Sentencia nº 07375 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Mayo de 2015

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia15-005996-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp : 15-005996-0007-CO Res. Nº 2015007375 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del veintidos Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-005996-0007-CO interpuesto por [NOMBRE 01], cédula de identidad [VALOR 01], a favor de [NOMBRE 02], cédula de identidad [VALOR 02], contra JEFE DE EL REGISTRO CIVIL. Resultando: Revisados los autos; R. elM.C.C.; y, Considerando: I.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente acude ante esta Jurisdicción Constitucional y expone que inició el procedimiento señalado en la Ley de Paternidad Responsable, para que se determinara la paternidad de su hijo -menor amparado- en el Registro accionado. En ese sentido acusa que debido a una situación con la notificación del presunto padre de su hijo, se ordenó una nueva fecha para la toma de muestras a efectos de realizar la prueba de marcadores genéticos. Estima que al no resolver conforme se previno resuelta dilatorio del proceso en perjuicio de los derechos del menor amparado. II .- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  1. El 09 de diciembre de 2014, la recurrente [NOMBRE 01]solicitó

  2. El 11 de diciembre de 2014, se presentó el presunto padre ante la oficina accionada para solicitar la aplicación de una prueba de marcadores genéticos y señaló un correo electrónico a efectos de escuchar notificaciones (ver informe de las autoridades recurridas).

  3. El 27 de enero de 2015, se señaló el 23 de febrero de 2015 como fecha para la toma de muestras para el examen de marcadores genéticos, esa comunicación fue notificada a las partes el 29 de enero de 2015 (ver informe de las autoridades recurridas).

  4. El 10 de febrero de 2015, el presunto padre se apersonó a la Oficina accionada y señaló otro medio para escuchar notificaciones (ver informe de las autoridades recurridas).

  5. Hasta el 25 de febrero de 2015, se realizó la modificación sobre las notificaciones del presunto padre del menor, por lo cual, de oficio se programó la toma de muestras para el presunto padre para el 20 de mayo de 2015 (ver informe de las autoridades recurridas).

  6. El 27 de febrero de 2015, se recibieron los resultados del Laboratorio de Pruebas de Paternidad el Informe de Casos Incompletos o Ausentes, en el cual consta que la madre y el menor se presentaron a la cita programada y no así el presunto padre (ver informe de las autoridades recurridas). III .- HECHOS NO PROBADOS. Ninguno de relevancia para esta resolución. IV .- REFERENTE AL CONOCIMIENTO DE ESTE CASO POR LESIÓN AL ARTÍCULO 41, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. Previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido - debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 hrs. de 22 de febrero de 2008, esta S. ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones- V.- CASO CONCRETO. En el sub VI.- NOTA DEL MAGISTRADO A. S.. En la Ley #9097, de Regulación del Derecho de Petición, del 26 de octubre de 2012, se indica, en su artículo 12 inciso d), que compete únicamente a esta S. el conocimiento de aquellos casos: “Cuando el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales, en especial, su derecho de petición, derecho de debido proceso, de justicia administrativa, principio de igualdad, principio de transparencia administrativa, derecho de acceso a la información pública, entre otros.” (el POR TANTO; Se declara SIN LUGAR el recurso. El magistrado A. pone nota. G.A.S.P.E.J.F.C.C.F.C.V.P.R.L.N.H.L.L.F.

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