Sentencia nº 06120 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Abril de 2015

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia15-004653-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 15-004653-0007-CO Res. Nº 2015006120 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil quince . Recurso de amparo interpuesto por D.F.M.J., cédula de identidad 01-1478-0716, contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES. Resultando: Revisados los autos; R. elM.C.C.; y, Considerando: I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente alega que a pesar de que ha hecho varios intentos de obtener una cita para la prueba práctica a fin de culminar con el proceso de expedición de la licencia de conducir, todos han sido infructuosos pues es imposible conseguir una cita por internet o a través del call center, lo que estima lesivo de sus derechos fundamentales. II .- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a ) La Dirección General de Educación Vial, da el servicio de citas para pruebas prácticas de manejo a través de un call center o del sistema establecido vía internet y el usuario cubre el costo de la llamada (ver informe rendido bajo juramento); b) Que la disposición de espacios para matrícula en la página web del Consejo deSeguridad Vial y mediante el sistema de call center, depende del número de evaluadores disponibles para tal fin (ver informe rendido bajo juramento). . No se estima demostrado el siguiente hecho de relevancia para la resolución de este recurso: Que el recurrente hubiere intentado acceder a la página web www.csv.go.cr o al número telefónico 9000-101010 de asignación de citas para realizar la prueba práctica de manejo. IV.- SOBRE EL FONDO. En el caso de estudio, la Sala estima que no se ha acreditado infracción alguna a los derechos fundamentales del recurrente y por ende, el presente recurso debe ser declarado sin lugar. En ese sentido se tiene, a partir de los elementos de prueba aportados al expediente y del informe rendido bajo fe de juramento por la autoridad recurrida, que la Administración ha puesto a disposición de los usuarios, 2 medios para obtener una matrícula tanto de pruebas teóricas como de pruebas prácticas que son: la página web del COSEVI (www.csv.go.cr) y el Call Center bajo el número 9000-101010. En relación con lo anterior, no se acreditó en el expediente que el recurrente hubiera intentado acceder a la página web, o bien al número telefónico dispuestos para la asignación de citas a fin de realizar la prueba práctica de manejo, ni mucho menos se ha demostrado que a pesar de que lo hubiere intentado, no haya logrado conseguir espacio para la prueba práctica. Por el contrario, bajo juramento se ha informado a la Sala, que la Administración ha establecido los mecanismos necesarios para que los usuarios, logren obtener las citas de su interés. Con base en todo lo indicado, no puede constatar esta S. ninguna violación a los derechos fundamentales del recurrente, lo cual no obsta para que, en todo caso, pueda acudir ante la propia autoridad recurrida a plantear la gestión que estime pertinente (ver en sentido similar sentencias números 2015-002373 de las 9 horas 05 minutos del 20 de febrero del 2015 y 2015- 003926 de las 9 horas 05 minutos del 20 de marzo del 2015). En consecuencia, por no haberse acreditado infracción alguna a los derechos fundamentales del recurrente, el recurso debe ser declarado sin lugar, como se dispone.- Por tanto: Se declara SIN LUGAR el recurso. G.A.S.P.E.J.L.F.C.C.F.C.V.P.R.L.N.H.L.L.F.. S.A.

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