Sentencia nº 01139 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Noviembre de 2014

PonenteJulia Varela Araya
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorSala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-000348-1178-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Corte Suprema de Justicia SALA SEGUNDA Exp: 11-000348-1178-LA Res: 2014-001139 SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA . S.J., a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce.

Proceso ordinario establecido ante el Juzgado de Trabajo (oral-electrónico) del Segundo Circuito Judicial de San José, por M.L.J.Á., vecina de San José, contra el ESTADO representado por su procuradora adjunta la licenciada M.B.Z., vecina de Heredia. Ambas mayores y casadas.

RESULTANDO:

1.- La actora, en escrito de demanda de fecha veintisiete de mayo de dos mil once, promovió la presente acción para que en sentencia se condenara al demandado a reconocerle las diferencias salariales que se hayan producido desde el nombramiento en el puesto que actualmente ocupa y que lo hace desde agosto de mil novecientos noventa y ocho como Técnico de Servicio Civil 3, y hasta que efectivamente se haga el reconocimiento de lo indicado, asimismo se le reconozca las diferencias que se hayan producido desde el mes de agosto de 1998 cuando fue nombrada para realizar funciones en el Diario de Catastro Nacional, en los rubros de vacaciones, aguinaldo y salario escolar, debiendo concederle las diferencias producidas en derechos indicados, desde agosto de 1998, sea desde que se trasladó para laborar en el Archivo de Catastro Nacional, en agosto de 1998 y hasta el efectivo pago de esos derechos. Sobre cada diferencia mensual en los salarios, se le reconozca el pago de intereses legales, desde el mes de agosto de 1998, cuando se le trasladó al Archivo del Catastro Nacional y hasta el efectivo pago. Pidió se le aplique la indexación correspondiente, para que se traigan a valor presente los extremos que aquí se solicitan, aplicándole para esos efectos el Índice de Precios al Consumidor. Se liquiden en ejecución de sentencia, los extremos solicitados, así como al pago de las costas personales y procesales de esta acción.

2.- La personera estatal contestó la acción en el memorial de fecha cuatro de julio de dos mil once y opuso la excepción de falta de derecho.

3.- El Juzgado de Trabajo (oral-electrónico) del Segundo Circuito Judicial de San José, por sentencia de las once horas del trece de febrero de dos mil trece, dispuso: “En mérito de lo expuesto, citas de ley invocadas, artículos 492 y siguientes del Código de Trabajo, FALLO: Es sin lugar la defensa de falta de derecho, SE DECLARA CON LUGAR la demanda promovida por M.L.J.Á. contra EL ESTADO. En consecuencia, se declara: a) Que por ser la labor de la actora, la misma y por ende igual y ejercido necesariamente en las mismas condiciones de eficacia, que el de un técnico de servicio civil 3, el salario base y todos los pluses derivados del salario base; debe ser igual al de los demás técnicos de servicio civil 3. b) Que, consecuentemente, se le debe reconocer las diferencias salariales que se hayan producido desde que fue nombrada en el puesto que finalmente ocupó y que lo hizo desde el mes de agosto de 1998, como técnico de servicio civil 3, debiendo concedérsele el salario base, y los pluses correspondientes, a saber aumentos anuales, materia registral, y los pluses correspondientes, a saber aumentos anuales, materia registral, y los pluses que tiene un técnico de Servicio Civil 3, desde que fue nombrada para realizar las funciones desde agosto de 1998 y hasta que efectivamente se haga el reconocimiento de lo indicado en este aparte. c) Que además se le debe reconocer, las diferencias que se hayan producido desde el mes de agosto de 1998, cuando fui nombrada para realizar funciones en el Diario de Catastro Nacional, en los rubros de vacaciones, aguinaldo y salario escolar, debiendo concedérsele las diferencias producidas en los derechos aquí dichos, desde agosto de 1998, sea desde que se le trasladó para laborar en el Archivo del Catastro Nacional, en agosto de 1998, y hasta el efectivo pago de esos derechos. d) Que sobre cada diferencia mensual en los salarios de la actora, se le reconozca el pago de intereses legales, desde el mes de agosto de 1998, cuando se me trasladó al Archivo de Catastro Nacional y hasta el efectivo pago. Se aclara que los intereses se otorgan desde el momento en que se genera cada diferencia hasta su efectivo pago, en los términos del artículo 1163 del Código Civil. e) Además a las sumas resultantes de todos los puntos anteriores, salvo los intereses, se le deberá aplicar la indexación correspondiente, para que se traigan a valor presente los extremos que aquí se piden, aplicándole para ese efecto el Índice del Precios al Consumidor (IPC). f) Todos los extremos antes dichos se liquidarán en ejecución de sentencia. Se dimensiona lo resuelto haciendo la precisión, eso sí, de que todas las diferencias que se otorgan son en relación con el puesto de asistente de servicios técnicos, pues la clasificación de Técnico de Servicio Civil 3, se aplicó, a los puestos relacionados con las funciones por ella desarrollada, sólo en la parte final del período donde la actora prestó servicios. De conformidad con la regla que priva en la materia, son ambas costas, personales y procesales, a cargo del demandado vencido, se fijan los honorarios de abogado en el veinte por ciento de la estimatoria...” (Sic) 4.- La parte demandada apeló y el Tribunal de Trabajo Sección Segunda, del Segundo Circuito Judicial de San José, por sentencia de las ocho horas cincuenta minutos del treinta de abril del año en curso, resolvió: “Se declara, que en la tramitación de este asunto, no se advierte omisión alguna, que haya podido causar nulidad o indefensión y se confirma la sentencia dictada, según los reproches presentados por la recurrente.”.

5.- La representante estatal formuló recurso para ante esta Sala, en memorial fechado diecinueve de junio del año en curso, el cual se fundamenta en las razones que de seguido se dirán en la parte considerativa.

