Sentencia nº 09372 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Junio de 2015

PonenteFernando Castillo Víquez
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia15-005761-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp : 15-005761-0007-CO Res. Nº 2015009372 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del veintiseis Recurso de amparo interpuesto por J.J.V.R Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:53 hrs. del 28 de abril del 2015, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Director General de la Fuerza Pública y expresa que el 11 de abril de 2015 fue detenido en vía pública por parte de los oficiales Kennin

2.- Informa bajo juramento J.J.A.M., en su condición de director general a.i , donde se dará inmediato trámite a la investigación que corresponda. Solicita declarar sin lugar el recurso.

3.- Mediante resolución de las 16:10 hrs. del 13 de mayo del 2015, con carácter de prueba para mejor resolver, se le previno a J.J.A.M., en su condición de director general a.i

4.- Informa bajo juramento J.J. A.M., en su condición de director general de la Fuerza Pública (escrito presentado a las 13:53 hrs. del 15 de mayo del 2015), que en relación a la ampliación solicitada, adjunta informe que rinde el Sub

5.- Informa bajo juramento R.M. Rucavado

6.- Mediante resolución de las 9:25 hrs. del 19 de mayo del 2015, como prueba para mejor resolver, se solicitó al Coordinador de la Unidad Especializada en Trámite Rápido, Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de San José, el o los DVD

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10.- Mediante resolución de las 16:42 hrs. del 12 de junio del 2015, siendo que en el disco aportado no consta la información solicitada por resolución de las 9:25 hrs. del 19 de mayo del 2015, nuevamente, como prueba para mejor resolver, se solicitó al Coordinador de la Unidad Especializada en Trámite Rápido, Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de San José, el o los DVD

11.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:07 hrs. del 18 de junio del 2015, Daysi

12.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. R. elM.C.V.; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. El recurrente alega que el 11 de abril de 2015 fue detenido en vía pública y luego trasladado a una delegación de la Fuerza Pública. Dice que ahí lo sentaron y esposaron en una banca, para ser exhibido como un delincuente ante todas las personas que pasaban por el lugar. Menciona que uno de los oficiales que lo detuvo, procedió a tomarle fotos con su celular y luego pasó una fotografía por una red social. Acusa que se propagó su fotografía en el pueblo donde es oriundo, N. de Alajuela, con la repercusión que fue exhibido como un delincuente y hasta sus padres vieron la foto. II .- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a. A las 13:50 hrs. del 11 de abril del 2015, K. b. El recurrente fue detenido con aparente marihuana y trasladado a la Delegación Policial Distrito Catedral, donde dentro de las instalaciones de la Unidad Policial, fue sentado en una banca y custodiado por el Agente V.S.R. como parte de los oficiales actuantes, mientras se realizaban las diligencias administrativas de coordinación con el Asesor Legal Frank Fallas para que realizara la coordinación con la Fiscalía de Turno Extraordinario (autoridad recurrida y documentación aportada). c. El recurrente no estuvo expuesto como un delincuente a vista de todas las personas que por ahí transitaban, por cuanto la banca donde estuvo sentado se encuentra dentro de las instalaciones de la Unidad Policial y no en la vía pública (autoridad recurrida y documentación aportada). d. Al recurrente no se le tomaran fotografías mientras estuvo en la Unidad Policial (autoridad recurrida y documentación aportada). e. Se grabó el procedimiento de realización de la prueba de campo de la evidencia (aparente marihuana), porque debe presentarse ante la Fiscalía de Turno Extraordinario de manera digital ese procedimiento, el cual constituye como prueba para el caso y nunca se les dio ningún otro uso (autoridad recurrida y documentación aportada). f. No se tomaron fotografías de ningún tipo y los dos videos que se tomaron, fueron grabados con el teléfono celular del Agente Kenin g. El recurrente fue trasladado a las 15:20 hrs. del 11 de abril del 2015 a la Fiscalía de Turno Extraordinario, por lo que estuvo, aproximadamente, 1 hora y 30 minutos en la Delegación Policial, plazo en el que se realizó todo el procedimiento policial (autoridad recurrida y documentación aportada). h. A las 17:47 horas del 11 de abril del 2015, se recibió en la Fiscalía de Turno Extraordinario del Primer Circuito Judicial de San José, por parte de oficiales de la Fuerza Pública, al recurrente, en calidad de persona detenida, por una investigación por el presunto delito de Transporte de Droga, Sustancias o Productos sin Autorización Legal. Se aportó un parte policial, un DVD i. Una vez recibido el caso del recurrente en la Fiscalía, no es posible, desde el punto de vista procesal, la exhibición a terceros de lo actuado (informe del fiscal auxiliar de la Fiscalía de Turno Extraordinario del Primer Circuito Judicial de San José). j. La causa instaurada en contra del recurrente se investiga, actualmente, en la Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de San José, bajo el expediente No. [valor 01] (informe del fiscal auxiliar de la Fiscalía de Turno Extraordinario del Primer Circuito Judicial de San José). III .- El derecho a la imagen. En reiteradas ocasiones, esta S. ha desarrollado el derecho de imagen como una extensión del derecho a la intimidad, protegido constitucionalmente en el artículo 24 de la Constitución Política, cuyo fin es resguardar el ámbito o esfera privada de las personas del público, salvo autorización expresa del interesado. De esta manera, se limita la intervención de otras personas o de los poderes públicos en la vida privada de las personas. Esta limitación puede encontrarse tanto en la observación y en la captación de la imagen como en la difusión posterior de lo captado sin el consentimiento de la persona afectada. Este Tribunal ha señalado expresamente, que para que una persona pueda invocar la vulneración a este derecho, debe existir una plena identificación de la persona presuntamente perjudicada, sea por su nombre o por su imagen. En ese sentido, esta S. mediante sentencia No. 11154-2004 de las 09:45 hrs. de 08 de octubre de 2004, indicó: “III IV .- Acerca del caso concreto. En el presente asunto, el recurrente plantea dos inconformidades que tienen que ver con la supuesta exposición de su imagen durante y posteriormente al proceso de detención policial de la que fue objeto el 11 de abril del

2015. En cuanto a la primera objeción, se colige de los autos que, en efecto, fue detenido ese día en los alrededores de la terminal V.- También acusó el amparado que uno de los oficiales que lo detuvo procedió a tomarle fotos con su celular y luego pasó una fotografía por una red social. Señala que ésta se propagó en el pueblo donde es oriundo, N. de Alajuela, con la repercusión que fue exhibido como un delincuente y hasta sus padres vieron la foto. Siendo que con el escrito de interposición de este recurso aportó una copia de esa prueba que refiere. No obstante, el recurrido en los informes que rinde bajo la fe, seriedad y formalidad del juramento, con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción, niega que se le hayan tomado fotografías mientras estuvo en la Unidad Policial por la presunta comisión de un hecho ilícito ante alerta recibida por medio de la frecuencia de radio del Ministerio de Seguridad Pública. Asunto que se investiga, actualmente, en la Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de San José, bajo el expediente No. [valor VI.- Conclusión . Así las cosas, concluye esta Sala que la actuación objetada se encuentra ajustada a derecho y conforme a los lineamientos constitucionales. Por ende, no constatándose arbitrariedad alguna imputable a la autoridad recurrida, y en perjuicio de los derechos fundamentales del amparado, procede la desestimatoria Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. G.A.S.P.F.C.C.F.C.V.N.H.L.L.F.C.E.N.A.S.T.

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