Viabilidad de los mecanismos alternos de resolucion de conflictos tratandose del ambiente.

AutorQuir
CargoAmbiente:
Páginas115(23)

INTRODUCCIÓN

El presente artículo abordará el tema de la Resolución Alterna de Conflictos, enfocada ésta, en la solución de controversias provenientes de la materia ambiental.

El objetivo general es demostrar la utilidad y viabilidad de los medios alternativos de resolución de conflictos en materia ambiental, con el fin de asegurar una justicia pronta y cumplida entre los sujetos de derecho público y los sujetos de derecho privado.

Para el desarrollo de esta investigación se ha utilizado el método deductivo con el objetivo de analizar, en la bibliografía consultada, los criterios legales, doctrinarios y jurisprudenciales esgrimidos con respecto al tema. Además se empleó el método comparativo para analizar las diferencias y semejanzas, que existen con respecto a los diferentes Convenios o Tratados Internacionales y la legislación costarricense, aplicable al tema.

Cuando se refiere a las posibilidades de la Administración de someterse a la conciliación y al arbitraje, se estudiará los posibles roces que pueden existir entre el antes mencionado principio y el de legalidad que fundamenta la actividad del Estado y sus entidades.

Debido al desarrollo que han tenido estas figuras jurídicas, tanto en nuestro país como en muchos otros, se han condensado diferentes tesis que sostienen tanto la doctrina como la jurisprudencia nacional y extranjera, sobre estos temas.

Problema: ¿Se pueden resolver conflictos ambientales por medio de mecanismos alternativos de solución: mediación, conciliación arbitraje y otros?

Hipótesis: Es viable que tratándose del ambiente se pueda recurrir a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

LA APLICACIÓN DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

  1. Posibilidades de la administración de someterse a medios de resolución alterna de conflictos

    La Administración tiene, por disposición constitucional, la posibilidad de acudir al arbitraje para poner fin a sus controversias. El artículo 43 de la Constitución Política establece lo siguiente:

    "Toda persona tiene derecho a terminar sus diferencias patrimoniales por medio de árbitros, aún habiendo litigio pendiente."

    Con base en esta norma, y en el artículo 27 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se fundamenta el derecho del Estado a acudir a un proceso arbitral.

    Artículo 27 LGAP:

    1. Corresponderá a los Ministros conjuntamente con el Presidente de la República las atribuciones que les señala la Constitución y las leyes, y dirigir y coordinar la Administración, tanto central como, en su caso, descentralizada, del respectivo ramo.

    2. Corresponderá a ambos también apartarse de los dictámenes vinculantes para el Poder Ejecutivo.

    3. Corresponderá a ambos, además transar y comprometer en árbitros los asuntos del ramo. (1)

    La ley de RAC reafirma la posibilidad de la Administración de someter sus conflictos a un proceso arbitral; así lo establece el artículo 18 párrafo 3 de dicha ley "(...) Todo sujeto de derecho público, incluyendo el Estado, podrá someter sus controversias a arbitraje, de conformidad Con las reglas de la presente ley y el inciso 3 del Articulo 27 de fa Ley General de la Administración Pública"

    A pesar de lo anterior, existen otras leyes que se refieren al Arbitraje en el Derecho Administrativo; así puede citarse la Ley de Expropiaciones NO 7495 de 3 de mayo de 1995, artículo 27; la Ley de Contratación Administrativa No 7494 del 2 de mayo de 1995, artículo 6]; la Ley General de Obras Públicas con Servicios Públicos No 7762 del 14 de abril 1998 artículos 4 y 39.

    El mencionado artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública faculta a la Administración para transar sus diferencias. Acerca de la transacción nos referimos anteriormente en la sección correspondiente a la conciliación, Sin embargo, vale la pena recordar lo que dispone el Código Civil C.C.) en cuanto a esta figura, en el Título XII De las Transacciones y Compromisos.

    Artículo 1367 C. C. "Toda cuestión esté o no pendiente ante los Tribunales puede terminarse por transacción".

    La transacción es un contrato, y a ella le son aplicables las reglas que rigen esta materia; así el artículo 1368 del C.C. dice: -La transacción se rige por las reglas generales de los contratos en lo que no esté expresamente previsto en este título".

    Jesús González Pérez indica lo siguiente: "Por su parte, el Código Civil define la transacción en su artículo 1809 como un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado." (2)

    Evidentemente, esta figura es un medio alterno de solución de conflictos que puede ser útil para poner fin a las diferencias entre la Administración y los particulares. Es una herramienta más, para solucionar las controversias provenientes de los contratos ambientales, ya que evitaría el tener que entablar un proceso contencioso administrativo, que llevaría varios años. Mediante esta figura podrían tratar de salvarse los objetivos del contrato ambiental y conservarse la relación entre las partes, ya que no se situarían en una posición de competencia o pugna entre ellas.