6.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada V.A.; y, CONSIDERANDO:

I.- AGRAVIOS:

Ante la Sala recurre la representación del Estado. Refiere que tratándose de relaciones de empleo público rigen los principios propios de una relación de naturaleza pública, los cuales pueden ser no solo distintos a los del derecho laboral privado sino contrapuestos a éstos. Menciona los votos de la Sala Constitucional números 1696 de las 15:30 horas, del 21 de agosto de 1992; 4788 de las 8:48 horas, del 30 de setiembre de 1993; 3309 de las 15:00 horas, del 5 de julio de 1994; 3125 de las 16:24 horas, del 14 de junio de 1995; 3098 de las 15:00 horas, del 12 de mayo de 1998 y de esta Sala número 25 de las 9:40 horas, del 23 de enero de 2004. Considera que con lo resuelto no sólo se trastocó competencias técnicas propias de la Administración, sino que se cometió también una contravención al principio de legalidad presupuestaria al obligarse al Estado a cancelar diferencias salariales por un puesto en que la actora nunca fue investida. Advierte que a partir del 1 de julio de 2009, el puesto n.° 11515 se ubicó por reestructuración a Oficinista del Servicio Civil 2 y, como toda ubicación por ese concepto, implica un examen de las tareas del (o de los) puesto (s) correspondiente (s). Cita las funciones desempeñadas por la accionante según resoluciones RHAO-098-09 el 20 de agosto de 2009 del Departamento de Recursos Humanos y DG 234-2009 de la Dirección General del Servicio Civil de las 14:00 horas, del 27 de julio de 2009, las cuales, tanto antes como después de la ubicación por reestructuración del puesto y hasta el 30 de abril de 2011, en que se pensionó, desempeñó tareas que tienen una gran similitud con la clase oficinista, sumado a que no demostró con prueba idónea que efectuara funciones de Técnico del Servicio Civil 3, las que detalló, para enfatizar que la demandante no las había realizado. Sumado a lo anterior, la actora no cumplía los requisitos de la clase de Técnica del Servicio Civil 3. Llama la atención que los Manuales de Puestos deben ser acatados por las autoridades ministeriales por cuanto forman parte del bloque de legalidad. Al respecto, señala el voto de esta Sala n.° 77 de las 10:00 horas, del 3 de enero de 2001. Por último, discrepa de la condenatoria en costas, por cuanto siempre se actuó amparado en disposiciones del ordenamiento jurídico. Con base en las razones expuesta, solicita revocar la sentencia recurrida y denegar la demanda en todos sus extremos (documento incorporado en fecha 20-06-2014).

II.- SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO:

