Sentencia nº 00282 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Marzo de 2016

PonenteCarmenmaría Escoto Fernández
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-000368-1028-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Ejecución de Sentencia tramitada en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por D.A.C.S., soltero, administrador de negocios; contra el ESTADO, representado por su procurador R.S.S., vecino de Heredia. Figura además, como apoderada especial judicial del actor, la licenciada Yorleny Campos Oporta. Las personas físicas son mayores de edad y con las salvedades hechas, casados, abogados y vecinos de San José.

  1. Con base en el fallo de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, N° 201201538 6 [sic] de las 9 horas 5 minutos del 2 de noviembre de 2012, el ejecutante presenta liquidación para que se aprueben las siguientes partidas: ¢61.406,00 por daños materiales y ¢30.000.000,00 por daño moral.

  2. El procurador se opuso sin formular excepciones.

  3. La Jueza Ejecutora Y.H.O., en resolución No. 2303-2013 de las 14 horas del 27 de noviembre de 2013, resolvió: “Se declara parcialmente con lugar la presente ejecución de sentencia, entiéndase por rechazada en lo no expresamente conferido: se condena al ESTADO a cancelarle al señor D.A. C.S. la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL COLONES EXACTOS, por concepto de daño moral subjetivo; y SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SEIS COLONES EXACTOS, por concepto de daño material, sobre los rubros reconocidos se ordena cancelar los intereses legales correspondientes a partir de la firmeza de la presente sentencia y hasta su efectivo pago. IV. Se declara con lugar el recurso de casación formulado por el Estado. En consecuencia, fallando por el fondo se anula parcialmente la sentencia del Juzgado sólo en lo que respecta al monto concedido por daño moral; modificándose en ¢3.000.000,00. R.S. Z.C.E.F.

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