Sentencia nº 00087 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 28 de Septiembre de 2016

PonenteJudith Reyes Castillo
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IV
Número de Referencia12-001458-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

EXPEDIENTE: 12-001458-1027-CA PROCESO: Conocimiento ACTORES: A.V.L. y otros DEMANDADOS: Caja Costarricense de Seguro Social, El Estado y otros No. 87-2016-IV-I TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las once horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis.- Proceso de conocimiento interpuesto por A. L.S. cédula de residencia 155805133033, C.J.V. L. cédula de residencia 155807448418, ELBA DEL SOCORRO LÓPEZ DE LACAYO cédula de residencia 155805132814, MARIANO DE J.L.L. cédula de residencia 155-10552418, A.M.V.L. constancia de nacimiento 886173 contra EL ESTADO, representado por la licenciada E.L.Q., CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (en adelante por sus siglas CCSS), representado por el abogado director R.G.A. y contra las siguientes personas físicas: A.R.V., cédula de identidad 0-000-000, L.F.E.V., cédula de identidad 0-000-000, R.V.M., cédula de identidad 0-000-000, S.B.C., cédula de identidad 0-000-000, M. B.L., cédula de identidad 0-000-000, todos los anteriores co-demandados están representados por el licenciado R.M.M. en condición de Apoderado Especial Judicial y, contra las señoras A.P. S.S., cédula de identidad 0-000-000MIRIETH ARAYA LEITÓN cédula de identidad 0-000-000. RESULTANDO

1.- Los accionantes interpusieron la demanda el 16 de marzo del 2012 según consta en el expediente judicial e incluyeron a la menor de edad M.F.M.L., hija de la fallecida J.J.L.L. y J.S.M.C. (folios 1 y minuta de juicio oral de las 9 horas del 31 de marzo de 2016 del principal).-

2.- En audiencia oral celebrada por esta Sección del Tribunal a las 9 horas del 31 de marzo de 2016, se dispuso "enderezar los procedimientos y en razón de que una de las partes procesales es menor de edad y no consta dentro del expediente la respectiva certificación de nacimiento, ni documentos que demuestren la representación legal, así como la debida notificación del proceso al Patronato Nacional de la Infancia; se ordena a los presuntos representantes de la menor señores E.L.L. y A.L.S. que dentro del plazo de tres días procedan a la aportación de la certificación de nacimiento de la menor donde conste los datos referidos a si tiene ejercicio de la patria potestad en este momento, asimismo que aporte en dicho plazo una copia o disco compacto a efectos de notificar al Patronato Nacional de la Infancia, dentro del plazo de cinco días deberá acreditar mediante documento idóneo si cuenta con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR