Aspectos juridicos, politicos e institucionales para una estrategia integral y viable de desarrollo ambiental.

AutorMeo
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Páginas13(42)

EL CONTEXTO INTERNACIONAL DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL: LAS DEBILIDADES CONCEPTUALES DE ORIGEN

Se parte en este texto de un reconocimiento esencial que es preciso aportar desde un inicio: no es difícil percibir, en la literatura revisada que se consigna al final del artículo, un serio problema de conceptualización en materia ambiental o de desarrollo ambiental. Esto es en parte producido por la misma promoción de la temática por el Programa de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente (PNUMA) y por otras agencias del Sistema de Naciones Unidas al haberse éstas hecho eco seguramente de los muy importantes e influyentes grupos de especialistas y científicos en distintas subáreas que han llevado a producir una copiosa promulgación de convenios, convenciones y tratados en materia de medio ambiente, lo cual ha dado lugar a su vez a la copiosa y desarticulada legislación en los países signatarios de aquéllas.

Nos referimos a un problema de conceptualización al interior del término "ambiente", pues si bien ha habido un avance conceptuoso logrado mundialmente, ha sido más discursivo que fáctico en las realidades de cada país, alrededor de la vinculación o articulación extrínseca que se reconoce ahora a la materia ambiental con respecto a las materias de desarrollo económico y desarrollo social, lo cual da lugar al aceptado concepto de desarrollo sostenible.

El mismo Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica, MINAE, ha reconocido que la ".... temática ambiental no ha sido una prioridad evidente en las últimas administraciones, o al menos, no ha sido abordada desde una perspectiva integral. Los esfuerzos gubernamentales se han enfocado a continuar los programas en curso, particularmente en materia de áreas protegidas, política forestal y biodiversidad, y son escasas las iniciativas en áreas nuevas o resultantes de las múltiples responsabilidades encomendadas al MINAE a partir de la promulgación de la Ley Orgánica del Ambiente ... En otras palabras, se requiere de una política de Estado en que se reflejen claramente los intereses nacionales, más allá de los puramente institucionales; y que debe sobrepasar el concepto de política ambiental y coadyuvar a la consolidación de una política nacional de desarrollo sostenible. En este aspecto particular, es innegable el papel que debe jugar el más alto nivel de autoridad institucional, en la labor política que debe desplegarse a nivel del gobierno". (1)

Sin embargo, ese mismo documento oficial no transmitía esa clara y contundente conceptualización unitaria e integral sobre ambiente por un lado, y menos sobre dirección y planificación --conducción- de los procesos ambientales por el otro, que permitiera sentir optimismo de que a partir de ese momento y luego con los posteriores aportes continuados o sostenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, el país iba a experimentar una visión y una acción articuladas del MINAE hacia su propio interior y con respecto a los demás ministerios y entes autónomos que tienen competencias legales en materia ambiental.

Se dejó así de reconocer en tales análisis y prospecciones oficiales, que los esenciales procesos, mecanismos e instrumentos de dirección y planificación superiores inexorablemente requeridos para ordenar la materia ambiental, no encuentran asidero legal o normativo, y menos teórico-conceptual, en esas leyes ambientales, sino en otras leyes que les son concurrentes a éstas pero que los especialistas en ambiente nunca estudian, reconocen y menos aplican o ejercitan en la praxis de sus actividades laborales.

Sépase como tesis de fondo en este artículo, que son estas otras leyes las que proporcionan las respuestas claras y concretas, en Costa Rica al menos, en cuanto a quién debe dirigir políticas y procesos, quién debe ordenar la actividad planificadora pública, quién debe organizar, controlar y evaluar los procesos y recursos, quién debe aplicar sanciones por incumplimientos, y, sobre todo, cómo todo esto constituye un verdadero proceso y sistema político-administrativo legalmente bien definido, cuya inobservancia de muchos años ha producido, precisamente, la situación engorrosa, turbia e inefectiva en materia ambiental y en toda otra de interés para el desarrollo integral del país. A esta recurrente indefinición conceptual sobre la naturaleza y alcances de dicho proceso político-administrativo, el presente artículo busca aportar marcos referenciales articuladores y bien sustentados, sobre todo porque no nos ha sido difícil descubrir tales bases extraordinarias en la misma Ley Orgánica del Ambiente de 1995 que sólo necesitan de una interpretación articulada y convergente de nuevo cuño. Simultáneamente, se requiere articular dicha LOA con las leyes generales que en el país regulan lo pertinente a dirección y planificación públicas mas también con las otras leyes de "subáreas ambientales", las cuales aportan lo suyo hacia la comprensión de la unidad temática mayor. Igual sostenemos que ninguna de éstas últimas en particular, ofrece una definición más unitaria e integral sobre ambiente, que la contenida en la LOA.

