Sentencia nº 01365 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Enero de 2015

PonenteFernando Castillo Víquez
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia15-000701-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Exp: 15-000701-0007 -CO Res. Nº 2015001365 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del treinta de enero de dos mil quince. Recurso de hábeas corpus interpuesto por [NOMBRE001], cédula de identidad número [VALOR001]; a favor de [NOMBRE002] y [NOMBRE003]; contra el ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL y el MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA. Resultando:

1.-

2.- Informa bajo juramento C.G. S., en su condición de Ministro de Seguridad Pública, que la actuación de los oficiales participantes tiene su fundamento en el conocimiento de una notitia criminis, la cual consiste en la agresión y el robo con violencia a tres funcionarios policiales de este Ministerio, acto delictivo en el cual se les despoja un radio de comunicación y dos armas de fuego, propiedad del Estado, las cuales a la fecha no han sido ubicadas. Asegura que los oficiales atacados ameritaron su traslado a un centro médico, sea la Clínica S.N. F.. Afirma que, con ocasión de estos hechos, los efectivos de este Ministerio, en colaboración con la policía judicial, se dieron a la tarea de investigar la situación, llegándose incluso a identificar y aprehender a cuatro sospechosos y recuperar parte de los objetos sustraídos. Añade que se documentaron los procedimientos realizados mediante las respectivas denuncias interpuestas ante las autoridades judiciales competentes, ante cuyas órdenes fueron puestos los sospechosos. Señala que los ingresos a las viviendas se hicieron con el consentimiento de sus moradores, por lo que no constan los supuestos golpes o abuso verdad, ni los daños

3.- Informa bajo juramento F. S.M., en su condición de D. General del Organismo de Investigación Judicial, que en los últimos meses se han incrementado significativamente los homicidios y los delitos en la franja sur y oeste de la capital, los cuales han sido provocados de forma directa e indirecta por la disputa de territorios y lucha del narcotráfico que tienen algunos grupo criminales en la zona. Señala que una de las zonas más conflictivas detectadas, a raíz de investigaciones en delitos Contra la Vida, Homicidios y Narcotráfico, ha sido la zona de San Sebastián, propiamente el lugar conocido como Cañada del Sur, en el cual se ha detectado en dicha zona la permanencia de varios lugares e inmuebles deshabitados que operan como “Búnker”, los cuales son sitios abandonados semiabiertos en donde no habita nadie, los cuales son frecuentados por personas adictas y vendedores para las actividades de venta de droga. Esos lugares, aparte de que facilitan la actividad ilícita de venta de droga, son utilizados también para cometer delitos contra la vida. Asegura que, en virtud de lo anterior, actualmente se tramita la causa No. 15-000001-0042-PE por el delito de Homicidio y cuatro delitos de Homicidio en grado de Tentativa, donde figuran varios imputados, por hechos ocurridos el 31 de diciembre de 2014, siendo uno de los imputados L.D.P.G., mismo que se encuentra en fuga desde hace tiempo por una causa de narcotráfico. Asegura que se requiere la captura de ese sujeto, quien es catalogado como peligroso, pues se cuenta con información de que porta armas de grueso calibre. Añade que el 16 de enero del año en curso se realizó un operativo que consistía en abordar e ingresar a varias zonas conflictivas, dirigidos por informantes e incursiones encubiertas a detectar la presencia de los sospechosos en diferentes casos. Afirma que en ese operativo se detectó la presencia de P.G., en las afueras de la Cañada en vía Pública, propiamente al frente del “B.” que este lidera, siendo acompañado con otros sujetos vendedores y adictos. No obstante, al ingresar a la zona, estos sujetos se refugiaron en uno de los inmuebles, desde el cual se escuchó al menos una detonación. Señala que, en virtud de esa situación y de que los sospechosos empezaron a huir por los techos y por los recintos aledaños, se hizo necesario solicitar el apoyo de otras policías, de ahí que se hicieron presentes diferentes autoridades de Fuerza Pública, miembros de la U.I.P, GAO y otros que no se pudieron identificar en el momento, mismos que se presentaron de forma casi inmediata, dada la cercanía del lugar con la Unidad de Intervención Policial del Ministerio de Seguridad Pública. Asegura que, estando en el lugar, se percataron de una pequeña nube de humo, lo que al parecer se trataba de gas, sin embargo se desconoce quien la activó o por cual motivo o procedimiento se realizó, pues no es parte del equipo del O.I.J. Manifiesta que el día de los hechos no se detuvo a ninguna persona, ni tampoco se realizaron registros a casas de habitación, ni consta ninguna acta que acredite el decomiso de celulares u otras pertenencias. Agrega que se desconoce si el día de los hechos se encontraba presente alguna abogada en el lugar, dado que el objetivo de ese operativo era la búsqueda y detención del imputado que se encuentra en fuga, por lo que al no contar información del paradero de P.G., se retiraron del lugar y continuaron las acciones policiales en la zona de Pavas. Afirma que se actuó de conformidad con las atribuciones concedidas legalmente, pues lo que se dispuso fue la realización de una diligencia policial que se practica frecuentemente para lograr la detención de personas que estén evadiendo la acción de la justicia, por lo que no era necesario tener una orden de allanamiento, pues no se pretendía ingresar a ninguna casa de habitación, siendo la idea lograr la aprehensión del sospechoso P.G. y de otros que también se dieron a la fuga. Reitera que los servidores judiciales no ingresaron a ninguna casa de habitación ni lograron la detención de ningún sospechoso. Asimismo, según lo informado por la jefatura de la Sección de Homicidios, durante esa diligencia no se produjo ningún daño a ninguna propiedad ni a terceras personas. Solicita que se desestime el recurso planteado.