Según lo explicado, la actora ha pretendido el pago de diferencias salariales, dado que ha ejercido funciones de puestos superiores, a los que formalmente ha ocupado y en los cuales injustamente se le ha remunerado. Del material probatorio constante en el expediente se extrae: a) A partir del 1 de enero de 1977, operó un traslado para el puesto de la actora de la sección Topográfica a la Dirección de Catastro (imagen 163 del sexto documento incorporado en fecha 12-08-2011). b) Desde el 1 de enero de 1979, se dio un cambio de categoría del Departamento o Sección “Dibujo y Cálculo” a la “Dirección General” (imagen 123 del sexto documento de fecha 12-08-2011). c) A partir del 1 de enero de 1984 se le nombró en propiedad como Trabajadora Miscelánea 1 (imágenes 26 y 36 del sexto documento de fecha 12-08-2011) (véase también acción de personal en imagen 36, ídem). d) Desde el 1 de noviembre de 1988, se reasignó el puesto de la actora de Trabajador Misceláneo 1 a Trabajador Especializado 2 (imagen 111 en segundo documento incorporado en fecha 12-08-2011. También véase acción de personal en imagen 11 del cuarto documento de fecha 12-08-2011. Del mismo modo, adviértase la imagen 10 del quinto documento incorporado en fecha 12-08-2011). e) En virtud de nota del Director del Catastro Nacional, I.A.M., de fecha 11 de febrero de 1996 se le comunicó a la actora: “Debido a la necesidad de mantener la actividad de reconstrucción de planos, a partir de esta fecha se le destaca a laborar en el Departamento de Cartografía, bajo las órdenes del señor… y exclusivamente en la actividad señalada” (imagen 15 del tercer documento incorporado en fecha 12-08-2011. Al respecto, véase memorándum en imagen 16 siguiente). En otra nota de fecha 10 de enero de 1986 se le informó: “De acuerdo a nuestra conversación del día de ayer, me permito trasladarla a prestar servicios de Microfilm, para que colabore en la microfilmación de los planos de Catastro Nacional, a partir del 13 de enero y hasta el 13 de febrero del año en curso” (imagen 17, ídem). f) A partir del 7 de mayo de 1998, se reestructuró el puesto de la demandante de Trabajador Especializado 2 a Asistente Administrativo del Registro Nacional Nivel A (véase aviso de imagen 58, ídem. También, véase certificación en imagen 63, ídem. Sobre el puesto de Trabajador Especializado 2 con Especialidad en Conservación y Restauración de Bienes, obsérvese la imagen 85 del segundo documento incorporado en fecha 12-08-2011. Al respecto, véase cambio de categoría en acción de personal de imágenes 5 y 10 del cuarto documento incorporado en fecha 12-08-2011). g) Consta cambio de categoría por reestructuración (pasó del puesto Trabajador Especializado 2 a Asistente Administrativo Nivel A) en imágenes 22, 27, 29 y 30 del noveno documento incorporado en fecha 12-08-2011. h) El 1 de enero de 2002, se reestructuró el puesto de la accionante de Asistente Administrativo Nivel A del Registro Nacional a la de Asistente Administrativo 1 Grupo B (véase aviso de imagen 31, en documento incorporado en fecha 07-07-2011). i) Desde el 19 de junio de 2006, el puesto de la demandante cambió su ubicación del Catastro Nacional a la Dirección de Servicios Registrales (imagen 22 en documento incorporado en fecha 07-07-2011). j) A partir del 1 de julio de 2009, el puesto de la actora se reestructuró de Asistente Administrativo 1B a Oficinista de Servicio Civil 2 (imagen 15 en documento incorporado en fecha 07-07-2011). k) La actora pidió que su puesto se ubicara en la clase Asistente de Servicios Técnicos del Registro Nacional, sin embargo, su gestión fue denegada (imágenes 60 a 61 del cuarto documento incorporado en fecha 12-08-2011). l) En certificación de fecha 23 de noviembre de 2010 se recogió: “Labora para la Administración Pública desde el 01 de diciembre de 1975./ Actualmente ocupa en propiedad el puesto N° 011515 de la Clase Oficinista de Servicio Civil 2, Especialidad Labores Varias de Oficina./ La funcionaria desempeña funciones propias de Asistente de Servicios Técnicos, las cuales son de naturaleza registral./ La señora… (actora) es funcionaria activa de la Institución” (énfasis agregado) (imagen 8 del documento incorporado 30-05-2011). m) Conforme a la certificación del 20 de enero de 2011 la actora “…A partir del 01 de enero de 1978 labora en el Catastro Nacional, Registro Nacional adscrito al Ministerio de Justicia…” (imagen 9 del documento incorporado en fecha 07-07-2011). n) En la certificación de fecha 7 de marzo de 2011, se indicó: “A partir del 07 de mayo de 1998, el puesto N° 011515 ocupado en propiedad por la señora… (la actora), se ubicó por reestructuración en la Clase Asistente Administrativo Nivel A (sobre el particular, véase también certificación en imagen 42 del documento incorporado en fecha 07-07-2011). De conformidad con el Manual de Clases Anchas de la Dirección General de Servicio Civil, Resolución DG-068-98, las funciones para esta Clase de puesto son las siguientes:/ Mecanografiar o digitar diversos tipos de documentos, con el objeto de poder realizar los diversos trámites referentes a la unidad y cumplir a cabalidad con las solicitudes emanadas con el superior./ Recibir, registrar y clasificar la correspondencia que ingresa al Departamento mediante el uso de técnicas establecidas para llevar un control de éstas y brindar información oportuna./ Preparar la agenda de reuniones, citas y otras actividades, para organizar el tiempo destinado a la atención de los diversos compromisos de su superior, evitándole contratiempos y atrasos en la atención de consultas y asistencia a reuniones./ Organizar y mantener actualizados los archivos para lo cual clasifica los documentos según el orden establecido para agilizar la localización de los documentos que se reciben y un mejor control de la correspondencia que se envía./ Elaborar y tramitar la solicitud de útiles y materiales de oficina distribuirlos y llevar los controles correspondientes, para satisfacer las necesidades de la oficina./ Codificar los carnés de identificación del personal que labora en el Registro Nacional mediante la utilización de codificador y el número de cédula del propietario del carné para que pueda realizar su registro de asistencia./ Ejecutar el plaqueo del equipo y mobiliario de la Institución, para llevar el control e inventario de activos que son patrimonio del Estado./ Elaborar notas para autorizar la salida del equipo y mobiliario, cuando sea necesario que la reparación, desecho o préstamo de éstos se efectúe fuera de la Institución…” (imágenes 8 a 9 del documento incorporado en fecha 30-05-2011. En términos similares, véase certificación sobre las funciones para la clase Asistente Administrativo 1, en imágenes 24 a 25, ídem). ñ) La actora presentó su renuncia en virtud de acogerse a su pensión. Ésta tuvo lugar a partir del 1 de mayo de 2011 (imagen 3 en documento incorporado en fecha 07-07-2011. Al efecto, véase resolución de la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Pensiones, n.° DNP-OA-626-2011 en imágenes 4 a 6, ídem. Cabe notar que en dicha resolución se consigna que el último puesto de la accionante fue el de Oficinista del Servicio Civil 2). o) De acuerdo al correo remitido por una servidora del área de Servicios de Información de Departamento de Recursos Humanos del Registro Nacional, se determinó que las funciones de la demandante eran: “Recibir y organizar los documentos presentados por los usuarios, para la inscripción de bienes muebles, inmuebles, propiedad industrial y catastro, mediante la aplicación y seguimiento de procedimientos que garanticen un adecuado manejo de la publicidad registral en el área de servicios y brindar un adecuado servicio al cliente./ Organizar y repartir los documentos que ingresan a la unidad de trabajo, de tal manera que sean asignados a los apartados de los registradores según su nivel de complejidad y dificultad, documentos de reingreso y documentos nuevo; se realice la debida calificación del documento./ Brindar servicio al cliente externo o usuario y al cliente interno relacionado con actividades del área específica de trabajo con el fin de resolver consultas, orientar en relación a la materia registral u otros temas que se presenten, por medio de la atención personal a dichos clientes./ Realizar la microfilmación o digitalización de los documentos que se han recibido o que ya han sido calificados por los registradores, por medio de la utilización