Sentencia nº 00133 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Febrero de 2016

PonenteCarmenmaría Escoto Fernández
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-001090-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Ejecución de sentencia interpuesta en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José por J.G. P.B., sin oficio; contra el ESTADO, representado por su procuradora adjunta, I.B.S., vecina de Cartago. Figura además, como apoderado especial judicial del actor, el licenciado C.A.R.M., soltero. Las personas físicas son mayores de edad y con las salvedades hechas, casados, abogados y vecinos de San José.

1.- Con base en la sentencia no. 002903-2011 de las 11 horas 50 minutos del 4 de marzo de 2011 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, el ejecutante interpuso ejecución de sentencia, a fin de que se apruebe el pago de costas, daños y perjuicios. Asimismo solicita se imponga al ejecutado la cancelación de: a) Daño material: ¢

15.000.000,00 y b) Daño moral: ¢50.000.000,00.

2.- El ejecutado contestó negativamente e interpuso excepción de falta de derecho.

3.- El Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, en sentencia no. 421-2014 de las 14 horas 30 minutos del 28 de febrero de 2014, dispuso:”De conformidad con los hechos que informan el proceso, citas legales mencionadas, se resuelve: Se rechaza parcialmente la Falta de Derecho interpuesta por la representación estatal. Se declara parcialmente con lugar la presente ejecución, entendiéndose por rechazada en lo no expresamente concedido. Se condena al Estado a pagarle a J.G.P.B., la suma de dos millones de colones por daño moral moral (sic) subjetivo; así como al pago de intereses legales sobre dicha suma, a partir de la firmeza de esta sentencia y hasta su efectivo pago. Son las costas a cargo del vencido”.

4.- La representación estatal formula recurso de casación indicando expresamente las razones en que se apoya para refutar la tesis del Juzgado.

5.- En los procedimientos ante esta Sala se han observado las prescripciones de ley. Redacta la magistrada E.F.I.- El 21 de febrero de 2011, el señor J.G.P.B., interpone proceso contra el Estado, consideró vulnerado su derecho de imagen. En lo que al caso interesa manifestó que en el año 2000 fue condenado a 10 años de prisión por dos delitos de robo agravado, pena que cumplió el 30 de diciembre del

2010. Indicó que el 14 de enero del 2011, se publicó en dos periódicos de circulación nacional (Al día y Diario Extra), y en la prensa televisiva (TV Extra 42 y Las Noticias de canal 11), la lista de las personas más buscadas por el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), donde aparece su nombre, fotografía y delito cometido. El 17 de enero de 2011 se presentó ante el Juzgado de Ejecución de la Pena, donde le indicaron se había emitido una orden de captura desde el 2009, la cual no fue cancelada en su oportunidad. Ese mismo día emiten resolución que ordena el archivo de dicha orden. El 18 de enero de 2011, el señor Phillips presentó recurso de amparo ante la Sala Constitucional, afirmó, que las publicaciones le generaron problemas conyugales y laborales. Con base en la relación de hechos, en lo medular solicitó: se declarara la responsabilidad objetiva del Estado, y se condenara al pago de daños y perjuicios. Valoró el daño material en ¢15.000.000,00, el daño moral subjetivo por ¢50.000.000,00; más los intereses respectivos desde la fecha de los hechos y hasta su efectiva cancelación. También solicitó imponer el pago de ambas costas al Estado. La representación del Estado solicitó declarar sin lugar la demanda interpuesta en todos sus extremos. La Sala Constitucional mediante resolución no. 903-2011 del 4 de marzo de 2011 declaró con lugar el recurso señalando que se causó un perjuicio antijurídico al recurrente, no solo en su imagen, sino a su libertad personal. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (en adelante el Juzgado), mediante sentencia no. 421-2014 de las 14 horas y 30 minutos del 28 de febrero de 2014, declaró parcialmente con lugar la ejecución, condenando al Estado al pago de ¢2.000.000,00 por daño moral subjetivo; así como al pago de intereses legales sobre dicha suma, a partir de la firmeza de la sentencia y hasta su efectivo pago. El daño material, no fue otorgado por cuanto el A quo estimó el ejecutante no cumplió con la carga probatoria y la liquidación detallada que correspondía. Las costas se definieron a cargo del vencido. Inconforme con lo resuelto el Estado interpone recurso de casación por razones sustantivas. II.- El casacionista alega un único motivo, revocar el fallo no. 421-2014, por cuanto pide otorgar por daño moral un monto menor al fijado por el Juzgado a favor del ejecutante. Señala dicho monto viola de forma directa normas sustantivas por trasgresión a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad (artículos 138 inciso d) y 183 inciso 3) del Código Procesal Contencioso Administrativo, así como los artículos 197 de la Ley General de la Administración Pública y 41 de la Constitución Política). Indica que la cuantificación de ese rubro, si bien es cierto queda al arbitrio de la persona juzgadora, se encuentra sujeta a las limitaciones del sistema jurídico, dado que lo que se pretende es fijar una compensación monetaria a la lesión. Señala por esa razón, no cabe establecer indemnizaciones exorbitantes, como consideran sucede en este caso. IV.- En virtud de lo anterior, procede el rechazo del recurso en cuanto valoró el daño moral por la suma de ¢2.000.000,00. Las costas de este recurso quedan a cargo de la parte recurrente. Se rechaza el recurso de casación. Las costas de este proceso quedan a cargo de la parte recurrente. R.S. Z.C.E.F.

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