Sentencia nº 03959 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Marzo de 2015

Número de sentencia03959
Número de expediente15-002590-0007-CO
Fecha20 Marzo 2015
Número de registro654087
EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)

Exp: 15-002590-0007-CO Res. Nº 2015003959 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del veinte de marzo de dos mil quince . Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-002590-0007-CO, interpuesto por [NOMBRE 001], cédula de residencia [Valor 001], contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP). Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 08:59 horas del 24 de febrero de 2015, el accionante interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública (MEP). Manifiesta que es un estudiante con discapacidad auditiva que pertenece al Servicio Educativo de Sordos Adultos (SESA) del MEP. Indica que al matricularse en el ciclo lectivo del año 2015, en las asignaturas de Español, Ciencias, Matemáticas, Inglés, Estudios Sociales y Cívica del III Ciclo de la Educación Secundaria, se percató que a los niveles de sétimo, octavo y noveno año se les agrupó en un único grupo. Acusa que esta agrupación se dio sin valorar la dificultad y diversos ritmos de aprendizaje de la población con discapacidad auditiva, cuya mayor barrera es la comunicación; además, acusa la falta de una atención adecuada en un horario reducido de las 5:30 p.m. a las 9:00 p.m. Señala que la autoridad recurrida justificó la actuación descrita con el hecho de que solamente se cuenta, aproximadamente, con dos estudiantes por nivel, lo que obliga a agruparlos en solo horario, sin importarles que dicha decisión pueda afectar su aprendizaje. Alega que el SESA es la única opción estatal educativa para las personas con discapacidad auditiva que residen en el Gran Área Metropolitana. Considera que la medida antedicha es discriminatoria respecto la población con discapacidad auditiva. Solicita que se declare con lugar su recurso y que se le garantice poder seguir estudiando en el SESA hasta obtener su título de bachillerato tomando en cuenta sus necesidades especiales y su ritmo de aprendizaje.

2.- Mediante escrito recibido a las 19:45 horas del 4 de marzo de 2015, informa bajo juramento A.M.M., en su condición de Coordinador del Departamento de Educación Especial del MEP, que el amparado ha sido estudiante del SESA. Expone que el tutelado matriculó para este curso lectivo Inglés, Estudios Sociales, Cívica y M., todas de octavo año, y no Español y Ciencias como lo alega en el escrito de interposición. Asevera que el proyecto SESA es una propuesta en la que se consideran las condiciones especiales de la población con discapacidad auditiva, tal como lo son sus ritmos de aprendizaje, su condición de escolaridad incompleta, su lenguaje y condiciones laborales entre otras cosas, por lo que se ofrece flexibilidad a la hora de realizar la matrícula; además, se brinda mediación pedagógica con recurso humano calificado. Explica que la agrupación de diferentes niveles en un mismo grupo no resulta perjudicial, sino que se constituye en una herramienta para el inter-aprendizaje entre los estudiantes. Señala que la estrategia de organización multinivel se utiliza también en las escuelas unidocentes, aulas integradas de retraso mental, aulas integradas de audición y lenguaje, atención a estudiantes sordos a través de una propuesta específica de Educación Abierta II ciclo y ciclo diversificado vocacional, entre otros. Apunta que los docentes del SESA han impartido su asignatura en los diferentes niveles y dominan el lenguaje de señas costarricense. Respecto al alegato del amparado sobre el horario reducido de 5:30 a las 9:00 pm, manifiesta que el SESA, al ser parte del L.J.J.N., debe regirse por el horario que la administración de dicho centro educativo estableció según circular DM-020-04-2013. Expone que el horario de cada estudiante va a depender de la cantidad de asignaturas matriculadas, cantidad de lecciones que corresponde a cada asignatura y organización horaria que disponga el centro educativo. Explica que el problema del ausentismo, hizo tomar la decisión de fusionar los grupos de estudiantes con el fin de acercarse a los rangos de matrícula establecidos para el proyecto. Señala que el Departamento de Formulación Presupuestaria, mediante oficio DPI-DFP-1126-2014, informó sobre la reducción de los grupos y la reubicación de cada uno de los estudiantes de acuerdo con los rangos de matrícula por niveles en el caso de primaria, y de acuerdo con las asignaturas en el caso de secundaria. Relata que este reajuste se da con posterioridad a los análisis de registros de asistencia y las visitas realizadas a la sede del proyecto SESA por parte de funcionarios del MEP. Menciona que solicitó a los docentes explicar a los estudiantes sobre el ajuste multinivel, dado que la matrícula existente no alcanzaba el rango mínimo de 8 estudiantes por nivel. Refiere que el plan piloto SESA no es la única opción para atender a la población estudiantil con discapacidad auditiva, ni la única donde se utiliza el lenguaje de señas costarricense; toda vez que existen otra variedad de planes piloto y planes de estudio para los estudiantes. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

