Sentencia nº 17639 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Octubre de 2014

PonenteLuis Fernando Salazar Alvarado
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia14-015292-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 14-015292-0007- CO Res. Nº 2014017639 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas y cuarenta y uno minutos del veinticuatro de octubre del dos mil catorce. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-015292-0007-CO, interpuesto por S.P.M.G., cédula de identidad 0-000-000, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS y la ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE TACARES SUR DE GRECIA.- Resultando: 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:51 horas del 12 de setiembre de 2014, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Asociación Administradora del Acueducto de Tacares Sur de Grecia. Manifiesta que debido a los problemas de abastecimiento de agua en la zona de Atenas, se propuso un proyecto para modificar el acueducto actual, el cual ya cuenta con los permisos necesarios e incluso se contrató a la empresa MECO para que efectúe las obras; sin embargo, la ASADA recurrida ha realizado una serie de consultas a su población, con el objetivo de paralizar la ejecución del proyecto de mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua potable, las cuales han impedido la ejecución del proyecto. Indica que las convocatorias efectuadas se han limitado a los pobladores de Grecia y C., se han realizado de manera no vinculante, excluyente y al desamparo de las normas que regulan los procesos de participación ciudadana, con el único de fin de convencer a la población de decir no al proyecto y con el respaldo de la Alcaldía Municipal de Grecia. Agrega que la ASADA, en un convenio con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que se firmó para proteger el Parque Recreativo Los Chorros, ha condicionado la estabilidad de la salud pública del cantón de Atenas, a cuyos habitantes no se les ha tomado en cuenta para participar en las Asambleas Comunales, que se han realizado para discutir la situación, con lo cual se les deja en un completo estado de indefensión, al ser afectados directamente por la escasez de agua. Esto, debido a que la comunidad de Atenas, actualmente recibe agua únicamente dos horas durante las noches y otras dos durante el día; además, la falta de agua ha ocasionado un aumento en enfermedades como diarreas y dengue que son consecuencia directa de la mala calidad del agua y de la necesaria acumulación de líquido en baldes, entre otras cosas, lo cual llevó incluso a que se decretara emergencia sanitaria en la zona e impide que se realicen actividades de la rutina diaria, tales como acudir a los centros educativos. Considera que la consulta realizada es ilegal e inconstitucional, debido a que se realizó sin garantizar la transparencia, equidad y el formalismo requerido, ya que, según su parecer debió mediar la supervisión del Tribunal Supremo de Elecciones, por medio de un proceso objetivo e inclusivo. Añade que no se han realizado las obras necesarias para brindar un buen servicio de agua potable a la población de Atenas, razón por la cual actualmente cuentan con un desabastecimiento de agua. Menciona que la ASADA pretende condicionar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para que efectúe la captación de una fuente alternativa que han denominado fuente 2, la cual no cuenta con los estudios, aforos ni la infraestructura necesaria para su captación y lo cual implicaría un impacto mucho mayor al que podría causar el mejoramiento del acueducto existente. Estima que la actuación de las autoridades recurridas lesiona sus derechos fundamentales y los del resto de pobladores de la zona de Atenas. Solicita a la S. se declare con lugar el recurso, y se ordene al Instituto recurrido ejecutar las obras de mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua potable del Cantón de Atenas. 