Sentencia nº 02373 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia15-001117-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 15-001117-0007-CO Res. Nº 2015002373 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del veinte de febrero de dos mil quince. Recurso de amparo que se tramita en expediente número interpuesto por F.A.B.M., cédula de identidad 0-000-000, mayor, vecino de San José contra el DIRECTOR EJECUTIVO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL (COSEVI). Resultando:

  1. - En memorial presentado en la Secretaría de la Sala el 27 de enero de 2015, el recurrente interpone recurso de amparo contra el DIRECTOR EJECUTIVO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL y manifiesta que desde que aprobó el examen teórico de manejo han sido infructuosos sus intentos para presentar el examen práctico para obtener la licencia de conducir, pues no logra obtener una cita. Dice que no se están confiriendo citas para ni por Internet, ni en forma personal, en las oficinas centrales del Consejo o en las Oficinas Regionales. Considera que la situación descrita lesiona sus derechos fundamentales pues no le permite acceder a la licencia de conducir, la que necesita para conseguir empleo.

  2. - G. V.G., Director Ejecutivo del Consejo de Seguridad Vial, rindió el informe de ley y manifestó que la Dirección General de Educación Vial es la responsable de todo el sistema de acreditación de conductores, que incluye el proceso de formación de conductores y expedición de las licencias de conducir, y a su cargo están los mecanismos para acceder a los servicios de cursos teóricos y las pruebas prácticas para obtener licencia de conducir, así como los mecanismos para acceder a dichos servicios. Sin embargo el Consejo de Seguridad Vial con cargo al Fondo de Seguridad Vial colabora en algunas de sus actividades. Al efecto, en su momento se puso a disposición la plataforma web del Consejo de Seguridad Vial para el trámite de matrícula del servicio, pero siempre en el marco de un servicio que corresponde a la Dirección de Educación Vial. Actualmente , el servicio de citas se ofrece a través de un call center, en el cual el usuario cumbre el costo de la llamada. Indica que según el sistema de consulta por conductor, el señor B.M. tenía una cita para realizar la prueba práctica el 22 de agosto de 2014, no obstante la perdió al no presentarse a dicha prueba. Señala que no se ha violado derecho fundamental alguno al recurrente, y solicita que se declare sin lugar el recurso.

  3. - En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta la M.H.L.; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. El recurrente señala que desde que aprobó el examen teórico para conducir, ha hecho intentos infructuosos por obtener una cita para la prueba práctica, sin lograrlo pues no dan citas por internet ni en forma personal. Lo anterior, lesiona sus derechos fundamentales pues requiere la licencia de conductor para obtener un trabajo. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a) La Dirección General de Educación Vial da el servicio de citas para pruebas prácticas de manejo a través de un call center, y el usuario cubre el costo de la llamada; b) según el sistema de consulta por conductor, el señor B.M. tenía una cita para realizar la prueba práctica el 22 de agosto de 2014, no obstante la perdió al no presentarse a dicha prueba. III. En el caso de estudio, la Sala estima que no se ha acreditado infracción alguna a los derechos fundamentales del recurrente, pues de los elementos de prueba aportados al expediente, y del informe rendido bajo fe de juramento por la autoridad recurrida, se desprende que obtuvo una cita para realizar la prueba práctica de manejo el 22 de agosto de 2014, pero no se presentó a la misma. Por otra parte, el recurrente puede acceder a una cita a través del Centro de Llamadas implementado por la Dirección General de Educación Vial, por lo que no se acredita infracción alguna a sus derechos fundamentales, y el recurso debe ser declarado sin lugar, como se dispone. Por tanto: Se declara SIN LUGAR el recurso.

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