del equipo destinado para tal fin, con el propósito que éstos queden registrados de manera adecuada./ Organizar el recibo, envío y archivo de los documentos que ya han sido calificados, según los procedimientos establecidos para dicho fin, con el propósito de llevar un control de éstos./ Ejecutar los mecanismos y procedimientos necesarios para brindar información a los usuarios y la correcta entrega de la materia registral donde laboren (fotocopia microfilmada, informe registral, placas, etc.) velando por la autenticidad de la materia, verificando que los usuarios presenten la documentación y los requisitos respectivos, con el fin de cumplir con las funciones asignadas y dar un servicio de calidad y eficiente./ Organizar la información contenida en los tomos, de tal manera que ésta pueda ser consultada en forma ágil, con el propósito de atender las diversas consultas y solicitudes que ingresan al departamento por parte de los usuarios./ Colaborar con los superiores inmediatos en la elaboración y aplicación de actividades dirigidas a mejorar la eficiencia en el servicio a su cargo, al logro de los objetivos del área y al desarrollo de programas, mediante la realización de aportes y recomendaciones a los procesos y sistemas propios del área respectiva, para apoyar en la toma de decisiones de los superiores que mejores la calidad y cantidad de los servicios brindados” (imágenes de 10 a 11, ídem). p) Según el Manual Institucional de Cargos del Registro Nacional, el puesto de C. desempeñado por servidores cuyos puestos se clasifican como Técnicos de Servicio Civil 3, tienen las siguientes funciones “Elaborar y firmar certificaciones literales y rápidas, y certificar fotocopias de microfilmación, por medio de la verificación en las solicitudes: el correcto pago de los derechos y timbres conforme a la ley, el análisis y acceso a la base de datos digital y manual de la información de bienes muebles e inmuebles inscritos, con base en la normativa reguladora y las anotaciones que las afecten, a fin de determinar la existencia de gravámenes judiciales o prendarios, anotaciones, orden de inmovilización, infracciones, órdenes de captura, situación de los derechos de aduana y otros./ Confeccionar certificaciones mediante la verificación de las solicitudes, el análisis y acceso de la base de datos del sistema computarizado acerca de las marcas inscritas y movimientos aplicados de la Propiedad Industrial, con el propósito de brindar información al usuario, juzgados y alcaldías del país./ Brindar información personalizada al usuario en ventanilla con relación a la asesoría de trámites guía de los requisitos y explicación del proceso que deberá seguir según sea el caso, esto con el fin de evitar errores registrales y perjuicios al usuario, ubicar a los usuarios y logran la satisfacción con relación al producto y servicio recibido./ Obtener la información necesaria para brindar la certificación como producto final a los usuarios, mediante el acceso a bases de datos y otras fuentes adicionales de información./ Llevar los controles necesarios sobre el trabajo recibido, elaborado y entregado, en forma manual en registros de entrada y salida de documentos, con el fin de verificar la producción de solicitudes por cada certificador y obtener la información exacta de las eficiencia del servicio de documentos pendientes y documentos listos para entregar” (imagen 13, ídem). q) La Coordinadora General de Procesos de Recepción, Entrega de Documentos hizo constar: “…desde 1 de diciembre de 2005, fecha en que asumí la Coordinación de los Procesos de la Recepción y Entrega de Documentos de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, la funcionaria…(la actora) se ha desempeñado en el Diario del Catastro Nacional y, posteriormente, en el Departamento de Archivo de la Dirección indicada./ Desempeñando en los departamentos indicados las funciones de Asistente de Servicios Técnicos Registrales de conformidad con lo consignado en el Manual de Puestos Institucional para dicha clase./ NOTA: en la fecha señalada en que asumí los Diarios del Registro Nacional, la señora… (la demandante) ya se encontraba ejerciendo funciones en el Diario del Catastro Nacional. Indica la señora… que su ubicación en ese Departamento data de años anteriores que no precisa por lo que estos habrá de corroborarse en el expediente de la señora… o en la documentación que ella posea”(énfasis agregado) (imagen 14, ídem). r) A la demandante se le pasó del Archivo de Planos a la Dirección del Catastro, por problemas de falta de personal. Como parte de esto debía atender las siguientes funciones: “Función general: C. en la Dirección con labores variadas de preparación de documentos, suministro de información, mecanografía, atención del público, archivo, trámite de documentos, cotejo de datos, entrega de documentos y correspondencia interna, así como, asistir a los choferes en la entrega de correspondencia externa. / Función específicas/ Atiende el teléfono, anota y distribuye los mensajes recibidos, resuelve consultas sencillas y suministra información variada./ Asiste directamente a la Asesoría Jurídica en las labores de retiro y entrega de planos catastrados, que se requieren para el análisis y desarrollo de los procesos de trabajo de esa oficina./ Ordena, clasifica y archiva documentos variados, siguiendo sistemas establecidos por la Dirección del Catastro./ Ordenar las resoluciones administrativas que emite la Asesoría Jurídica, según días, hora y nombre del usuario. En forma paralela, llevará un listado actualizado de dichas resoluciones, para mantener un control y registro de las mismas./Colabora en la recepción, registro y almacenamiento de documentos que ingresan a la Dirección y Asesoría Jurídica. Lleva registros y controles de entrada y salida de documentos./ Recibe, numera, sella, desglosa y distribuye cartas y otros documentos de la Dirección y Asesoría, manteniendo el control pertinente./ Opera la fotocopiadora y reproduce documentos variados, mantiene su control y vela por su adecuado mantenimiento./ Recorta y ordena artículos de periódicos y revistas para mantener actualizada la hemeroteca de la Dirección del Catastro./ Sustituye a empleados de mayor nivel, por vacaciones, permisos, enfermedad o por otras circunstancias similares./ Atiende al público, resuelve sus consultas y le suministra documentos e información variada sobre trámites y actividades de la dependencia./ Tramita las requisiciones de materiales y útiles de oficina, como también de acciones de personal, vacaciones reportes de asistencias, facturas, expedientes, etc./ Ejecuta otras tareas que se le encomienden” (imágenes 70 a 72, ídem). También debe tomarse en cuenta lo manifestado en la prueba testimonial. El testigo A.M. señaló que la actora fue su subalterna. Él fue director del Catastro desde los años 80 hasta que se jubiló (noviembre de 1990). Ella ejercía funciones de miscelánea y había demostrado una gran capacidad, esfuerzo, dedicación y deseo de aprender la funcionalidad del catastro. Poco a poco fue entendiendo el engranaje administrativo-técnico que tenía el catastro porque se dio una situación muy interesante. Debieron comenzar todo el proceso de microfilmación de documentos públicos y digitación de documentos públicos, entonces se creó la necesidad institucional para usar el recurso disponible en el Registro Nacional. Esto hizo que ella formara parte de programas de tiempo extraordinario y comenzó a adquirir destrezas técnicas y administrativas que no eran las propias del puesto formal que ocupaba. Así, empezó con archivo, reparación de documentos, microfilmación de documentos, digitalización, comenzó a conocer la mecánica de movilización de estos documentos en los Archivos y Diarios del Catastro del Registro Nacional. Esto generó que los encargados de esas operaciones técnicas vieran que ella tenía ciertas destrezas o habilidades, entonces esa incorporación en esos programas hizo que en un momento determinado, comenzara a trabajar en la Dirección de Catastro en sus funciones misceláneas y poco a poco en el archivo, en los registros o diarios respectivos. Esto se materializó con el traslado efectivo en los años 90, la fecha exacta la desconoce. Pasó a ser parte del personal de ese diario y a hacer funciones técnico-administrativas similares a las que hacían todos los funcionarios ahí. Esas funciones que realizaba eran de una gran importancia para el manejo