2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las11:00 horas del 7 de octubre de 2014, Q.B.V., en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Atenas, solicita tener a la Municipalidad de Atenas como coadyuvante en presente el recurso de amparo, pues dicha Municipalidad es representante de la voluntad de los habitantes del Cantón. Indica que los vecinos han firmado un manifiesto en apoyo a la iniciativa que ha tenido la recurrente, en defensa a los derechos constitucionales que poseen. Considera que las acciones realizadas por la ASADA de Tacares de Grecia son informales, inconstitucionales y pretenden dilatar en el tiempo de ejecución de un proyecto, que tiene como fin el resguardar la vida de los pobladores de Atenas. Agrega que la ASADA recurrida pretende que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados realice la captación de una fuente que no cuenta con estudios ambientales ni diseños efectuados, por lo que se está en contra de las normas protectoras del ambiente y de la vida humana. Solicita se reevalúe la solicitud de medida cautelar planteada por la recurrente. 3.- Por escritos recibidos en la Secretaría de la Sala, respectivamente a las 10:27 horas, 10:30 horas, 11:32 horas, 11:38 horas y 14:11 horas todos del 13 de octubre del 2014, A.M.C.G., E.R.L.C., C.J.L.C., D.M.M., A.L.C., todos en su condición de ciudadanos perjudicados de la ciudad de Atenas, presentan coadyuvancia al presente recurso. Alegan un quebranto al derecho a la participación ciudadana libre, objetiva, democrática e informada, al derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al principio de igualdad, al principio del debido proceso, al derecho humano a la vida, al derecho a la salud pública, al derecho a la educación y al principio de legalidad. Solicitan se declare con lugar el recurso de amparo planteado y se ordene al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ejecutar las obras de mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua potable del Cantón de Atenas, a la empresa MECO que se de el cumplimiento de las obras para las cuales fue contratada. Además, piden se ordene la intervención de la ASADA de Tacares Sur de Grecia por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a fin de garantizar la estabilidad de la vida de los ciudadanos de Atenas. 4.- Informa bajo juramento C.G.J., en su condición de Vicepresidente de la ASADA de Tacares Sur, que la ASADA no ha tomado acuerdo alguno, ni de Asamblea o Junta Directiva, para la organización de la votación realizada el 26 de agosto y el 26 de septiembre del año en curso, ya que dicha votación fue convocada por el mismo pueblo de Tacares Sur, Carrillos, La Senda, Tacares Norte, Cataluña, La Recta y demás lugares circunvecinos. Indica que por medio de una página en Facebook que poseen los vecinos del lugar, los interesados se pueden enterar sobre los movimientos sociales que se realizan, por lo que la recurrente pudo acudir a los mismos, ya que al presentar dicha página como prueba se presume que estaba enterada. Dichas convocatorias se realizaron para analizar si se votaba o no un convenio, no se dio para el nombramiento de ningún cargo público, por lo que no se debía contar con la regulación del Tribunal Supremo de Elecciones. Manifiesta que a la ASADA le interesa mantener un adecuado suministro de agua en la población, ya que esa es la finalidad de su creación. Agrega que el Parque Los Chorros es un Área Protegida, así decretado por medio de la Ley Nº 6126 del 7 de noviembre de 1977. En dicha normativa, el artículo 5 prohíbe la realización de proyectos, acuerdos, ampliaciones de acueductos, entre otros. Rescata la importancia de mantener intacta la flora, fauna y riqueza de la zona, ya que Los Chorros es el último reducto de bosque en su especie que persiste en la zona, conteniendo una especial importancia ya que en ella habita una especie animal única en el mundo, la cual fue descubierta por el biólogo H.S.. Manifiesta que es falso que la ASADA de Tacares no quiera compartir el agua con la ciudad de Atenas, ya que hace más de 40 años existe una tubería de abastecimiento que surge desde el Parque Los Chorros y transporta el recurso hasta Atenas. La ASADA es quien se encarga de mantener dicha tubería, apresurando cualquier obra que sea necesaria para el seguro abastecimiento al pueblo de Atenas. Indica que el pueblo de Atenas no cuenta con un plan regulador, lo que incide parcialmente en el problema de desabastecimiento que indica tener la recurrente, ya que deviene de malas políticas públicas del gobierno local. Tampoco se han buscado fuentes alternas para el suministro del agua en Atenas, tomando en cuenta que sería más económico ya que este proyecto el Instituto recurrido desarrolla el proyecto denominado ³ se ubica a kilómetros de distancia de Atenas, en un parque que no puede ser intervenido. Agrega que la ASADA no ha tenido participación alguna en los movimientos sociales, ni ha realizado ninguna clase de acción en contra de la empresa MECO o el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados por la ejecución de las obras necesarias para terminar el proyecto, por lo que solicita se declare sin lugar el presente recurso de amparo, en cuanto a las acciones tomadas por la ASADA de Tacares Sur. 5.