Sentencia nº 01314 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 14 de Septiembre de 2016

PonenteLaura Gabriela Murillo Mora
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia96-001758-0203-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Resolución: 2016-1314 Expediente: 96-001758-0203-PE (15) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas quince minutos, del catorce de setiembre de dos mil dieciséis.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra C. M.A., mayor, costarricense, cédula de identidad número 5-0124-0597, nacido en Liberia Guanacaste el 04 de marzo de 1948, hijo de A.M.A.;ello y T.A.A., vecino de Pavas; por el delito de ESTAFA, en perjuicio de BANCO NACIONAL DE COSTA RICA. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza L.M.M., el co-juez J.L.A.V. y la co-jueza P.V.G.. Se apersonó en esta sede el Dr. F.S.F. en calidad de representante del Banco Nacional de Costa Rica y la licenciada K.V.M.C. en calidad de defensora pública del demandado civil. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 461-2016, de las nueve horas, del cuatro de mayo de dos mil dieciséis, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 41, 267 y 270 Código procesal penal, 298 inciso 6 del Código Procesal Civil, acogiendo la excepción de litis pendencia se declara sin lugar la acción civil resarcitoria, incoada por Banco Nacional de Costa Rica en contra del demandado C.C.M.A. únicamente en cuanto al cobro de la operación crediticia número 126-50010, condenándose entonces al Banco Nacional de Costa Rica a pagar a favor del demandado civil M.A. las costas procesales y personales relacionadas únicamente con el citado crédito. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. .- ( sic., )" . II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación el Dr. F.S.F. en calidad de representante del Banco Nacional de Costa Rica. III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta la Jueza de Apelación de Sentencia Penal Murillo Mora; y, CONSIDERANDO: I.- Un único motivo integra el recurso de apelación presentado por la parte actora civil, en el cual reclama que el tribunal de juicio varió el tema relacionado con las costas, lo cual ya tenía autoridad de cosa juzgada material. Considera que mediante la sentencia 420-2012 dictada por el Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José a las 13:30 horas del 4 de mayo de 2012, se exoneró al Banco Nacional de Costa Rica del pago de costas, siendo que ese aspecto de la sentencia no fue recurrido por el señor demandado civil M.A. en el ejercicio de su defensa material, o bien por su defensa técnica. Considera que, en cuanto a ese aspecto, la sentencia alcanzó autoridad de cosa juzgada material y tal situación se le hizo ver al tribunal que dictó la sentencia que se impugna, sin embargo, no hizo referencia a este punto, pese a que se adicionó el fallo en ese sentido. Así, el tribunal procedió a condenar en costas al banco referido, lo cual ya había quedado resuelto desde el día 4 de mayo de

2012. El recurso de apelación interpuesto debe ser...

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