Sentencia nº 17195 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Octubre de 2015

PonenteLuis Fernando Salazar Alvarado
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia15-014720-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 15-014720-0007-CO Res. Nº MERGEFIELD PJV:00000356 2015017195 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las MERGEFIELD PJV:00000354 once horas cuarenta minutos del treinta de octubre de dos mil quince . RESULTANDO : Por resolución de las 15:47 horas del 5 de octubre de 2015, se le concedió audiencia al Ministro de Hacienda y al Director General de Tributación Directa, sobre los hechos acusados por el recurrente. Informa bajo juramento C.V.D., en su condición de D. General de Tributación y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que el portal Administración Tributaria Virtual (ATV), constituye un sitio o medio electrónico por medio del cual los obligados tributarios pueden cumplir con su deber formal de presentación de tas declaraciones de impuestos, con lo cual se mejoran los servicios ofrecidos por parte de la Administración Tributaria en temas de recaudación voluntaria. De igual forma, disminuye los procesos en la confección y presentación de las declaraciones, así como, fomenta la centralización de los servicios en una sola plataforma informática lo que conlleva a mejorar el manejo y la calidad de la información que ingresa por medio de las declaraciones. Ø Seguridad en el proceso de registro y presentación de las declaraciones. Ø Acceso a los servicios del portal de acuerdo al perfil del usuario elegido y autorizaciones registradas. Ø Validación de números de identificación contra el padrón electoral, Registro Mercantil, Dirección de Migración y Extranjería. Ø Se amplían las funcionalidades de administración de la cuenta de usuario del portal, incluyendo un mantenimiento de los usuarios autorizados para registrar, modificar y revocar las autorizaciones a otras personas para la presentación de declaraciones. Ø Se solicita la inclusión de un número de teléfono celular, además del correo electrónico, ambos de uso personal, que será utilizado solamente en caso de que se requiera generar una contraseña, una nueva Tarjeta Inteligente Virtual, por olvido, o para notificar la solicitud de una gestión de autorización de usuarios. Ø Para los obligados tributarios de la brecha digital, el trámite de usuario autorizado para la presentación de declaraciones se debe hacer en las áreas de Servicio al Contribuyente de las Administraciones Tributarias e indica que, para la atención de la salida de ATV, tienen habilitados diez administraciones Tributarias, cada una con más de veinte quioscos. Veintiún Centros Comunitarios Inteligentes (CECIS), 2 NAF (Núcleos de Asistencia Fiscal). Ø Los obligados tributarios cuentan también con un modulo equipado con computadoras e impresoras, denominado "Quioscos", para quienes no tienen acceso a las nuevas tecnologías de la información (acceso a equipo de cómputo o Internet) o que por limitaciones económicas, de conocimientos o destrezas, no puedan acceder a este tipo de tecnologías, para que sean asistidos en la confección y presentación de sus declaraciones tributarias, así como de otros servicios disponibles, operando bajo dos modalidades: el autoservicio o contando con la asistencia de funcionarios tributarios debidamente capacitados. Esta área se ubica dentro de cada administración tributaria cercana al área de servicio al contribuyente. Ø Los denominados "CECI" (Centro Comunitario Inteligente) es un espacio físico ubicado en bibliotecas públicas y municipalidades, que operan a través de una red Nacional en distintos puntos del país, gracias a la coordinación interinstitucional con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, la Universidad Estatal a Distancia y algunas Municipalidad, promoviendo de esta forma, la universalización del uso de las últimas tecnologías para el pago de impuestos. Cada centro se conforma por un laboratorio equipado con computadoras de última tecnología, que ofrece diversos servicios a la comunidad. En estos CECIS se cuenta con equipos de cómputo e Internet para que puedan confeccionar y presentar sus declaraciones tributarias, completamente gratuitas y accesibles a todos los obligados tributarios. Ø El Núcleo de Asistencia Fiscal (NAF) es un centro de atención a contribuyentes de baja renta, que funciona dentro de las instalaciones de las universidades, en los que se atienden consultas y se dan servicios básicos en materia tributaria incluyendo la asistencia en la elaboración y presentación de declaraciones tributarias, por parte de los estudiantes de la carrera de contaduría pública principalmente; sin embargo, en los mismos pueden interactuar estudiantes de otras especialidades, con el fin de proporcionar una atención integral a la persona que solicita el servicio. Este grupo de estudiantes está liderado por un profesor con conocimiento en materia tributaria, que se encuentra a cargo del núcleo. Ø Para tener acceso a la confección de las declaraciones de cada impuesto, el sistema valida contra su Registro Único Tributario (RUT): · Actividades Económicas inscritas. · Obligaciones tributarias según Actividad Económica. · Régimen inscrito (tradicional o simplificado). · Estado (inscritos o des-inscritos). Ø Los obligados tributarios, que por interés fiscal, estén obligados a utilizar el portal de Tributación Digital, deberán presentar las declaraciones del Impuesto Solidario por medio del portal ATV. Ø Para el llenado de la declaración del Impuesto Solidario, se crea la funcionalidad de un registro de fincas, cuyo requisito es indispensable para poder tener acceso al formulario de este impuesto. Ø S. en la confección y presentación de las declaraciones auto-liquidativas que se incorporen en el portal: · Eliminación de la confección de declaraciones por medio del programa de ayuda EDDI7 para generar archivo XML y luego subir al portal. · Se mantiene y mejora la confección de declaraciones en línea para el impuesto de Retenciones en la Fuente y del Impuesto Solidario. Para los usuarios que deseen seguir confeccionado las declaraciones fuera de línea o sin conexión a Internet, se ofrece el servicio de descargar documentos Excel provistos por la Administración Tributaria en la página de ATV. · Para aquellos obligados tributarios que deseen generar el archivo desde sus programas contables o sistemas informáticos, se han publicado en la página de ATV las especificaciones técnicas requeridas para los archivos XML que se pueden subir al portal. DECLARACIONES PRESENTADAS 01/10/2015 IMPUESTO CANTIDAD DECLARACIONES Impuesto General sobre las ventas 467 Impuesto sobre la Renta 178 Régimen de Tributación Simplificado 14 Retenciones en la Fuente 236 Total general 895 .