institucional y las vino ejecutando desde los años 90 hasta que se jubiló. El Registro Nacional ha tenido varios procesos de reorganización y reestructuración. Uno de los más significativos fue que los diarios formaban parte del Registro Público de Bienes Muebles o Inmuebles o el propio Catastro Nacional o de la Propiedad Industrial. Una idea de reunificación de todos los diarios concentró a un personal en una función técnica integrada. Cuando el archivo estaba bajo el Catastro Nacional, era una operación técnica muy importante, no solo era la clasificación de documentos en cuanto al tráfico que tenía por la consulta de profesionales, usuarios variados o los propios registradores, sino que también porque estaban los procesos de los programas advertidos: digitalización y microfilmación. La participación de la actora y el resto de los compañeros era polifuncional, tenían que saber del proceso en forma completa, porque podían ubicarse en un proceso de archivo, extracción de documentos o clasificación, como en uno de reparación de documentos u operación de digitación o microfilmación, porque tenían que tener un manejo de todo el espectro de la función técnica-administrativa, manejo que ella tenía. Se materializa una reestructuración con la concentración en un solo diario universal para todos los registros, incluso el catastro, tuvieron que proveer el recurso que tenían en sus propios diarios, se integró ese personal. Esto cree fue a finales de los años 90. Eran puestos de naturaleza técnica o asistencial técnica, siempre se les dio esa categoría. El registro ha tenido un manejo muy particular de su función registral. En los años 70 tenían los registradores por partido y cada uno de ellos tenía su mano derecha que era su asistente. El que hacía toda la función operativa de materializar el asiento registral era el asistente. Esa práctica institucional permaneció en el tiempo, la de los asistentes con las funciones "oficinescas" disfrazadas de técnicas; se encuentran casos de personas con escolaridad muy baja. Había una gran necesidad institucional. Los pagos (extra) se hacían desigual, porque se pagaban conforme a la nomenclatura organizativa, pero la realidad era otra: todos contribuían con el mismo conocimiento y el mismo esfuerzo físico en una función de este tipo. Si a la actora se le instruía adecuadamente en la función operativa y técnica, ella la realizaba. La forma de medir cómo lo hacía eran las calificaciones anuales periódicas. Se crearon programas que plantearon una necesidad institucional global; el recurso humano disponible era poco, entonces se le pedía a la gente si querían trabajar en el programa de tiempo extraordinario, nunca fue algo improvisado, fue un programa bien delineado con funciones bien marcadas. Las personas entraban al proceso con sus mejores habilidades. En las primeras etapas pudo ser clasificación documental o archivo, luego en reparación de documentos. Unos españoles vinieron para un programa de reestructuración de documentos históricos y ella fue una reparadora de documentos, así recuperaron muchos documentos para la microfilmación. Eso le generó a la actora una seguridad y autoconfianza, ellos comenzaron a depositar la confianza en ella y gradualmente fue incursionando en otras áreas. En un proceso de años, ella comenzó a asumir funciones técnicas, a suplir ausencias y participar en programas de extras. Se apropió de la función. Fue natural de las jefaturas asignarle esas funciones. Él se tuvo que desprender de ella, porque se la pedían prestada. Ella demostró competencia, habilidad, destreza y no tenía queja de las jefaturas técnicas. Había toda una aprobación implicada, sin mala fe y en virtud de una necesidad institucional legitima. No solo era una realidad que ella dio una respuesta funcional adecuada, sino también que no terminó laborando en la función de su puesto formal. Los movimientos de reestructuración o reorganización se dieron porque a finales de 1998 el Banco Interamericano de Desarrollo le ofreció a Costa Rica un financiamiento para la regularización catastro-registro. Se hicieron estudios de tipo institucional, jurídico y técnico para ver cómo se hacía un registro inmobiliario y ahí comenzaron las propuestas de organización y reestructuración que se materializaron desde 1998 a finales de 2000, por etapas. Con independencia de las sugerencias había una autonomía institucional y la propia Dirección del Registro Nacional tenía una concepción de cómo debía ser dicha reestructuración. Se dio una reestructuración general, nacieron las regionales y los servicios registrales técnicos fuera de cada uno de los registros que según la Contraloría no debieron separarse. La actora no había terminado los estudios de secundaria, lo que pudo constituir un impedimento para reasignación o reclasificación. Había registradores que no eran bachilleres, pero fueron registradores por lo que fuera, había figuras que usaba Recursos Humanos. Hoy se usan parámetros distintos a los de aquella época. Esa fue la historia del Registro Nacional, sobre los hombros de personas que tal vez no tenían la escolaridad requerida se desarrollaron los grandes programas y actividades, muchos concretaron sus profesiones viejos (escúchese archivo de multimedia). Del mismo modo, el deponente T.P. afirmó que él tenía a cargo varios departamentos entre ellos el de Servicios Computadorizados y M. y ahí fue la actora subalterna suya. Producto de la unificación de varios servicios se creó la Dirección de Servicios Registrales, dentro de ella estaba el Departamento de Servicios Computadorizados y Microfilm, que luego pasó a ser el Área de Servicios Registrales y concentraba los Departamentos de Diario de Documentos, Archivo, Microfilmación, Digitalización y Recepción de Planos. La accionante trabajó en el Archivo de Bienes Muebles e Inmuebles, mientras trabajó bajo su cargo. Sus funciones eran: atención al público, recepción de documentos públicos (escrituras, traspasos, planos catastrados, etc.) llevar a cabo un procedimiento técnico, había que incluir información en base de datos, digitalizar documentos y los planos, hacer el reparto manual de los documentos y separar estos documentos en defectuosos, inscritos, los que entraban por primera vez, los de reingreso y lo mismo con planos catastrados, para luego entregar la correspondencia al usuario en la ventanilla. Tuvo a cargo 37 funcionarios, eran de diferente grado de escolaridad, habían profesionales en derecho; sin embargo, todos hacían las mismas funciones, funciones técnicas, no eran de oficinistas sino puramente técnicas. El Servicio Civil los llamó en algún momento Asistentes de Servicios Técnicos que fue lo que más se mantuvo, pues hubo varias reestructuraciones en el Registro Nacional (2 o 3), pero se mantuvo ese nombre. Había una sola categoría. Tal vez en 1998 se crearon 2 niveles: Asistentes de Servicios Técnicos 1 y Asistentes de Servicios Técnicos 2 y había una jefatura que se denominaba Coordinador de Departamento. Luego vino otra reestructuración que integró los dos niveles en uno. Su función como la del resto de personal, no era de oficinista, siempre desde la creación de esos departamentos y más cuando se innovaron los sistemas computadorizados y de atención al público, se crearon nuevas plazas que siempre fueron pensadas a que los funcionarios, incluyendo la actora, hacían funciones técnicas. Asistentes fue el nombre que se les dio a sus subalternos, pero no eran asistentes suyos, solo fue un nombre. Había profesionales en derecho, pero no reasignados dentro de la nomenclatura del registro en un puesto superior, porque desarrollaban funciones técnicas. Luego del Asistente de Servicios Técnicos y mientras estuvo, no recuerda si hubo varios técnicos. La demandante recibía documentos, verificaba que vinieran con los requisitos de admisibilidad (timbres en certificaciones), papel sellado, firmado, etc., luego procedía al reparto (dividirlos en defectuosos, inscritos y también los planos), a la recepción de documentos por parte de los registradores que también se dividían en grupos (según fuera para usuarios, oficinas regionales, Poder Judicial y apartados de abogados), había una dinámica diversa de todo el trámite de documentos. El sistema de microfilmación entró en los años 80 y desapareció como en el año 1994, que se pasó a la digitalización, durante el tiempo que estuvo la actora, ella realizó la digitalización de documentos consistente