3.- Mediante escrito recibido a las 19:30 horas del 5 de marzo de 2015, informa bajo juramento S.P.F., en su condición de Director de Planificación Institucional del MEP. Reitera lo alegado por el Coordinador del Departamento de Educación Especial del MEP. Añade que la Dirección de Planificación Institucional elaboró el oficio DPI-DEP-0071-2015 del 26 de enero de 2015, mediante el cual se actualiza la información para el curso lectivo 2015 del SESA. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

4.- Conforme constancia del 5 de marzo de 2015, suscrita por el S. de la Sala y el Técnico Judicial encargado de tramitar este expediente, el Jefe del Departamento de Formulación Presupuestaria del MEP, no rindió el informe solicitado en la resolución dictada a las 12:50 horas del 25 de febrero de

2015. 5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. R. elM.R.L.; y, Considerando: I.-Objeto del recurso. El recurrente es un estudiante con discapacidad auditiva que asiste al Servicio Educativo de Sordos Adultos (SESA) del MEP. Afirma que en este ciclo lectivo 2015 se agrupó en una única clase a los niveles de sétimo, octavo y noveno año. Asimismo, acusa que el SESA atiende en un horario reducido de las 5:30 p.m. a las 9:00 p.m. Alega que el SESA es la única opción estatal educativa para las personas con discapacidad auditiva que residen en el Gran Área Metropolitana. Asevera que tanto la agrupación, como el horario de atención reducido, van en detrimento de su derecho a la educación. II.-Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a. Para este curso lectivo 2015, el tutelado matriculó en el SESA las asignaturas de Inglés, Estudios Sociales, Cívica y M., todas de octavo año (véase informe rendido por el Coordinador del Departamento de Educación Especial del MEP); b. El proyecto SESA es una propuesta en la que se consideran las condiciones especiales de la población con discapacidad auditiva, sus ritmos de aprendizaje, su condición de escolaridad incompleta, su lenguaje y condiciones laborales entre otros, por lo que se ofrece flexibilidad a la hora de realizar la matrícula y se brinda mediación pedagógica con recurso humano calificado (véase informe rendido por el Coordinador del Departamento de Educación Especial del MEP); c. El SESA cuenta con docentes que han impartido su asignatura en los diferentes niveles educativos y dominan el lenguaje de señas costarricense (Lesco) (véase informe rendido por el Coordinador del Departamento de Educación Especial del MEP); d. El horario de cada estudiante depende de la cantidad de asignaturas matriculadas, cantidad de lecciones que corresponde a cada asignatura y organización horaria que disponga el centro educativo donde se impartirán las clases (véase informe rendido por el Coordinador del Departamento de Educación Especial del MEP); e. La estrategia de organización multinivel se utiliza en diferentes modalidades del sistema educativo nacional, por ejemplo en las escuelas unidocentes, aulas integradas de retraso mental, aulas integradas de audición y lenguaje, atención a estudiantes sordos a través de una propuesta específica de Educación Abierta II ciclo y ciclo diversificado vocacional, entre otros (véase informe rendido por el Coordinador del Departamento de Educación Especial del MEP); f. La estrategia de organización multinivel no resulta perjudicial, sino que se constituye en una herramienta para el inter-aprendizaje entre los estudiantes (véase informe rendido por el Coordinador del Departamento de Educación Especial del MEP); g. En este ciclo lectivo 2015, el SESA presentó un alto grado de ausentismo (véase informe rendido por el Coordinador del Departamento de Educación Especial del MEP); h. Con el fin de acercarse a los rangos de matrícula establecidos para la propuesta SESA (8 estudiantes por grupo), se decidió fusionar grupos de estudiantes de diferentes niveles (véase informe rendido por el Coordinador del Departamento de Educación Especial del MEP); i. El SESA funciona en las instalaciones del centro educativo nocturno L.J.J.N. (véase informe rendido por el Coordinador del Departamento de Educación Especial del MEP); j. Según circular DM-020-04-2013, la administración del L.J.J.N. dispuso el horario de funcionamiento del SESA (véase informe rendido por el Coordinador del Departamento de Educación Especial del MEP); k. Además del proyecto piloto Servicio Educativo para Sordos Adultos (SESA), existen otros planes piloto y planes de estudio para atender las necesidades educativas de la población con capacidad auditiva disminuida (véase informe rendido por el Coordinador del Departamento de Educación Especial del MEP). III.- Sobre el fondo. En el sub exámine, el recurrente es un estudiante con discapacidad auditiva que asiste al octavo año del Servicio Educativo de Sordos Adultos (SESA) del MEP. Afirma que en este ciclo lectivo 2015, se agrupó en una única clase a los niveles de sétimo, octavo y noveno año. Asimismo, acusa que el SESA atiende en un horario reducido de las 5:30 p.m. a las 9:00 p.m. Alega que dicho servicio educativo es la única opción estatal educativa para las personas con discapacidad auditiva que residen en el Gran Área Metropolitana. Asevera que tanto la agrupación, como el horario de atención reducido, van en detrimento de su derecho a la educación. Al respecto, conviene referirse a lo que esta S. dispuso recientemente en la sentencia Nº 2015003607 de las 09:20 horas del 13 de marzo de 2014, donde se analizó un caso muy similar al sub lite . En aquella ocasión se manifestó lo siguiente: “II.