- Informa bajo juramento Helio Fallas Venegas, en su condición de Ministro de Hacienda y se manifiesta en similares términos que el informe rendido por el Director General de Tributación. Solicita se declare sin lugar el recurso. En los procedimientos seguidos, se han observado las prescripciones legales. MERGEFIELD PJV:0000058E m agistrado MERGEFIELD PJV:0000058D S. A. ; y, CONSIDERANDO: . El recurrente acusa que el Ministerio de Hacienda retiró el enlace que permitía realizar las declaraciones auto-liquidativas y rectificativas del impuesto general sobre las ventas y de las retenciones en la fuente, a partir del 1 de octubre de 2015 y, el nuevo portal de administración tributaria, tiene vigencia hasta el 4 de octubre de 2015, por lo que en el momento que acude en amparo -2 de octubre de 2015-, se impide el libre ejercicio de la profesión de los agremiados del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica , ya que no se establece un medio alterno para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. . De importancia para la resolución del presente recurso, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia: 1) Por medio de la resolución DGT-R-33-2015 Tributación Directa estableció el uso obligatorio del portal Administración Tributaria Virtual (ATV) para la presentación de las declaraciones auto-liquidativas y rectificativas del impuesto sobre la Renta -Régimen tradicional y Régimen de Tributación Simpliflcada), Impuesto general sobre las ventas -Régimen Tradicional y Régimen de Tributación Simplificada- (véanse al respecto los informes rendidos por las autoridades recurridas). 2) Las autoridades recurridas publicaron en su sitio Web, en el periódico La Nación -el 20 de agosto de 2015- y, en el Diario Oficial La Gaceta -del 4 de septiembre de 2015-, que se deshabilitaría el sitio en la página Web Tributación Direct@, mediante el cual, se presentaban las declaraciones elaboradas por medio del programa EDDI (véanse al respecto los informes rendidos por las autoridades recurridas). 3) El 2 de octubre de 2015, la Dirección General de Tributación deshabilitó el sitio en la página Web de Tributación Direct@, mediante el cual, se presentaban las declaraciones autoliquidativas y rectificativas del impuesto general sobre las ventas y retenciones en la fuente del mes de setiembre de 2015, elaboradas por medio del programa EDDI y, el 4 de ese mismo mes, se puso en marcha el nuevo portal Administración Tributaria Virtual (ATV) (véanse al respecto los informes rendidos por las autoridades recurridas). De importancia para la resolución del presente recurso, se estima como indemostrado el siguiente hecho de relevancia: En la sentencia No. 2015-16509 de las 09:05 horas del 23 de octubre de 2015, este Tribunal, en un caso similar al presente, dispuso lo siguiente: “IV.- Sobre el fondo. En el caso bajo estudio, la Sala tiene por demostrado que mediante la resolución DGT-R-33-2015, la Dirección recurrida estableció que a partir del 4 de octubre de 2015, es de uso obligatorio el portal ATV, para la presentación de las declaraciones autoliquidativas y rectificativas del Impuesto sobre la Renta (Régimen tradicional y Régimen de Tributación Simplificada), Impuesto general sobre las ventas (Régimen Tradicional y Régimen de Tributación Simplificada), Retenciones en la fuente e Impuesto Solidario, lo cual le fue comunicado a la ciudadanía mediante un aviso publicado un periódico de circulación nacional. En virtud de ello, el 30 de setiembre de 2015, venció la versión de dicho programa, pues a partir del l de octubre, operó un cambio en la tasa de interés, por lo que se debía actualizar y sincronizar los sistemas. Nótese que, la Dirección recurrida para definir la fecha de deshabilitación del portal de "Tributación Direct@", tomó en consideración que en los días 2 y 3 de octubre no vencían obligaciones tributarias, siendo que el 1 de octubre, el portal funcionó normalmente y su ingreso era posible mediante la dirección URL. A su vez, en el portal citado se tenía la posibilidad de elaborar un recibo oficial de pago D-110 y cancelarlo en cualquier entidad que tenga convenio con el Ministerio de Hacienda. De manera que, el 4 de octubre de 2015, entró en funcionamiento el nuevo portal ATV. Así las cosas, la Sala considera que el Ministerio de Hacienda ha garantizado el acceso a los servicios públicos de manera eficiente y si bien se suspendió por dos días, lo anterior había sido comunicado previamente a la ciudadanía. Además, no consta que con la suspensión del sistema, en los días 2 y 3 de octubre, ambos del 2015, se haya causado un perjuicio al recurrente o a sus clientes. Al respecto, conviene explicarle al recurrente que la mera inconformidad por los inconvenientes que en el desempeño de su profesión le generó la situación denunciada, no incide en la materia de los derechos fundamentales y, por ende, no amerita activar la vía de amparo. En vista de las consideraciones expuestas, se desestima el recurso planteado respecto a este extremo se refiere”. . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión Nº 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. POR TANTO: G.A.S.P.F. C.C. P.R. L. L.F.. S.A. E.U.C. A.S.T.

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