en capturar la imagen del documento por medio de un disco óptico (escanear), para que quedara en la base de datos, ésta también tenía una función de orientación a las consultas del usuario. Había documentos con un mayor grado de complejidad entonces hacían una precalificación. No la calificación, porque eso correspondía a los registradores, pero sí requerían de bastante conocimiento en materia registral para verificar el documento que venía ingresando al despacho. La accionante trabajó con él del 2005 al 2008. Ella ejerció funciones técnicas en otros departamentos. Hubo un estudio de puestos y ahí nació la Dirección de Estudios Registrales (2004-2005). No sabe las diferencias entre los Asistentes de Servicios Técnicos 1 y 2, porque eran las mismas funciones, cree que era por el grado académico y el ingreso también era diverso (escúchese archivo de multimedia). Finalmente, el testigo C.Q. indicó que las funciones que realizaba la actora era de tipo técnico. A partir del año 1998 se hizo una reestructuración en el Registro y había actividades dentro de la función que eran de tipo técnico. La reestructuraron en esas funciones, pero en una plaza que era de asistente administrativo y a los demás en Asistentes de Servicios Técnicos, eran funciones polifuncionales que los podían poner en diferentes departamentos a ejercer esas funciones. Dentro del Diario había que recibirle a los profesionales los documentos, archivarlos para hacerles entrega a los usuarios tanto internos como externos, buscaba en los archivos, los digitalizaba, recibía documentos de las regionales del Registro, ella los ordenaba, digitalizaba, a ella le daban un código de computadora y los ubicaba en los diferentes apartados, evacuaba consultas del proceso de trámite, laboraba muchas horas extra en el archivo del catastro realizando esas funciones. Ella trabajó en Servicios Catastrales, atendiendo público, restauraba planos, microfilmaba, realizaba varias funciones. Cuando se dio la reestructuración, ella venía ejerciendo esas funciones, pero le dieron un puesto de Asistente Administrativo, ella hacía la labor de un Asistente de Servicios Técnicos. Luego en la otra reestructuración a los compañeros se les reasignó como Técnicos del Servicio Civil 3, plaza que estaba dentro de la labor técnica y la profesional. Las funciones que ella realizaba eran técnicas, no de oficinista. Todas eran de Técnicos de Servicio Civil 3, antes era de Asistente de Servicios Técnicos. Las personas se convirtieron en expertos porque toda la vida hicieron esas funciones (escúchese archivo de multimedia). En torno al tema, esta S. en asuntos similares, ha resuelto: “Conforme al principio de legalidad que vincula la actividad administrativa, la Administración no puede otorgar derechos o beneficios salariales, si no están previamente autorizados o previstos por el ordenamiento jurídico. No obstante, ese principio, debe también entenderse, como una limitación para la propia Administración de no actuar fuera de los límites permitidos, lo que legalmente se contempla bajo la figura del abuso de poder (artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública).En el plano del empleo público, en el que cada puesto tiene una descripción específica en cuanto a requisitos personales, tareas, remuneración, etc.,no es posible admitir que, en demérito de los derechos de los trabajadores, se desconozca esa misma legalidad y se coarten los derechos a los servidores. Es decir, la legalidad administrativa implica también para la Administración la imposibilidad de extralimitar el desempeño de sus funcionarios, fuera de los parámetros establecidos, para el puesto específico de que se trate; pues lo contrario significaría admitir, un enriquecimiento injusto para la Administración, al verse beneficiada con servicios ajenos y distintos a los remunerados al funcionario. Al respecto, la Sala Constitucional ha señalado que “…si el trabajo se concibe como un derecho del individuo cuyo ejercicio beneficia a la sociedad y que en cuanto a la persona garantiza una remuneración periódica, no podría aceptarse que el Estado reciba ese beneficio sin entregar al trabajador nada a cambio o entregándole tardíamente lo que corresponde, por lo que el salario como remuneración debida al trabajador en virtud de un contrato de trabajo, por la labor que haya efectuado o deba efectuar o por los servicios que haya prestado o deba prestar, no es solo una obligación del empleador, sino un derecho constitucionalmente protegido” (énfasis agregado) (voto n° 5138 de las 16:57 horas, del 7 de setiembre de 1994). En el caso concreto, se ha tenido por acreditado que el señor…debió asumir funciones distintas a aquellas por las que estaba contratado formalmente (véase documento de fecha 10 de noviembre de 2000, a folio 230 del expediente personal en fólder grueso; oficio Rch 2000 del 17 de noviembre de 2000, a folio 229 ídem y el documento de 30 de marzo de 2000, a folio 243 ídem. También las certificaciones RHRN-0252-2009 del 12 de mayo de 2009, a folios 17 y 18 del expediente principal; RHRN-0069-08 del 25 de febrero de 2008, a folios 154 a 156 del expediente personal en fólder grueso así como los oficios RHRN-0471-2009, a folios 58 a 67; RHRN-0653-2009, a folios 114 a 119 y ORRN-026-2001 del 8 de enero de 2001, a folio 123, todos del expediente principal), lo cual se dispuso por convenir a los intereses institucionales (véase documento de fecha 10 de noviembre de 2000, a folio 230 del expediente personal en fólder grueso y oficio ORRN-163-2001 del 6 de febrero de 2001, a folios 20 y 23 del expediente principal). Así, se ha tenido por demostrado el desempeño del accionante en tales condiciones…, aspecto que ha sido admitido por las propias autoridades del accionado (véanse oficios RHDAO-341-02 del 18 de junio de 2002, a folio 207 del expediente personal en fólder grueso; RHDAO-012-2003 del 9 de enero de 2003, a folios 205 a 206 ídem; RHDAO-714-01 del 21 de noviembre de 2001, a folios 222 a 224 ídem. Además, contestación de la demanda de la Junta, a folio 48; resolución de la Dirección General del Servicio Civil n° DG-326-2006 de las 15:00 horas, del 19 de setiembre de 2006, a folio 72 y manifestaciones del Estado en escrito de folios 145 a 153). De este modo, el trabajador fue impuesto en forma permanente de una serie de funciones distintas a las del cargo en que se encontraba nombrado y bajo cuyo salario se le pagaba, pese a que realizaba esas otras labores propias de otro destino o puesto (documento de fecha 10 de noviembre de 2000, a folio 230 del expediente personal en fólder grueso; oficio Rch 2000 del 17 de noviembre de 2000, a folio 229 ídem; documento de 30 de marzo de 2000, a folio 243 ídem; certificación RHRN-0252-2009 del 12 de mayo de 2009, a folios 17 y 18 del expediente principal; certificación RHRN-0069-08 del 25 de febrero de 2008, a folios 154 a 156 del expediente personal en fólder grueso; oficios RHRN-0471-2009, a folios 58 a 67; RHRN-0653-2009, a folios 114 a 119 y ORRN-026-2001 del 8 de enero de 2001, a folio 123, todos del expediente principal. También oficio ORRN-163-2001 del 6 de febrero de 2001, a folios 20 y 23 ídem; oficio ORRN-623-2001 del 16 de mayo de 2001, a folios 124 a 125 ídem y 226 a 227 del expediente personal en fólder grueso; oficio DORN-065-2005 del 10 de enero de 2005, a folios 67 a 70 del expediente principal; documentos a folios 21 a 22 y 24 a 25 ídem; oficio DORN-1323-09 del 5 de agosto de 2009, a folios 56 a 57 ídem; oficio RHRN-0797-2009, a folios 1 a 4 del expediente personal en fólder más delgadito y oficio RHRN-0330-2009, a folios 12 a 14 del expediente principal). Así las cosas, la actuación del demandado que además le denegó el pago salarial correspondiente a los servicios prestados, se constituyó en un acto contrario a la legalidad, generando un enriquecimiento injusto para la Administración, la cual, conciente de la necesidad y conveniencia institucional de la designación del actor (en el cumplimiento o ejercicio de las funciones propias de aquel otro puesto) y sabedora de las labores que éste iba a desempeñar, debió realizar los ajustes técnicos y presupuestarios pertinentes, en el momento mismo en que lo colocó a realizar esas funciones que correspondían a un puesto distinto al que formalmente ocupaba. Ciertamente, el ordenamiento jurídico reconoce la validez de aquellas decisiones administrativas discrecionales que no causen daños o perjuicios