Sentencia nº 01137 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Noviembre de 2014

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorSala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-000042-1085-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de revisión

Corte Suprema de Justicia SALA SEGUNDA Exp: 11-000042-1085-LA Res: 2014-001137 SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA . S.J., a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce.

Visto el recurso de revisión interpuesto por el actor, contra la resolución dictada por esta Sala número 2014-000844, de las diez horas treinta y cinco minutos del veintisiete de agosto de dos mil catorce, en proceso ordinario establecido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Golfito, por JACINTO PRENDAS CARBALLO contra el ESTADO; y, CONSIDERANDO:

I.- El actor interpone recurso de revisión contra la resolución número 2014-000844, dictada a las diez horas treinta y cinco minutos del veintisiete de agosto de dos mil catorce, que rechazó de plano por extemporáneo el recurso de casación presentado por él. De conformidad con el artículo 618 del Código Procesal Civil (aplicable supletoriamente de conformidad con el numeral 452 del Código de Trabajo), "Contra las sentencias dictadas por la sala de casación no habrá lugar a recurso alguno; y contra las demás resoluciones sólo se dará el de revocatoria [...]", por lo que no procede la revisión planteada, ya que contra el auto que se recurre únicamente cabe el recurso de revocatoria. Por otra parte, el numeral 619 del Código Procesal Civil, establece que el recurso de revisión "procederá solamente contra una sentencia firme con autoridad y eficacia de cosa juzgada material [...]". En este caso no nos encontramos ante una sentencia, si no más bien, ante un simple auto, mediante el cual se rechazó de plano el recurso de casación por haberse presentado fuera de plazo.

II.- No está de más indicarle al recurrente que, como ya se indicó en su momento, lo resuelto se encuentra correcto. Del expediente principal se desprende que la sentencia del tribunal quedó notificada a ambas partes el trece de junio (ver constancias de notificación agregadas a folios 291 y 292), por lo que el plazo para recurrir ante esta Sala empezó a contabilizarse a partir del dieciséis de junio (día hábil siguiente), venciendo el cuatro de julio del presente año. El recurso de casación fue presentado ante el tribunal ad quem el dieciséis de junio pasado, pero se remitió a la Sala hasta el siete de agosto siguiente, es decir fuera del plazo legal. Ahora bien, de conformidad con el artículo 557 del Código de Trabajo, el recurso de casación no estará sujeto a formalidades técnicas especiales, pero el numeral 556 ídem, regula que el recurso debe interponerse directamente ante la Sala de Casación y dentro del plazo de quince días, por lo que por esa razón, exclusivamente, no se pudo conocer el recurso.

POR TANTO: Se rechaza el recurso de revisión planteado por el actor.

O.A.G. J.V.A.R.V.R. E.M.C.V.H.B.G. jjmb.- 2 EXP: 11-000042-1085-LA

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