4.- Informa bajo juramento H.M. D., en su condición de Jefe de la Sección de Homicidios a.i. del Organismo de Investigación Judicial, que el 09 de enero fueron contactados por el Director Regional de la Fuerza Pública, quien les informó que en el “búnker” de la Cañada, miembros de varios grupos criminales ingresaron a dos jóvenes dentro de ese lugar, los amordazaron, los privaron de libertad, los torturaron y los querían matar, siendo que no se logró consumar los hechos, quedando en tentativa de homicidio. Asegura que se logró establecer la participación de varias personas en este hecho delictivo, debido a que uno de los ofendidos pudo escapar y pedir auxilio. Manifiesta que, con la presencia de una fiscal del Ministerio Público, se procedió a inspeccionar el lugar, estableciéndose que se trata de un aposento semi abierto, abandonado en donde no habita nadie, que solamente lo utilizan los adictos y vendedores de droga, además se constata que el lugar en esta en mal estado y no se aprecia que vivan personas en el sitio. Manifiesta que el 16 de enero se realizó un dispositivo que consistía en abordar e ingresar en varias zonas conflictivas, dirigida a detectar la presencia de los sospechosos en diferentes casos. Asegura que en el operativo se detectó la presente del prófugo P.G. en las afueras del bunker en la Cañada, siendo que se hacía acompañar de otros sujetos. Señala que se hizo un ingreso estratégico al barrio en cuestión por la vía pública, buscando no poner en riesgo la integridad de los funcionarios operadores, siendo apoyados minutos después por varios investigadores que tuvieron que ingresar con unidades policiales como apoyo y auxilio, en donde se solicitó el apoyo de la Fuerza Pública en caso de requerirse. Asegura que una vez que se ingresó al lugar fueron detectados por los habituales de la zona, quienes, en forma de campana, comenzaron a dar aviso sobre la presencia policial, situación que alertó a los vendedores de droga y al señor P.G., quienes se escondieron en el búnker. Manifiesta que los perseguidos se encerraron en el lugar, se escuchó una detonación y, acto seguido, se escuchó el movimiento en las latas de zing mientras los prófugos huían por los techos y recintos aledaños. Indica que en ese momento se hicieron presentes las autoridades de la Fuerza Pública. Manifiesta que, para lograr la detención de los sospechosos, además de que ya se habían escuchado detonaciones de arma de fuego, se procedió a tratar de ubicarlos, siendo que se detectó que uno de ellos se refugió en una casa colindante, por lo que tuvo que ser identificado, resultando que no se trataba de unos de los prófugos, sino posiblemente un vendedor de droga. Acepta que efectivamente notaron una detonación de una pequeña nube de humo, que al parecer se trataba de gas, no obstante desconocen quien la activo o por cual motivo o procedimiento se realizó, pues no es del equipo del O.I.J. Agrega que los sospechosos lograron escapar mientras realizaban disparos, por lo que al no contar con mayor información sobre su paradero se retiraron del lugar.

