Sentencia nº 07384 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Mayo de 2015

PonentePaul Rueda Leal
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia15-006070-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp : 15-006070-0007-CO Res. Nº 2015007384 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del veintidos Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-006070-0007-CO interpuesto por Y.G.R., cédula de identidad número 1-671-663; contra el Ministerio de Hacienda. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:17 horas del 4 de mayo de 2014, la accionante

2.- Mediante resolución de Presidencia de las 14:26 horas del 6 de mayo de 2015, se dio curso al amparo y se confirió audiencia a la Tesorera nacional y al Presidente del Órgano Director del Procedimiento Administrativo seguido en contra de la recurrente, ambos del Ministerio de Hacienda.

3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:21 horas del 11 de mayo de 2015, informa bajo juramento M.C.J., en su condición de Tesorera Nacional del Ministerio de Hacienda, que el 27 de enero de 2015 recibió el informe emitido por el Órgano Director del Procedimiento, donde se indicaba que quedaba listo el procedimiento para el dictado del acto final por parte del Órgano Decisor

4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:30 horas del 12 de mayo de 2015, informa bajo juramento E.G.M., en su condición de Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo, que mediante citación a comparencia oral y privada de las 08:15 horas del 31 de octubre de 2014 se citó a la recurrente en calidad de presunta responsable, para que rindiera su declaración a las 08:30 horas del 24 de noviembre de

2014. Agrega que dicha citación se le notificó a la accionante

5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. R. elM.R.L.; y, Considerando: I.-Objeto del recurso. La recurrente alega: 1) que el Ministerio de Hacienda le está imponiendo una sanción dentro de un procedimiento disciplinario por un hecho que nunca se le imputó; 2) que desde el 24 de febrero de 2015 interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante, en contra del acto final pero todavía se encuentran pendientes de resolver; y, 3) que en el acto final no refirieron los medios de impugnación procedentes. II .- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a. Por resolución número GAS-AL-008-2015 de las 11:30 horas del 19 de febrero de 2015, la Tesorera Nacional dictó acto final en un procedimiento incoado contra la recurrente, en el que se dispuso una suspensión sin goce de salario por 8 días, por el abandono del trabajo cometido al distraer tiempo de horas de trabajo en asuntos de índole personal utilizando incluso equipo del Ministerio. Lo anterior se notificó al lugar señalado por la recurrente el 19 de febrero de 2015 (ver prueba adjunta). b. En la resolución número GAS-AL-008-2015 de las 11:30 horas del 19 de febrero de 2015, se consignó lo siguiente: “De conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, este acto tiene los recursos de Revocatoria con Apelación en subsidio, los cuales deben presentarse ante esta instancia, en el plazo de 3 días de notificado el presente acto ”( ver prueba adjunta). c. El 24 de febrero de 2015, la recurrente planteó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución número GAS-AL-008-2015 de las 11:30 horas del 19 de febrero de 2015 (ver prueba adjunta por la recurrente). III .- Sobre el fondo. La recurrente plantea entre sus alegatos -muy escuetamente-, que se le impuso una sanción por abandono de trabajo, de lo que no fue acusada. Sin embargo, la autoridad recurrida, bajo la fe de juramento al rendir su informe, señala que a la amparada se le imputó expresamente en la comparencia del 31 de octubre de 2014, lo siguiente: “Que presuntamente la funcionaria Yetti IV .- Por otro lado, tampoco lleva razón la recurrente al señalar que la resolución impugnada fue omisa en indicarle los medios recursivos que cabían contra esta, toda vez que expresamente en el considerando final de la misma y de previo al por tanto, se dispuso: “De conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, este acto tiene los recursos de Revocatoria con Apelación en subsidio, los cuales deben presentarse ante esta instancia, en el plazo de 3 días de notificado el presente acto”. En consecuencia, la autoridad recurrida sí apercibió a la amparada de los recursos que podía interponer. En todo caso, la misma recurrente manifestó a este Tribunal haberlos ejercido. Por consiguiente, no se le ha causado indefensión alguna. V.- Finalmente, debe indicarse a la amparada, que lo relativo a la verificación de los plazos que tiene la administración para resolver los procedimientos o los recursos, que reclama en este amparo, es un extremo que este Tribunal, desde la sentencia No. 2008-2545, determinó que procede ser dilucidado en la vía contenciosa administrativa, según lo considerado a continuación: I Así las cosas, si la recurrente considera que la autoridad recurrida ha incurrido en una dilación arbitraria al resolver los recursos planteados contra la resolución impugnada, es una cuestión que debe, si a bien lo tiene, plantearla ante la jurisdicción contenciosa administrativa. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. G.A.S.P.E.J.F.C.C.F.C.V.P.R.L.N.H.L.L.F.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR