Sentencia nº 00080 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 12 de Septiembre de 2016

PonenteJudith Reyes Castillo
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IV
Número de Referencia14-009653-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

EXPEDIENTE: 14-009653-1027-CA PROCESO: Conocimiento ACTOR: A.F.S.S. DEMANDADO: Instituto Nacional de Seguros VOTO No. 80-2016-IV TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las catorce horas veinte minutos del doce de setiembre del dos mil dieciséis.- Proceso de empleo público establecido por A.F.S.S. , cédula de identidad número uno - seiscientos noventa y cinco - ciento trece, mayor, casado, funcionario público, vecino de Heredia; contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (en adelante por sus siglas INS), representado por su apoderado general judicial el licenciado W.E.F.H., cédula de identidad número uno - novecientos ochenta y cinco - novecientos noventa y dos. Figuran como abogados de la parte actora la licenciada C.R.S., carné profesional cinco mil trescientos ochenta y ocho y el licenciado O.G.C., carné profesional tres mil ciento noventa y uno, quien ostenta poder especial judicial. RESULTANDO

1.- En fecha 18 de noviembre del 2014, la parte actora formuló la demanda para que en sentencia se acojan las siguientes pretensiones que fueron aclaradas en la Audiencia Preliminar: "

1.- . /

4.- Se declare la disconformidad con el ordenamiento jurídico o en su caso la invalidez (nulidad) del acto (acuerdo) emitido por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros , adoptado en el artículo 111 , de la sesión N o 9215 de 29 de julio de 2014 /

5.- Se declare la disconformidad con el ordenamiento jurídico o en su caso la invalidez (nulidad) del acto (acuerdo) emitido por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros, adoptado en Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros, en el artículo 11 de la sesión extraordinaria W 9221 del 29 de agosto del 2014 . /

6.- Se declare la disconformidad con el ordenamiento jurídico o en su caso la invalidez (nulidad) del acto (acuerdo) emitido por la misma Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros, en el artículo V de la sesión ordinaria N°9224 del 09 de setiembre del 2014, mediante el cual rechazó por el fondo el recurso de reposición interpuesto, ratificando, en consecuencia, el acuerdo adoptado en la sesión N° 9221 del 29 de agosto del

2014. /

7.- Se declare la invalidez (nulidad) de la resolución comunicada por oficio número SDRH-03485-2014, de 19 de setiembre de 2014, de la Subdirectora de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Seguros. /

8.- Se elimine de cualquier registro, archivo o anotación sancionatoria efectuada al respecto en el expediente personal del suscrito A.F.S.S. que al efecto lleve el INS o cualquier otra institución o sociedad vinculada. Aclarada en Audiencia Preliminar de la siguiente forma: "Se elimine registro o archivo del expediente personal del cese de nombramiento como S. y al procedimiento administrativo que le dio sustento". /

9.- dicas lesionadas al suscrito A.F.S.S., con la o l as conductas administrativas adoptadas por el Instituto Nacional de Seguros a causa o consecuencia del procedimiento administrativo incoado y de las resoluciones administrativas adoptadas, cuya disconformidad con el ordenamiento jurídico , invalidez (nulidad) se solicita. / 13 . - Se condene al Instituto Nacional de Seguros al pago de los daños y perjuicios producidos , que se detallan y cuantifican prudenc i a l y provisionalmente de la siguiente manera : / a- Diferencia salarial entre los salarios a que tenía derecho el suscrito y los que en efecto he recibido. La diferencia salarial empezó a aplicarse en mi contra desde el 1 de setiembre de 2014 y se mantiene mientras no cese la ejecución del acto nulo de desp i do , debidamente indexados. Aclara en Audiencia Preliminar: Punto a): Se solicitan los montos correspondientes a la diferencia salarial, debidamente indexados. / b- .

000.000 de colones. A clara en Audiencia Preliminar: Punto f): Se lea correctamente que la suma pretendida es ochenta millones de colones". /

14.- Se condene a la parte demandada al pago de ambas costas y sus intereses hasta su efectivo pago. /

16.- D esistida /

17.- . (Demanda de folios 231 a 235, minuta de folios 450 y 451 expediente principal).