- Informa bajo juramento J.A.M.S., en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que el conflicto surge debido a las fuentes de agua compartidas, debido a que un grupo considera poseer el derecho de gozar de forma exclusiva de dichas fuentes, ya que las mismas pertenecen a la ASADA de Tacares, y que, por lo tanto, han actuado de forma generosa al permitir por varios años la sustracción del agua de los Chorros para abastecer al pueblo de Atenas. Por lo anterior, estima que existe un desconocimiento total del tema, ya que existen áreas que no son ricas en recurso hídrico, por lo que se debe crear la infraestructura correspondiente para hacer llegar el mismo a esas zonas. Agrega que se transporta el recurso por medio de las tuberías instaladas hacia la comunidad de Tacares Sur, la cual es administrada por la ASADA del lugar, y al Cantón de Atenas, la cual es administrada de forma directa por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Indica que Mejoras al Acueducto de Atenas a través de la empresa MECO S.A. Dicho proyecto cuenta con la viabilidad ambiental por parte de SETENA, además de ser financiado con recursos del BCIE. Por lo tanto, no existe una conducta negligente por parte del Instituto. Alega que la importancia de la implementación de dicho proyecto radica en el faltante de 25 litros por segundo que existe actualmente, motivo por el cual deben cerrarse distintas válvulas por varias aguas, cortando el suministro en distintos sectores. Añade que, de no ejecutarse el proyecto, el problema de desabastecimiento persistiría, lo que conlleva a problemas de salud pública. Indica que al Instituto Costarricense de Acueductos y A. no se le ha que dichos grupos están realizando lo posible por obstruir el proyecto de ³ público. Indica que el proyecto ³ informado de todas las actividades efectuadas por la ASADA de Tacares y por los líderes comunales, sin embargo, si es de conocimiento de la autoridad recurrida Mejoras al Acueducto de Atenas, inclusive promoviendo las manifestaciones en las instalaciones de la empresa MECO, ubicada en Tacares. Agrega que, inclusive, a la hora de realizar las negociaciones y reuniones públicas con representantes de Tacares, se solicitó de forma expresa que no hubiera participación de representantes de Atenas, petición que el Instituto avaló con el fin de eliminar los obstáculos que estaban deteniendo el proyecto. Además, la Municipalidad de Grecia ha obstruido el trámite de visado de planos, señalando que no se han cumplido con permisos que no se requieren, y han incluso cerrado el Plantel de MECO, alegando que no tenían permisos, lo que representa una imposición de la Municipalidad contra un proyecto de interés nacional. Lo anterior sumado a la presión popular que ha generado la Vice alcaldesa en la comunidad de Grecia, en donde bajo argumentos inválidos ha dicho que Acueductos se quiere llevar el agua de Grecia, lo cual es incorrecto afirmarlo, ya que el recurso hídrico es de dominio Mejoras al Acueducto de Atenas´fue suspendido el año anterior por mandato constitucional, ya que se valoró que existían aspectos fundamentales de trámite que debían ser cumplidos, cuestionando así la viabilidad ambiental otorgada por SETENA para la ejecución del proyecto. Arguye que el Instituto cuenta con la potestad de planificar los proyectos necesarios para abastecer a la población a nivel nacional, además, ningún particular posee la potestad de adueñarse de un recurso que resulta de dominio público, por lo que no es válido que, mediante el estribillo de la participación ciudadana, se imponga una situación que violenta los derechos humanos de los ciudadanos de Atenas. Señala que la empresa MECO S.A. solicitó una prórroga de la orden que daba inicio nuevamente al proyecto, la cual fue concedida y se fijó como nueva fecha de inicio el día 07 de octubre del 2014; pese a las múltiples oposiciones por parte de la Municipalidad de Grecia y la ASADA de Tacares Sur. Estima que los proyectos de abastecimiento para agua potable, más allá de obras públicas, tienen un fin público

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