5.- Visible a folio 15 del expediente aparece constancia emitida por el Auxiliar Judicial 3 y el S. de la Sala en la que hacen constar que el DIRECTOR GENERAL DE LA FUERZA PUBLICA omitió cumplir con la resolución de las 11:05 horas del 19 de enero de

2015. 6.- Mediante resolución de las 14:56 horas del 28 de enero de 2015, este Tribunal le solicitó al recurrente que presentara prueba para mejor resolver en el presente recurso.

7.-

8.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. R. elM.C.V.; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. El recurrente reclama violación a los derechos fundamentales de las tuteladas, pues acusa que los representantes de la autoridad recurrida realizaron un allanamiento en su casa de habitación sin contar con una resolución de la autoridad competente. Además, de que esa diligencia se realizó con violencia y de forma abusiva. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a. El 16 de enero de 2015, varios oficiales de la Fuerza Pública fueron agredidos y se les despojó de un radio de comunicación y dos armas de fuego, propiedad del Estado, siendo que se procedió a realizar un operativo en la Cañada en San Sebastián para dar con los sospechosos (véase informe rendido). b. En el Ministerio Público se tramita la causa No. 15-000001-0042-PE por el delito de Homicidio y cuatro delitos de Homicidio en grado de Tentativa, donde figuran varios imputados, por hechos ocurridos el 31 de diciembre de 2014, siendo uno de los imputados P.G., mismo que se encuentra en fuga desde hace tiempo por una causa de narcotráfico. Por esta razón, se requiere la captura de ese sujeto, quien es catalogado como peligroso, pues se cuenta con información de que porta armas de grueso calibre (véase informe rendido). c. El 16 de enero de 2015, policías judiciales realizaron un operativo en varios lugares del sur de San José, incluido la Cañada en San Sebastián, que consistía en abordar e ingresar a varias zonas conflictivas, dirigidos por informantes e incursiones encubiertas a detectar la presencia de los sospechosos en diferentes casos, incluido D.P.G. (véase informe rendido). d. En el operativo del 16 de enero de 2015, los policías judiciales detectaron la presencia del prófugo P.G. en las afueras del búnker en la Cañada, siendo que se hacía acompañar de otros sujetos, por lo que se hizo un ingreso estratégico al barrio en cuestión por la vía pública, y se dio una persecución del sospechoso por varios techos de viviendas aledañas (véase informe rendido). e. En la persecución se escucharon varias detonación de arma de fuego y una detonación de una pequeña nube de humo, que al parecer se trataba de gas, no obstante se desconoce quien la activó o por cual motivo o procedimiento se realizó, pues ésta no forma parte del equipo usado por los policías judiciales (véase informe rendido). f. El objetivo de ese operativo era la búsqueda y detención del imputado que se encuentra en fuga, por lo que al no contar información del paradero de P.G., se retiraron del lugar y continuaron las acciones policiales en la zona de Pavas (véase informe rendido). g. Los funcionarios de la Fuerza Pública ingresaron a varias viviendas con el consentimiento de sus moradores (véase informe rendido). III.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución: a. Que los policiales judiciales o los miembros de la Fuerza Pública hayan realizado algún allanamiento a alguna vivienda habitada, ni se decomisó ningún objeto, por lo que no se levantó ninguna acta. b. Que en la persecución del sospechoso, los policiales judiciales o los miembros de la Fuerza Pública hayan utilizado alguna arma de gas. c. Que los policiales judiciales o los miembros de la Fuerza Pública hayan detenido a alguna persona o que hayan provocado lesiones a terceros. d. Que el 16 de enero de 2015 algún menor de edad haya sido lesionado por las actuaciones realizadas por los policiales judiciales o los miembros de la Fuerza Pública. IV.- Sobre el fondo. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica que no ha existido violación a los derechos fundamentales de las tuteladas. Lo anterior, porque en los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que la actuación de los funcionarios tanto del Organismo de Investigación Judicial como de la Fuerza Pública el pasado 16 de enero tiene sustento en las competencias que le otorga la normativa vigente, pues se realizaron unos operativos para dar con la búsqueda y detención de varios sospechosos de delitos, incluidos un prófugo buscado por el delito de homicidio y considerado altamente peligroso por contar con armas de fuego de alto calibre. Así, es en este sentido que los recurridos procedieron