institucionales, ni a las personas (artículos 6, 7, 8, 10.1, 15.1 y 17 de la Ley General de la Administración Pública), de forma que la existencia de derechos subjetivos se constituye en un límite a la discrecionalidad, pues en la medida en que se afecte un derecho subjetivo ajeno se incurre en arbitrariedad y se produce un choque, que legitima al titular para hacer cesar la violación con el consecuente pago de la respectiva indemnización (artículos 10.1, 15.1, 17, 190 y 192 ídem). Véase que el demandado no podía escudarse en la falta de requisitos del actor, pues el ordenamiento que rige su actuación (principio de legalidad consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y de la Ley General de la Administración Pública), le impide obviar los lineamientos que en materia de contratación de personal han sido definidos. Así, la Constitución Política instauró un régimen de Servicio Civil entre el Estado y sus trabajadores, que contempla los mecanismos para elegir a los funcionarios más idóneos, cuya participación en la gestión pública, signifique una garantía de satisfacción de los fines e intereses públicos, a través de la prestación de un servicio eficiente y de calidad. De esta forma, resulta contradictorio y a su vez, violatorio del citado principio que funcionarios como el actor que no reunían las condiciones académicas personales indispensables (oficio RHRN-0797-2009, a folios 1 a 4 del expediente personal en fólder más delgadito; oficio RHRN-0330-2009, a folios 12 a 14 del expediente principal; oficio RHDAO-341-02 del 18 de junio de 2002, a folio 207 del expediente personal en fólder grueso; RHDAO-012-2003 del 9 de enero de 2003, a folios 205 a 206 ídem y RHDAO-714-01 del 21 de noviembre de 2001, a folios 222 a 224 ídem) fuera designado para el ejercicio de un determinado cargo que tenía esas exigencias, lo cual constituye una clara inobservancia del ordenamiento jurídico. Llama la atención de esta S., que dentro de la Administración Pública se presenten casos como el que aquí se conoce, de prácticas irregulares en la asignación de funciones a empleados que -personal o académicamente- no reúnen los presupuestos contemplados por el Manual de Puestos para el perfil del cargo, lo cual resulta atentatorio del principio de idoneidad que informa el ordenamiento administrativo, cuya principal finalidad -elevada al más alto rango por los constituyentes- es la correcta satisfacción de las necesidades de la colectividad, según se desprende de los numerales 191 y 192 de la Constitución Política (véase las sentencias de esta Sala n°s 879 de las 9:40 horas, del 10 de octubre y 691 de las 10:35 horas, del 20 de agosto; ambas de 2008; 860 de las 10:45 horas, del 2 de setiembre de 2009; 510 de las 8:34 horas, del 9 de abril de 2010 y 208 de las 10:20 horas, del 2 de marzo de 2011). Pero, el principio de legalidad que ha invocado la Administración para no reasignar al actor, no puede sustentar al mismo tiempo -como se dijo- la violación al justo salario del trabajador, también de carácter fundamental. El artículo 57 de la Constitución Política consagra la igualdad de salario en iguales condiciones de trabajo y eficiencia; principio desarrollado por el numeral 167 del Código de Trabajo. No reconocer ese derecho en un caso como el presente significaría legitimar una conducta abusiva del empleador, quien, sin promover al trabajador por las razones dichas a un puesto de mayor categoría, lo hizo ejecutar las tareas propias de éste, remunerándole con un salario inferior, lo cual provoca -según se indicó- un enriquecimiento injusto para la Administración. Así las cosas, la ubicación del actor en aquel puesto sin pagarle el salario correspondiente (artículo 57 de la Constitución Política), constituye una violación al derecho subjetivo del servidor al pago del salario según el tipo de puesto, situación que los tribunales no pueden dejar pasar por alto, pues hacerlo significaría tutelar una arbitrariedad que conlleva un abuso del ejercicio de la discrecionalidad en detrimento de quien ahora demanda (artículos 15.2 y 16.2 de la Ley General de la Administración Pública). Por tales razones, el desconocimiento en este proceso de los derechos del servidor…a las diferencias salariales generadas entre el puesto de…y el puesto de…, supondría legitimar una conducta abusiva del empleador, quien, partiendo de una necesidad e interés institucional hizo que el trabajador ejecutara tareas propias depuestos de superior jerarquía, remunerándole con un salario menor (sobre el tema véanse las sentencias de esta Sala n°s 134 de las 9:40 horas, del 20 de febrero; 294 de las 8:55 horas, del 4 de abril y 580 de las 10:15 horas, del 18 de julio; todas de 2008; 350 de las 9:55 horas, del 6 de mayo; 863 de las 9:38 horas, del 4 de setiembre; 1065 de las 9:33 horas y 1067 de las 9:39 horas, ambas del 23 de octubre y, todas del año 2009; 285 de las 9:30 horas, del 26 de febrero; 409 de las 10:15 horas, del 24 de marzo y 1607 de las 10:04 horas, del 15 de diciembre; todas de 2010)” (voto n° 695 de las 15:35 horas, del 25 de agosto de 2011). Según se desprende de los elementos probatorios trascritos, la Administración se vio beneficiada, durante años, con los servicios prestados por la actora en funciones de tipo técnico (primero las propias de un Asistente de Servicios Técnicos y, luego las de un Técnico del Servicio Civil 3); hecho que ha sido admitido por las autoridades de la parte accionada. Se destaca que se gestionó para que la actora efectuara esas funciones relativas por la necesidad del recurso, aunque nombrada en un puesto que no guardaba correspondencia con aquellas tareas que se le encomendaron (en un primer término como Asistente Administrativa del Registro Nacional y, luego, como Oficinista del Servicio Civil 2). En consecuencia, no existe ninguna razón válida para excluirla del pago correspondiente, máxime cuando la falta de requisitos que ha alegado la Administración, no puede servir de excusa para que no se realizara el pago ajustado a las tareas realizadas, pues esto no fue impedimento para que pusiera a la demandante a ejercer las funciones de ese otro puesto. Tal posición, resulta contradictoria, pues la actuación administrativa en este caso (se puso a ejecutar funciones a una persona que no cumplía los requisitos exigidos por el Manual de Puestos del accionado), ciertamente, contrarió el principio de legalidad, en tanto el ordenamiento establece lineamientos en materia de contratación de personal a los efectos de contratar a los funcionarios más idóneos (numerales 191 y 192 de la Constitución Política) que garanticen la satisfacción de los fines e intereses públicos a partir de un servicio eficiente y de calidad, aunado a que esa acción se constituyó también, en una lesión a los derechos de la actora (el del justo salario, previsto en los numerales 57 de la Constitución Política y 163 del Código de Trabajo) susceptible de la tutela y de la efectiva corrección de la arbitrariedad, mediante el pago pretendido en iguales condiciones a las de los Asistentes de Servicios Técnicos y Técnicos del Servicio Civil 3, según los momentos y teniendo en cuenta cuándo se efectuó el cambio que dio lugar a estos últimos (votos 20 de las 9:55 horas, del 16 de enero; 580 de las 10:15 horas, del 18 de julio y 879 de las 9:40 horas, del 10 de octubre, todas de 2008; 409 de las 10:15 horas, del 24 de marzo de 2010; 695 de las 15:35 horas, del 25 de agosto y 879 de las 9:25 horas, del 4 de noviembre, ambos de 2011), sobre todo cuando, como se explicó, el fundamento legal de ese pago no establece ninguna discriminación, como en la que en términos prácticos operó en contra de la demandante, sin perjuicio de las acciones que procedan para eliminar la anomalía y sentar las responsabilidades que correspondan, (conducta abusiva del empleador), lo cual, evidentemente, esta S. no puede consentir (véanse las sentencias de esta Sala números 134 de las 9:40 horas, del 20 de febrero; 294 de las 8:55 horas, del 4 de abril y 580 de las 10:15 horas, del 18 de julio; todas de 2008; 350 de las 9:55 horas, del 6 de mayo; 863 de las 9:38 horas, del 4 de setiembre; 1065 de las 9:33 horas y 1067 de las 9:39 horas, ambas del 23 de octubre y, todas del año 2009; 285 de las 9:30 horas, del 26 de febrero; 409 de las 10:15 horas, del 24 de marzo y 1607 de las 10:04 horas, del 15 de diciembre; todas de 2010 y n.° 695 de las 15:35 horas, del 25 de agosto de 2011).

