra la sentencia del Tribunal de Apelación, en la que se confirma total o parcialmente la sentencia de juicio, o se haya resuelto en definitiva algún aspecto. En consonancia con esta norma, el artículo 468 del mismo cuerpo legal, establece que la casación podrá imponerse, contra la resolución del Tribunal de Apelaciones: “a) Cuando se alegue la existencia de precedentes contradictorios dictados por los tribunales de apelación de sentencia, o de estos con precedentes de la Sala de Casación Penal. B) Cuando la sentencia inobserve o aplique erróneamente un precepto legal sustantivo o procesal.” En el caso sub examine, el impugnante no solo omite mencionar en cuál de las causales taxativas para la presentación de este recurso sustenta su motivo, sino que además, del contenido de su reclamo se logra extraer que sus inconformidades se dirigen contra la decisión tomada por el órgano de instancia, así como la actuación jurisdiccional de la jueza sentenciadora al no asegurarse de que el acusado comprendía las consecuencias del proceso abreviado, pero no explica en qué consisten los vicios, que considera deben ser analizados por esta Cámara, con relación a la sentencia del Tribunal de Apelaciones, ni concreta el agravio ocasionado por dicho fallo de alzada. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 469 del Código Procesal Penal, donde se dispone que: “El recurso de casación será interpuesto bajo sanción de inadmisibilidad, ante el tribunal que dictó la resolución, dentro del plazo de quince días de notificada, mediante escrito o cualquier otro registro reglamentariamente autorizado. Deberá estar debidamente fundado y citará, con claridad, las disposiciones legales que se consideren inobservadas o erróneamente aplicadas, o bien, la mención y el contenido de los precedentes que se consideren contradictorios; en todo caso, se indicará cuál es el agravio y la pretensión.”; los aspectos referidos, generan la inadmisibilidad del reproche. De acuerdo con lo expuesto, se declara inadmisible el recurso de casación presentado por el imputado.

Por Tanto:

Se declara inadmisible el recurso de casación planteado por el acusado.

N..

Carlos Chinchilla S.

Jesús Ramírez Q.

José Manuel Arroyo G.

Magda Pereira V.

Doris Arias M.

LGVARGAS Int. 1015-3/13-11-14 *130012820064PE*

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