Es parte esencial del interés académico de este artículo, entonces, contribuir a una clarificación conceptual y a la vez funcional en materia de esos procesos de dirección y planificación integrales que si bien son reconocidos a veces, parece ello responder más a un buen deseo de tantos especialistas por "no dejar por fuera" aportes que, francamente, desbordan el interés analítico y conceptual de su especialidad.

La vertiente política-institucional de los procesos públicos, exige una capacidad auscultadora y un dominio de marcos teórico-conceptuales y de prácticas que no pueden improvisarse como de hecho se improvisan en América Latina y en Costa Rica.

Nos referimos a que al no ser la materia de dirección y planificación, pero también la materia de organización, control y evaluación públicas, asumidas y desarrolladas preferentemente por verdaderos administrativistas y planificadores públicos con un conocimiento directo y profundo de las diversas realidades político-institucionales nacionales o locales, resulta frecuente que muchos incurran en un mero transplante de teorías foráneas no adecuadas tal y como hemos advertido en nuestros análisis sobre el factor cultura política (2). Ello hace que se incurra a menudo en improvisaciones de todo tipo que empeoran la situación ya negativa de partida en el análisis de procesos ambientales, animados a su vez por marcos legales e institucionales fragmentados desde su origen internacional, y por acciones legislativas propias de cada país.

El presente artículo, entonces, trata de arrojar una visión articuladora sobre lo ambiental a su interior mas también sobre lo ambiental en sus interacciones con lo social y lo económico, y sobre todo lo ambiental en sus indispensables requerimientos de dirección, planificación, organización, control g evaluación, que no pueden seguir siendo improvisados a la luz del fenómeno político-institucional y legal que caracteriza los procesos políticos y públicos en América Latina y particularmente en Costa Rica, y ante aquel factor de cultura política histórica que permea e influye de manera directa, persistente y debilitante, las actitudes, valores y comportamientos concretos del individuo a lo largo de esos procesos político-institucionales que determinan el grado de bienestar, o de falta de éste, en cada nación.

En este sentido, exteriorizamos la preocupación académica en cuanto al uso que se está haciendo en recientes documentos oficia les --en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010 y la misma Memoria Anual 2006 de la Contraloría General de la República- sobre el carácter del MINAE como "rector" en materia ambiental así como sobre el concepto mismo de "gestión ambiental".

La rectoría política superior de los procesos y decisiones públicas que han de direccionar a la totalidad de entes autónomos como de la misma Administración central en cada campo o sector de actividad para imprimirles unidad de visión y de acción, está constitucional y legalmente en manos del Presidente con cada Ministro, no en los ministerios como tales. De insistir en que es cada Ministerio quien "rige", se incurre en el lamentable error de seguir "institucionalizando", en vez de más bien personalizar, la responsabilidad política por los aciertos y desaciertos del "Gobierno de la República" y sus instituciones en la conducción del desarrollo del país.

Además, el concepto de "gestión" resulta muy limitado de cara a conceptos de administración política que hemos desarrollado y que son más apropiados para entender y resolver adecuadamente los requerimientos directivos, de planificación g de organización de esos procesos y decisiones, sobre todo ante el sólido marco legal que adelante develamos en materia de dirección y planificación públicas. "Gestar" es, a nuestro juicio, manejar algo en un sentido restrictivo. Un Ministerio gestor sería, así, un Ministerio que maneja operaciones, o bienes y servicios que se entregan a un usuario o beneficiario final. Supeditar la "gestión ambiental" del país al MINAE como tal, significa sencillamente perder de vista la responsabilidad que el Ministro del Ambiente como tal sí tiene conjuntamente con el Presidente, de dirigir g planificar la totalidad de los procesos y actividades ambientales, estén éstos dentro o fuera del MINAE, y responder unipersonalmente por ello.

Es por todo lo anterior por lo que planteamos de seguido que el desarrollo integral de Costa Rica conviene visualizarlo, convencional pero justificadamente, como sustentado en cuatro factores convergentes, íntimamente determinativos del mismo, en el espíritu comparativo de un banco de tres patas y su asiento. Las primeras, son el desarrollo social, el económico y el ambiental. El asiento o cuarto factor "encima" de aquéllas, amalgamándolas y manteniéndolas unidas en una relación consistente y articulada hacia el propósito o misión mayor que ha de cumplir el...

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