Sentencia nº 01748 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Noviembre de 2014

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-027244-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 13-027244-0042-PE Res: 2014-01748 SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

S.J., a las quince horas y diecisiete minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce.

Visto el Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra A.A.F., por el delito de agresión calificada y otros, en perjuicio de [Nombre 001] y otro; y, Considerando:

I.- El licenciado J.A.P.N., en representación del encartado A.A.F., interpone recurso de casación contra la sentencia penal número 1699-2014, de las 11:05 horas, del 05 de setiembre de 2014, del Tribunal de Apelación de la Sentencia del Segundo Circuito Judicial de San José, que declaró sin lugar el recurso de apelación incoado en su oportunidad, contra la resolución número 256-2014, de las 13:30 horas, de 13 de mayo de 2014, del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, S.P.. Este último pronunciamiento impuso al justiciable Ashbun Fonseca un total de dos años y treinta días de prisión, por un delito de amenazas agravadas, un delito de agresión calificada y un delito de portación ilegal de arma permitida, en perjuicio de [Nombre 001] y otros.

II.- En el único motivo de casación, el impugnante alega inobservancia de un precepto legal por fundamentación contraria a las reglas de la sana crítica (la lógica y la experiencia), con vulneración de los artículos 1, 2, 142, 180 y 184 del Código Procesal Penal. Argumenta que ante el Tribunal de Apelación estableció una serie de cuestionamientos respecto de la valoración de la prueba hecha por el tribunal de juicio, en donde debatía sobre la credibilidad de los testigos, no solo por las inconsistencias en sus testimonios, sino por la motivación de los mismos al interponer la denuncia, que ponen en duda la existencia real de los hechos. Aduce que ante estos argumentos, el Tribunal incurrió en una interpretación de la prueba que se aleja de las reglas de la sana crítica, limitándose a elaborar razonamientos para rechazar puntualmente cada uno de los reclamos de la defensa. El impugnante afirma que no se logra extraer del fallo con claridad suficiente el iter lógico mediante el cual el Tribunal desvirtúa los reparos de la defensa. En su criterio, los jueces de alzada utilizan argumentos cargados de prejuicios, se sustentan en meras apreciaciones subjetivas y entran en contradicciones, cuando afirman que resulta indiferente si los hechos tuvieron su origen en una disputa por territorio o por una molestia por la venta de drogas, pues dichas aseveraciones implican una aceptación implícita de que la versión del imputado no se pudo desacreditar. La defensa destaca además que el fallo de apelación niega importancia a las contradicciones que presentan las deposiciones de los testigos, señalando que son aspectos periféricos, de manera que intenta por cualquier medio justificar tales yerros, de manera subjetiva y sin respaldo probatorio. Así, califica los razonamientos del Tribunal como carentes de coherencia y derivación, al hacer una valoración errónea del acervo probatorio y afirma que dicho fallo parte de suposiciones que no encuentran sustento en las probanzas. Acusa como agravio que, a través de una fundamentación contradictoria y un iter lógico imposible, el Tribunal de Apelaciones hizo caso omiso de los argumentos de la defensa, restándoles importancia y realizó una valoración de la prueba totalmente ajena a los parámetros legales para fundamentar una sentencia, confirmando de esta forma el fallo condenatorio en contra de su representado.

II.- Los reclamos son inadmisibles.

Si bien es cierto, la impugnación incoada por el defensor público en representación de los intereses del acusado Ashbun Fonseca, contiene los requerimientos básicos de admisibilidad, por haber sido interpuesto en el término dispuesto, por quien está legitimado para recurrir en esta vía y en contra de una resolución recurrible en esta Sede, no obstante, el contenido de la impugnación y sus fundamentos no superan el examen de admisibilidad por las siguientes razones. En primera instancia, debe indicarse que el quejoso aunque centra sus reclamos en la violación de las reglas de la sana crítica en la valoración de prueba, y refuta la errónea aplicación de las máximas de la experiencia y la lógica por parte del Tribunal, es notorio que no logra escindir concretamente la incorrección en la logicidad de los razonamientos realizados en la resolución impugnada. De esta manera, al igual que lo expuso en sede de apelación, reitera sus reparos respecto de la forma en que se ponderó la prueba, sin lograr explicar cuáles fueron los graves o groseros errores de derivación en que incurrieron los jueces de apelación en el examen probatorio, sustentando su impugnación en meras apreciaciones subjetivas. Asimismo, el recurrente se avoca a discutir sobre la forma en que los jueces de instancia resolvieron sus quejas, de manera que únicamente demuestra una inconformidad con lo resuelto. Así, sus reproches conllevan el objetivo de procurar una revaloración de prueba, lo cual es improcedente en esta vía. Se denota además la pretensión del gestionante de rebatir nuevamente los puntos que expuso en sede de apelación, pese a que fueron debidamente resueltos en dicha oportunidad, asimilando el recurso de casación a una tercera instancia. Sobre este punto, resulta relevante anotar que el recurso de casación, a partir de la ultima reforma procesal que se gestó, asumió una naturaleza jurídica distinta, en tanto tiene como finalidad hacer una revisión de la legalidad del fallo de apelación, mas nunca insertarse en un reexamen de elementos probatorios, pues se parte del principio de intangibilidad de hechos probados, aspecto que desconoce el recurrente. Finalmente, se aprecia que la impugnación adolece en toda su extensión de la enunciación de un agravio concreto como sustento a sus reclamos, formalidad que resulta esencial para la admisibilidad del recurso. No basta con la enunciación que hace el recurrente que los yerros alegados permitieron confirmar la sentencia condenatoria, sino que es indispensable una enunciación clara y concreta del perjuicio que la resolución provoca en los intereses del acusado, que tenga una vinculación directa con el vicio que se alega. Con base en las razones antes indicadas, acorde con los numerales 468, 469 y 471 del Código Procesal Penal, esta S. declara inadmisible el recurso de casación interpuesto.

Por tanto:

Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el defensor público, en representación del endilgado.N. .

Carlos Chinchilla S.

Jesús Ramírez Q.

José Manuel Arroyo G.

Magda Pereira V.

Sandra Eugenia Zúñiga M.

(Mag. Suplente.) Int:1052-4/12-2-14 SLEIVAA

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