a ingresar de forma estratégica al barrio la Cañada por la vía pública, siendo que se dio una persecución del sospechoso por varios techos de viviendas aledañas. No obstante, como el objetivo de ese operativo era la búsqueda y detención del imputado que se encuentra en fuga, por lo que al no contar información del paradero de P.G., se retiraron del lugar y continuaron las acciones policiales en la zona de Pavas. De esta forma, se descarta que los policiales judiciales o los miembros de la Fuerza Pública hayan realizado algún allanamiento a alguna vivienda habitada, ni se decomisó ningún objeto, por lo que no se levantó ninguna acta, además de que no se detuvo ninguna persona ni se provocaron lesiones a terceros, ni se utilizó ninguna arma de gas por parte de estos funcionarios. Por consiguiente, se verifica que la actuación de los representantes de las autoridades recurridas tiene fundamento en la normativa vigente. Es menester aclarar que, dado que el recurrente no aporta prueba que desvirtué lo señalado por las autoridades policiales recurridas, la Sala opta por aceptar lo informado bajo juramento, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal que podría derivar por datos o afirmaciones falsas o inexactas, tal y como lo dispone el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, todo lo cual debe gestionarlo la recurrente en la vía penal, si a bien lo tiene. Así las cosas, al desacreditarse lo señalado por el recurrente, se descartan cualquier lesión a los derechos fundamentales de las tuteladas. En consecuencia, se declara sin lugar el recurso. V.- Nota de la Magistrada H. L.. Coincido con el voto de mayoría y desestimo el recurso porque considero no existen suficientes elementos probatorios para desacreditar o aprobar, la tesis del recurrente. Pero me parece que se debió de evacuar la prueba testimonial ofrecida, porque la denuncia que se presenta es muy grave y de ser cierta implicaría que autoridades policiales tiraron gases lacrimógenos por el techo de una casa, afectando a mujeres y niños, con el fin de sacar presuntos sospechosos de un lugar, en vista de que por lo avanzado de la hora (10 pm) no procedía ningún allanamiento. Queda acreditado que no se trata de un lugar público, sino su casa de habitación y la propia Constitución Política, establece una protección especial al domicilio y a la privacidad de sus habitantes, que no se puede dejar de lado, al proteger la inviolabilidad de domicilio de forma especial, en su artículo 23, que señala: “El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes de la República son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley.” El artículo constitucional citado, procura proteger la intimidad y privacidad de los habitantes de la República dentro de un sistema democrático, como el nuestro, y los artículos 193 y siguientes del Código Procesal Penal le dan contenido a esa excepción de la inviolabilidad del domicilio, al establecer que “…Cuando el registro deba efectuar se en un lugar habitado, en sus dependencias, casa de negocio u oficina, el allanamiento y registro será realizado personalmente por el juez y deberá iniciarlo entre las seis y las dieciocho horas...”. Por lo expuesto, me preocupa de sobremanera que no se pueda establecer la verdad de los hechos para establecer si en la especie se trata de burlar o no las limitaciones establecidas en la Constitución y la Ley en la protección del domicilio, por medio de una técnica de “gaseo” de sus ocupantes para que salgan del domicilio donde los espera la policía. Adicionalmente considero que hay una serie de inconsistencias que no han sido aclaradas en el expediente. Por ejemplo el Ministro de Seguridad Pública, en su informe justifica la actuación de sus oficiales, en razón de un asalto y una agresión sufrida realizada en contra de tres de sus oficiales. Sin embargo, al analizar la prueba se extrae que los hechos denunciados por el recurrente ocurren el 16 de enero del año en curso, y el asalto de los oficiales ocurrió el día siguiente sea el 17 de enero. Por otra parte, las autoridades del Organismo de Investigación Judicial justifican su actuar, no en los hechos mencionados por el Ministro de Seguridad, sino en un operativo que tenía como fin controlar un poco la delincuencia de la zona. Es decir, existen claras inconsistencias entre las versiones de las autoridades recurridas y que no me permiten tener un criterio claro en este asunto como para tratar de establecer la certeza o incerteza de los hechos. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. La Magistrada H.L. pone nota. Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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