Sentencia nº 03926 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia15-001268-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 15-001268-0007-CO Res. Nº 2015003926 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del veinte de marzo de dos mil quince . Recurso de amparo que se tramita bajo el expediente 15-001268-0007-CO, interpuesto por Á.J.M. C., cédula de identidad 0702490331, contra EL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala al ser las dieciséis horas y once minutos del veintinueve de enero de dos mil quince, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra el Consejo de Seguridad Vial, y manifiesta que desde finales del año pasado ha estado intentando ingresar, por medio de la página de Internet del Consejo recurrido, así como vía telefónica al número 9000-10-10-10, para obtener una cita para realizar el examen práctico de manejo, pero no ha sido posible, a pesar de que ya cuenta con el examen teórico aprobado. Dice que es comerciante y realizó una inversión en la compra de un vehículo para atender su trabajo, pero por las razones antes dichas, no ha podido acceder a la licencia B-1 y B-2 que requiere, por lo que se limita su derecho al trabajo. Por lo expuesto, solicita a la Sala se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

2.- Informa bajo juramento G. V.G., en su condición de Director Ejecutivo del Consejo de Seguridad Vial, que al recurrente no se le impide realizar los trámites necesarios para la obtención de este tipo de licencias. Explica que es una competencia de la Dirección General de Educación Vial -dependencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes- la responsabilidad de todo el Sistema Nacional de Acreditación de Conductores. Señala que la modalidad de “call center” entró en funcionamiento en el mes de abril del año dos mil catorce, por lo que se acordó, mediante la Sesión No. 2766-14, no facilitar el trámite de matrícula mediante el portal web institucional. Reitera que no se está negando servicio alguno al amparado. Por lo expuesto, solicita se declare sin lugar el recurso.

3.- Mediante resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil quince, se amplían las partes consignadas del recurso y se concede audiencia al Director General de Educación vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que rinda el informe respectivo en relación con los hechos expuestos por la parte recurrente.

4.- Informa bajo juramento H.A.J.B., en su condición de Director de la Dirección General de Educación Vial, que es cierto que el 30 de abril de 2014 el amparado aprobó el examen teórico básico de Educación Vial, con nota de 80 puntos. Señala que esa Dirección pone a disposición de los usuarios dos medios para obtener una matrícula tanto de pruebas teóricas como de pruebas prácticas que son la página web del COSEVI y por medio del Call Center al número 9000-101010, destinados al efecto. Señala que el recurrente, tiene disponibles los medios señalados para obtener una cita para la matrícula de la prueba práctica. Alega que desde mayo de 2014 al 09 de marzo de 2015 se atendió a

120.286 usuarios del servicio de pruebas prácticas en todo el territorio nacional, los cuales han obtenido sus citas de pruebas prácticas a través de los medios señalados. Aduce que no lleva razón el recurrente en sus manifestaciones, ya que miles de costarricenses sí han obtenido una cita de pruebas prácticas de manejo desde que el recurrente podía obtener su cita, es decir, desde que aprobó el curso teórico en abril del

2014. Solicita se declare sin lugar el recurso, al estimar que no existe ninguna lesión a los derechos fundamentales del recurrente.

5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. R. elM.S.A.; y, Considerando: Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial: a) El recurrente aprobó la prueba teórica de manejo el 30 de abril de 2014 (informe bajo fe de juramento). La Dirección General de Educación Vial, tiene a disposición la página web y el número telefónico 9000-101010 para la asignación de citas para realizar la prueba práctica de manejo (informe rendido bajo fe de juramento). b) Desde mayo de 2014 al 09 de marzo de 2015 se atendió a

120.286 usuarios del servicio de pruebas prácticas en todo el territorio nacional, los cuales han obtenido sus citas de pruebas prácticas a través de los medios señalados (informe bajo juramento y documentos aportados). II.-Hechos no probados. No se estiman como demostrados los siguientes hechos, de importancia para la resolución del presente asunto: a) Que el recurrente haya intentado acceder a la página web o al número telefónico 9000-101010 para la asignación de citas para realizar la prueba práctica de manejo. La parte recurrente acusa que no ha logrado conseguir una cita para realizar el examen práctico de manejo, debido al funcionamiento de la página de Internet del Consejo recurrido, así como del número 9000-10-10-10, dispuestos para eso, lo cual considera violatorio de sus derechos fundamentales. En el caso bajo estudio, de los autos y del informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida, se tiene como demostrado que efectivamente el amparado aprobó la prueba teórica de manejo el 30 de abril de 2014, y que la Dirección recurrida ha puesto a disposición de los usuarios, dos medios para obtener una matrícula tanto de pruebas teóricas como de pruebas prácticas que son: la página web del COSEVI y el Call Center al número 9000-101010, destinados al efecto. Ahora bien, se manifestó en el informe que con posterioridad a la aprobación de la prueba teórica del recurrente, esto es, desde mayo de 2014, al 09 de marzo de 2015, se atendió a

120.286 usuarios del servicio de pruebas prácticas en todo el territorio nacional, los cuales han obtenido sus citas de pruebas prácticas a través de los medios señalados. En relación con lo anterior, no se acreditó en el expediente que el amparado haya intentado acceder a la página web ni al número telefónico dispuestos para la asignación de citas para realizar la prueba práctica de manejo. Con base en todo lo indicado, no puede constatar esta S. ninguna violación a los derechos fundamentales del amparado, lo cual no obsta para que pueda acudir ante la propia autoridad recurrida a plantear la gestión que estime pertinente. En consecuencia, procede desestimar el recurso, como en efecto se dispone. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.

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