Sentencia nº 01121 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Noviembre de 2014

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorSala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-002941-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Corte Suprema de Justicia SALA SEGUNDA Exp: 09-002941-0166-LA Res: 2014-001121 SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA . S.J., a las nueve horas cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil catorce.

Visto el recurso interpuesto por el apoderado especial judicial de la sociedad Wackenhut Sociedad Anónima, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Trabajo, Sección Primera, del Segundo Circuito Judicial de San José, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de agosto de dos mil catorce, en proceso ordinarioestablecido ante el Juzgado de Trabajo de esa misma ciudad, por F.M.G. contra WACKENHUT SOCIEDAD ANÓNIMA y WACKENHUT SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA; y, CONSIDERANDO:

I.- Los agravios expresados en el recurso planteado constituyen una réplica de aquellos señalados en la apelación contra la sentencia de primera instancia (véanse folios 115 a 117 y 119 a 121 en relación con los folios 133 a 155 y 140 a 142). A pesar que el ad quem se pronunció en relación con la solución dada en primera instancia respecto de los agravios formulados en la apelación, el recurrente no formuló sus alegaciones contra las apreciaciones vertidas por el tribunal sino que las dirigió contra lo decidido por el a quo, circunstancia que torna su recurso ante esta tercera instancia rogada en inadmisible, pues conforme al artículo 556 del Código de Trabajo, la competencia funcional de esta Sala se centra en el examen del fallo de segunda instancia (en ese sentido pueden consultarse, entre otras, las sentencias números 338 de las 11:20 horas, del 25 de mayo; 383 de las 10:15 horas y 387 de las 10:35 horas, ambas del 20 de junio, todas de 2007; 337 de las 10:40 horas y 340 de las 11:05 horas, ambas del 18 de abril; 387 de las 10:05 horas, del 2 de mayo; 424 de las 10:15 horas, del 14 de mayo; 470 de las 10:15 horas, del 29 de mayo; 755 de las 9:55 horas, del 5 de setiembre; 1051 de las 8:30 horas y 1061 de las 9:20 horas, ambas del 19 de diciembre, todas de 2008; 103 de las 9:35 horas, del 30 de enero y 118 de las 9:40 horas, del 6 de febrero, ambas de 2009; 374 de las 10:10 horas; 376 de las 10:14 horas; 382 de las 10:28 horas y 391 de las 10:46 horas, todas del 19 de marzo; 468 de las 10:42 horas, del 26 de marzo; 591 de las 11:30 horas, del 21 de abril; 1087 de las 9:58 horas, del 6 de agosto; 1293 de las 10:20 horas, del 16 de setiembre y 1419 de las 10:42 horas, del 27 de octubre, todas de 2010; 190 de las 9:40 horas, del 25 de febrero; 283 de las 9:35 horas, del 1 de abril; 365 de las 9:30 horas, del 27 de abril; 373 de las 9:50 horas y 382 de las 10:35 horas, ambas del 4 de mayo; 471 de las 14:00 horas, del 3 de junio; 691 de las 15:15 horas, del 25 de agosto y 759 de las 9:40 horas, del 21 de setiembre, todas de 2011). Además, el numeral 596 del Código Procesal Civil, aplicable a la materia por disposición del artículo 452 del de Trabajo, establece, como requisito de admisibilidad del recurso contra la sentencia del ad quem (véase numeral 597 del Código Procesal Civil), que se exprese en forma precisa y clara la infracción cometida por el tribunal, lo cual no se cumple, pues por los motivos indicados no se atacaron las razones dadas por los juzgadores de instancia para resolver como lo hicieron y, por ende, esta S. se encuentra imposibilitada para conocer el recurso.

II.- En mérito de lo señalado, procede rechazar de plano el recurso (artículo 597 del Código Procesal Civil).

POR TANTO:

Se rechaza de plano el recurso.

O.A.G. E.M.C.V.J.C.S.S. H.B.G.M.R.E. jjmb.- CONSTANCIA De conformidad con el artículo 154, párrafo final, del Código Procesal Civil, se hace constar, que la Magistrada E.M.C.V., concurrió con su voto al dictado de esta resolución, pero no firma por estar imposibilitada para hacerlo, por estar fuera del país. S.J., 26 de noviembre de 2014.

G.S.Z. S. a. í.

2 EXP: 09-002941-0166-LA

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