- Sobre el fondo. La parte recurrente acusa que al matricular el curso lectivo 2015 en el Servicio Educativo de Sordos Adultos, el cual es brindado por el Ministerio de Educación Pública, se percató que se habían juntado los niveles de séptimo, octavo y noveno. Alega que dicha medida afecta su educación, ya que no se toman en cuenta los distintos grados de dificultad y la atención de calidad que debe brindarse (…) Se estableció que el proyecto Servicio de Sordos Adultos (SESA), por sí mismo, es una propuesta en la que se consideran las condiciones especiales de la población con discapacidad auditiva, tal como lo son sus ritmos de aprendizaje, su condición de escolaridad incompleta, su lenguaje y condiciones laborales entre otras cosas, por lo que se ofrece flexibilidad a la hora de realizar la matrícula, y además se brinda mediación pedagógica con recurso humano calificado. Se estableció, que contrario a lo alegado por el recurrente, la estrategia de organización multinivel es una acción que impregna el sistema educativo, tanto en escuelas unidocentes como en aulas integradas de audición y lenguaje, en lo que se debe tomar en cuenta, en este sistema específico SESA, la ventaja de que se cuenta con docentes que durante la implementación del proyecto han impartido su asignatura en los diferentes niveles educativos, además de contar con el dominio de la lengua de señas costarricense (Lesco). Se indicó, en el informe, que ante las visitas realizadas a la sede del proyecto SESA, se analizó la existencia de un alto grado de ausentismo, además de la disparidad con respecto a los rangos de matrícula establecidos para la propuesta SESA, por lo que se tomó la decisión de fusionar grupos de estudiantes, tanto en primaria como en secundaria, con el fin de acercarse a los rangos de matrícula establecidos para el proyecto. En relación con el horario, se acredita que el Servicio de Sordos Adultos al ser parte de un centro educativo nocturno, se rige por el horario que la administración del centro educativo asumió en concordancia con la circular DM-020-04-2013, en lo que esta S. no observa ninguna violación a derechos fundamentales, pues se encuentran en el mismo horario que el resto de los estudiantes. Por otra parte, consta en los autos que el proyecto piloto denominado Servicio Educativo para Sordos Adultos, no es la única opción para atender la población estudiantil con capacidad auditiva disminuida, ni la única donde se utiliza la lengua de señas costarricense; ya que existe otra variedad de planes piloto y de planes de estudio para esta población de estudiantes. En virtud de todo lo anterior, esta S. no estima que las autoridades del Ministerio de Educación Pública hayan quebrantado, de modo alguno, el derecho fundamental a la educación del tutelado. En consecuencia procede desestimar el recurso, como en efecto se dispone. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.” En la especie, este Tribunal no estima que existan razones suficientes para variar el criterio emitido en aquella ocasión. En este sentido, se desprende de los informes rendidos que la organización multinivel -estrategia utilizada en diferentes ámbitos y modalidades del sistema educativo nacional- no resulta perjudicial para la calidad de educación ofrecida, sino que se constituye en una herramienta que facilita el inter-aprendizaje estudiantil. Asimismo, esta S. acredita que la adopción de esta medida resulta necesaria para alcanzar los rangos mínimos de matrícula establecidos para el SESA (8 estudiantes por grupo), dado el alto índice de ausentismo verificado. Ahora bien, en relación con el horario de atención del SESA, no observa este Tribunal que cause violación alguna a los derechos fundamentales del amparado. En este sentido, el horario de cada estudiante depende de la cantidad de asignaturas que este decida matricular, la cantidad de lecciones que corresponda a cada asignatura y la organización horaria que disponga el centro educativo donde se imparten las clases. Finalmente, se denota que el proyecto piloto SESA no es la única opción para atender a la población estudiantil con capacidad auditiva disminuida, ni la única donde se utiliza el lenguaje de señas costarricense. Así las cosas, si el recurrente está inconforme con algún aspecto del SESA, se encuentra en la posibilidad, si a bien lo tiene, de incorporarse a alguna de las otras modalidades educativas ofrecidas por el MEP para esta población. En mérito de las consideraciones expuestas, no estima esta S. que las autoridades del MEP hayan conculcado el derecho del recurrente a la educación. Consecuentemente, lo procedente es declarar sin lugar el recurso. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.

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