Sentencia nº 01728 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Octubre de 2014

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-000564-0382-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 08-000564-0382-PE Res: 2014-01728 SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

S.J. , a las nueve horas y quince minutos del treinta y uno de octubre del dos mil catorce.

Visto el presente recurso de casación, en causa seguida contra [Nombre 001], por el delito de abuso sexual , en perjuicio de [Nombre 003].; y, Considerando:

I.

La licenciada M.B.L., Defensora Pública, en representación del encartado [Nombre 001], interpone recurso de casación contra la sentencia penal número 1503-2014, de las 13:45 horas, del 14 de agosto de 2014, del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, que declaró sin lugar el recurso de apelación incoado en su oportunidad, contra la resolución número 59-2014, de las 08:00 horas, de 10 de febrero de 2014, del Tribunal Penal de Juicio de Heredia. Este último pronunciamiento impuso al justiciable [Nombre 001] un total de cuatro años de prisión por el delito de abuso sexual contra persona menor de edad, en perjuicio de [Nombre 003]. menor de edad.

II. En el único motivo de casación, la recurrente alega errónea interpretación del artículo 465 del Código Procesal Penal. Reclama que en el voto interlocutorio número 798-2014, los jueces de alzada rechazaron la evacuación de dos pruebas testimoniales novedosas que eran trascendentales para descartar el dicho del ofendido, generar duda y, consecuentemente, una posible absolutoria a favor de su representado. Aduce que tal resolución del Tribunal sustenta su rechazo bajo una incorrecta apreciación de los requerimientos legales para la admisión de prueba en apelación, en los términos regulados en los artículos 365 y 465 del Código Procesal Penal, pues de acuerdo con una lectura correcta de dicha normativa, las probanzas ofrecidas cumplían con los formalismos legales requeridos. Aduce que tal disposición del tribunal provoca agravio a los intereses de su patrocinado, pues a partir de una interpretación errónea de la normativa, le niega su derecho a aportar prueba novedosa en ejercicio de su defensa. El reclamo es inadmisible. El ordinal 437 del Código Procesal Penal dispone. “Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos ”. Por su parte y, en particular respecto del recurso de casación, este mismo cuerpo legal establece en su numeral 467: “El recurso de casación procederá contra las resoluciones dictadas por los tribunales de apelación de sentencia, que confirmen total o parcialmente, o bien resuelvan en definitiva, la sentencia dictada por el tribunal de juicio.” En el caso bajo estudio, si bien en el encabezado de su impugnación, la defensora pública dirige la misma en contra del fallo del Tribunal de Apelación que resuelve de manera definitiva la situación jurídica del encartado, sus argumentos de fondo atacan lo dispuesto en el auto de admisibilidad del recurso de apelación, resolución número 798-2014, donde se admite el recurso y a la vez se rechaza el ofrecimiento de prueba hecho en dicha oportunidad, pronunciamiento judicial para el que no se prevé ese remedio procesal. Como bien lo indica la impugnante, se trata de un pronunciamiento interlocutorio, que no tiene el carácter de sentencia. De modo que, de acuerdo con lo expuesto y acorde con los requerimientos formales dispuestos en la normativa citada, el recurso carece de impugnabilidad objetiva y se declara inadmisible.

Por Tanto:

Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la licenciada M.B.L., en representación del endilgado.

Carlos Chinchilla S.

Jesús Ramírez Q.

José Manuel Arroyo G.

Magda Pereira V.

Doris Arias M.

JMELENDEZ

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