    Una posición interesante es la del profesor Aldo Milano Sánchez; según este autor la Ley de RAC amplía las posibilidades de la Administración de acudir a medios alternativos de resolución de conflictos en el Derecho Administrativo. Este autor hace una relación entre los artículos 1,2, 18 de la ley de RAC y el artículo 27 inciso 3 de la LGAP. Refiriéndose al artículo 2 de la ley de RAC dice lo siguiente: "Según se resulta en el texto del articulo, cuando el legislador dispone reconocer el derecho a recurrir a los métodos alternos para la resolución de conflictos, con el objeto de solucionar sus diferencias patrimoniales, lo hace en beneficio de "Toda persona"; es decir, no discrimina entre personas de derecho público o privado, sino que lo admite sin distingos, en razón de lo cual, no pudiéndose distinguir donde la ley no lo hace, es claro que la habilitación incluye las personas de derecho público." (3)

    A pesar de lo útil que pueda resultar esta tesis para fundamentar la posibilidad de la Administración de someter sus diferencias, a otros medios alternativos de solución de conflictos, diferentes del arbitraje y la transacción, y de lo deseable que esto fuese posible, no compartimos lo que sostiene MILANO SÁNCHEZ. Una interpretación en el sentido que señala este autor, violaría el llamado Principio de Legalidad que rige en materia de Derecho Público, y sobre el cual debe basarse la actuación de la Administración, contemplado en el artículo 11 de la Constitución Política. (4)

    Con base en el Principio de Legalidad, la Administración puede realizar todo lo que le está permitido. Las normas que este autor utiliza para fundamentar su posición no señalan expresamente la facultad que tiene la Administración o el Estado, de acudir a medios alternativos como la conciliación, mediación o la negociación para solucionar sus controversias.

    "En los términos más generales, el principio de legalidad en el estado de derecho postula una forma especial de vinculación de las autoridades e instituciones públicas al ordenamiento jurídico, a partir de su definición básica según la cual toda autoridad o institución pública lo es y solamente puede actuar en la medida en que se encuentre apoderada para hacer/o por el mismo ordenamiento, y normalmente a texto expreso - para las autoridades e Instituciones públicas solo está permitido lo que constitucional y legalmente está autorizado en forma expresa, y todo lo que no les esté autorizado está vedado (...) I,--'n nuestra Constitución Política, el principio general de legalidad está consagrado en el artículo 11." (5)

    En similar sentido dice el Voto 34 I 0 - 92 de la Sala Constitucional: "El principio de legalidad que se consagra en el artículo 11 de nuestra Constitución Política y se desarrolla en el 1I de la Ley General de la Administración Pública, significa que los actos y comportamientos de la Administración deben estar regulados por norma escrita, lo que significa, desde luego, el sometimiento a la Constitución ya la ley, preferentemente, y en general a todas las otras normas del ordenamiento jurídico -- reglamentos ejecutivos y autónomos, especialmente -; o sea, en última instancia, a lo que se conoce como el principio de juridicidad de la Administración (..)" (6)

    Se reconoce la importancia y la necesidad de una reforma al respecto que expresamente permita al Estado y sus entidades solucionar sus conflictos por otras vías; sin embargo, hasta que se promulgue una reforma en este sentido, dicho aspecto no tendría fundamento legal alguno. Es más, como lo señalamos anteriormente, violentaría uno de los principios fundamentales del derecho público, el principio de legalidad.

    Si bien es cierto muchos contratos de transacción, se suscriben en el marco de procesos de mediación o conciliación, no quiere decir que todos se llevan a cabo en estas circunstancias, ya que se pueden realizar a través de un proceso de negociación entre las partes.

    No obstante lo anterior, es importante mencionar un procedimiento de hecho que se ha realizado por parte del FONAFIFO, para solucionar las controversias en los contratos de pago de servicios ambientales. Esta institución ha realizado procesos de negociación en donde llega a acuerdos con los propietarios de los bosques para no tener que recurrir a la vía contenciosa y reclamar las obligaciones pactadas en el contrato, o la respectiva indemnización por daños y perjuicios causados por el incumplimiento contractual.

    En algunas ocasiones los propietarios de los bosques que suscriben el contrato de pago de servicios ambientales, no cumplen con la prohibición de no explotación de los recursos que se encuentran en sus propiedades. Este aspecto constituye un incumplimiento contractual; sin embargo, el FONAFIFO y los propietarios han negociado, y se ha llegado a acuerdos como destinar...

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