Sentencia nº 01293 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 9 de Septiembre de 2016

PonenteElizabeth Montero Mena
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia06-005547-0647-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Resolución: 2016-1293 Expediente: 06-005547-0647-PE (16) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas treinta minutos, del nueve de setiembre de dos mil dieciséis.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra C. A.H., mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1066-0970, nacida en San José el primero de mayo de 1980, hija de R.A.C. y S.H.B., vecina de San Sebastián; J.C. R.S., mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-0686-0124, nacido en San José el 24 de setiembre de 1966, hijo de G.R.A. y L.S.V., vecino de San José, Alajuelita, C.; por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA Y OTROS, en perjuicio de [Nombre 001] Y OTROS. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza E.M.M. quien preside, los co jueces G.M.A. y R.B.R.. Se apersonó en esta sede el licenciado Erick Ramos Fallas en su condición de apoderado especial judicial de la querellante y actora civil C.F.C.S.A y contestó la fiscal F.Q.J. en representación del Ministerio Público. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 509-2015, de las ocho horas, del seis de noviembre de dos mil quince, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y los artículos 1, 33, 39, 41 de la Constitución Política. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. 8 inciso 2) de la Convención Americana de Derechos Humanos. 1, 30, 31, 45, 71 a 74, 76, 216, 366, 367 del Código Penal. 1 a 15, 360 a 367, 266 a 269, 374 del Código Procesal Penal. 1045 del Código Civil, 122, 123 y 124 del Código Penal de 1941 sobre reglas vigentes sobre responsabilidad civil y demás artículos citados se resuelve: I.- Sobre las acciones penales. Se declara a A.C.A.H. coautora responsable de los siguientes delitos:

1.- En relación con el inmueble [Valor 001] del partido de Heredia; un delito de falsificación de documento público o auténtico, dos delitos de estafa mayor, dos delitos de falsedad ideológica todos en concurso ideal.

2. En relación con el inmueble [Valor 003] del Partido de Heredia; un delito de falsificación de documento público o auténtico, dos delitos de estafa mayor, tres delitos de falsedad ideológica todos en concurso ideal.

3. En relación con el inmueble [Valor 004] del Partido de Heredia; un delito de falsificación de documento público o auténtico, un delitos de estafa mayor, un delitos de falsedad ideológica todos en concurso ideal.

4. En relación con el inmueble [Valor 005] del partido de Heredia; dos delito de falsificación de documento público o auténtico, un delito de estafa mayor, un delito de falsedad ideológica todos en concurso ideal.

5. En relación con el inmueble [Valor 006] del partido de Heredia; un delito de falsificación de documento público o auténtico, un delito de estafa mayor, un delitos de falsedad ideológica todos en concurso ideal.

6. En relación con el inmueble [Valor 015] del Partido de Heredia; un delito de falsificación de documento público o auténtico, dos delitos de estafa mayor, dos delitos de falsedad ideológica todos en concurso ideal.

7. En relación con el inmueble [Valor 008] del Partido de Heredia; un delito de falsificación de documento público o auténtico, dos delitos de estafa mayor, dos delitos de falsedad ideológica todos en concurso ideal.

8. En relación con el inmueble [Valor 009] del Partido de Heredia; un delito de falsificación de documento público o auténtico, un delitos de estafa mayor, un delitos de falsedad ideológica todos en concurso ideal. Por cada uno de los ocho concursos ideales se le impone la pena de un año de prisión para un total de ocho años de prisión que en apego a las reglas del concurso material se fija en tres años de prisión. Por cumplir con los requisitos para ello se le otorga a la sentenciada A.C.A.H. el beneficio de ejecución condicional de la pena por un plazo de cinco años, el cual se revocará si durante dicho término comete nuevo delito doloso sancionado por pena superior a seis meses de prisión. Al sentenciado J.C.R.S. se declara coautor responsable de las siguientes delincuencias:

1. En relación con el inmueble [Valor 004] del Partido de Heredia; un delito de falsificación de documento público o auténtico, un delitos de estafa mayor, un delitos de falsedad ideológica todos en concurso ideal.

2. En relación con el inmueble [Valor 005] del partido de Heredia; 1 delito de falsificación de documento público o auténtico, un delito de estafa mayor, un delito de falsedad ideológica todos en concurso ideal. Por cada concurso de delitos se le impone la pena de un año de prisión para un total de dos años de prisión. Penas que deberán descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida. C. al Instituto de Criminología para lo de su cargo. Firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial, remítase certificación al Instituto Nacional de Criminología y al Juzgado de Ejecución de la Pena para lo de su cargo. II.- Sobre las acciones civiles resarcitorias:

1. Se condena a los demandados civiles A.C.A.H. y J.C.R.S. al pago de quinientos mil dólares de Estados Unidos de América cada uno, deudas que no son solidarias sino independientes, ello por concepto de daño material y moral, más el cincuenta por ciento los bienes decomisados a la sentenciada C.A.H., así como a las costas del proceso, a favor del actor civil el Grupo Inversiones Monte Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-

03759524. 2. Se condena a la demandada civil C.A. H., al pago de un millón de dólares de Estados Unidos de América, más el cincuenta por ciento de los bienes decomisados a la sentenciada C.A.H. por concepto de daños a favor de la actora, la compañía Florence C R T I, son las costas de esta acción a cargo de la demandada y por haber acuerdo entre las partes al respecto las mismas se fijan en treinta mil dólares.

3. Se condena a la demandada civil C.A.H. al pago de veintinueve millones de colones por daño material, ochenta y cinco mil trescientos treinta y dos mil colones por concepto de intereses y cinco millones de colones por concepto de daño moral, para un total de cientos diecinueve millones trescientos treinta y dos mil colones a favor del actor civil [Nombre 002]. Por esta acción se condena a la demandada al pago de las costas. Todas las sumas líquidas aquí fijadas deberán ser depositadas por los acreedores en la cuenta del despacho a más tardar quince días hábiles posteriores a la firmeza del fallo, caso contrario quedan los acreedores legitimados para solicitar su cobro forzado en la vía correspondiente. Se declara sin lugar la demanda incoada por [Nombre 001] contra los demandados civiles El Registro Nacional representado por el P.J.J.S.C. y la empresa Formularios Estándares representada por M.B.M., ello en virtud de no formar parte del acuerdo para la aplicación del procedimiento abreviado y las consecuencias de los extremos civiles. III. Sobre las declaratorias de falsedad instrumental se resuelve:

1. Se declara la falsedad instrumental del testimonio sin matriz, escritura número diecinueve de las doce horas del veinticuatro de noviembre de dos mil cinco, de la notaria V.G.A. referente al traspaso de la finca de folio real [Valor 001] de partido de H. y que fuera presentado a registro el veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, al tomo 561, asiento 18197 y en consecuencia todas los sucesivos traspaso y anotaciones y gravámenes, para que la propiedad vuelva registralmente a su respectivo propietario, a saber Inversiones Monte Rosa S.A. cédula jurídica tres-uno cero uno-cero tres siete cinco nueve cinco.

2. Se declara la falsedad instrumental de la escritura número 25 de las nueve horas del treinta de mayo del dos mil seis, de la notaria V.G.A. referente al traspaso de la finca de folio real [Valor 003] partido de H. y que fuera presentado al registro el trece de junio del dos mil seis, al tomo 567, asiento 89784 y en consecuencia todas los sucesivos traspaso, anotaciones y gravámenes, para que la propiedad vuelva registralmente a su respectivo propietario, a saber Inversiones Monte Rosa S.A. cédula jurídica tres-uno cero uno-cero tres siete cinco nueve cinco.

3. Se declara la falsedad instrumental de la escritura número 24 de las nueve horas...

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