III.- COSTAS:

La parte demandada objeta la condena en costas. Al respecto, cabe señalar que el artículo 494 del Código de Trabajo establece que en la sentencia se indicará si procede la condena en costas (procesales o en ambas) o si se resuelve sin especial condenatoria en cuanto a dichos gastos. En el numeral siguiente se indica que la sentencia también regulará prudencialmente los honorarios que les correspondan a los abogados, los cuales se fijarán en consideración a la labor realizada, la cuantía de la cosa litigada y la posición económica de las partes. Se indica, a la vez, que no podrán ser menores del quince por ciento ni mayores del veinticinco por ciento del importe líquido de la condenatoria o de la absolución, según sea el caso. Asimismo, se señala que tratándose de asuntos no susceptibles de estimación económica, los juzgadores fijarán el monto correspondiente por honorarios de abogado, según lo que su conciencia les dicte. Analizadas las circunstancias del caso concreto, la Sala considera acertado que el tribunal condenara en costas a la parte accionada, toda vez que la actora se vio obligado a acudir a la vía judicial en resguardo de un derecho que le asistía, circunstancia por la cual debió incurrir en gastos, sin que resulte justo que ésta deba asumirlos.

IV.- CONSIDERACIONES FINALES:

C. de lo expuesto, procede confirmar el fallo impugnado.

POR TANTO:

Se confirma la sentencia recurrida.

O.A.G. J.V.A.R.V.R. E.M.C.V.H.B.G. R.: 2014-001139 IARAYAV/Iva 2 EXP: 11-000348-1178-LA

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