2.- La representación del INS contestó de forma negativa la demanda, opuso la excepción de falta de derecho, solicitó declarar sin lugar la demanda y condenar en costas al actor (folios 280 a 289 del expediente principal).-

3.- Que por resolución N° 358-2015-I de las 11:24 horas del 13 de julio de 2015 del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, se dictó medida cautelar en favor del actor en el siguiente sentido: "Por tanto / Se admite la prueba para mejor resolver ofrecida durante la audiencia. Se revoca la resolución número 1325-2015-T de las quince horas diez minutos del diecinueve de mayo del dos mil quince. En su lugar, se dispone: se rechaza la pretensión principal de medida cautelar y se acoge la pretensión subsidiaria formulada en el siguiente sentido, se ordena cautelarmente la reinstalación del actor A.F.S.S. en el cargo de Director de Seguros Solidarios del Instituto Nacional de Seguros, con todas las funciones propias de dicho cargo a partir del próximo quince de julio del año dos mil quince, mientras se resuelva el proceso principal o cambien las circunstancias de hecho que dan lugar al acogimiento de la medida cautelar. Las demás peticiones se deniegan y se rechaza la petición de imponer contracautela formulada contra el Instituto Nacional de Seguros" (folio 438 del principal, énfasis suplido).

4.- La audiencia preliminar se realizó a las 8:39 horas del 4 de diciembre del 2015, con asistencia de las partes y bajo la conducción del juez de trámite Licenciado J.R.B.C.. La pretensión de la demanda se definió en los términos del primer resultando. Se determinaron los hechos controvertidos y no controvertidos de la demanda y se admitió la prueba correspondiente. (Minuta de audiencia preliminar de folios 450 a 454 del expediente principal).-

5.- Que la audiencia de juicio oral y público fue celebrada el día 22 de agosto del

2016. En la misma en lo que resulta relevante, se evacuó la confesional del actor y el testimonio de los señores: G.M.A., I.C.F., J.A.V.L., G.V.R.. La parte actora desistió del testimonio de los señores P.C.Q. y S.C.D., que se declararon inevacuables. Las partes rindieron sus alegatos de conclusiones y este Tribunal dispuso darle al presente proceso el trámite previsto en el artículo 111, inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo.-

6.- Que en los procedimientos no se han observado nulidades que deban ser declaradas, y/o vicios que hayan de ser subsanados.- Redacta la J.R.C.; CONSIDERANDO: I.- Prueba para mejor resolver de ambas partes: Sobre la prueba para mejor resolver ofrecida en el juicio oral: Durante el Juicio Oral y Público la parte actora ofrece como prueba para mejor resolver que consiste en los siguientes documentos: AME-STSNCS-048-16 del 18 de agosto de 2016 extendido por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan), DSS-00485-2016 del 29 de enero de 2016 de la Dirección de Seguros del INS suscrito por el actor, PE-00060-2016 del 28 de enero de 2016 de la Presidencia Ejecutiva del INS, copia de comprobante de la Oficina de Referencias y "Contrarreferencias" (sic) del Hospital San Vicente Paúl del 16 de agosto de 2016, comprobante de cita del 10 de agosto de 2016 del actor en el Servicio de Psicología del Hospital San Vicente de Paúl, certificación de expediente de salud del actor extendida por la Jefatura de Registros y Estadísticas en Salud del Hospital San Vicente de Paúl. La representación del INS aportó en condición de prueba para mejor resolver, la certificación de los oficios N°G-04179-2012 del 16 de agosto de 2012 de la Gerencia del INS con el visto bueno del actor y N°G-04893-2009 del 5 de noviembre de 2009 expedido por el actor. Adicionalmente, en la Audiencia Preliminar celebrada el 4 de diciembre de 2015 aportó como prueba posterior certificación del expediente médico laboral del actor. El Tribunal reservó la admisibilidad de la prueba para el dictado de la sentencia. La admisión de la prueba para mejor resolver, se contempla en el artículo 331 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria al proceso contencioso por dispensa del artículo 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Respecto a la admisión facultativa de la prueba para mejor resolver, es criterio reiterado de la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, que su rechazo no produce la indefensión de las partes. Entre otras sentencias, se transcribe en lo que interesa el Voto N° 547-F-2002 de las 16 horas del 12 de julio de 2002, en el cual esa S. indicó: “(…) IV.- Múltiples precedentes de esta Sala, refiriéndose a la prueba para mejor resolver, han señalado que esta es prueba del juez, y no de las partes. En consecuencia, la decisión de recabarla es facultativa del órgano jurisdiccional, y puede prescindirse de ella sin necesidad de resolución alguna. E., la omisión de pronunciamiento a su respecto, precisamente porque ha sido rebasada la etapa probatoria, en la cual deben las partes demostrar los hechos constitutivos de su derecho, según lo imponen las normas sobre la carga de la prueba y precluida aquella etapa, será facultad exclusiva del juzgador, determinar si deben allegarse a los autos nuevas probanzas necesarias para la correcta decisión del litigio. Pueden consultarse, entre muchas otras las siguientes resoluciones; 59 de las 15:20 horas del 31 de mayo de 1996, 23 de las 14:20 horas del 4 de marzo de 1992, 34 de las 10:45 horas del 28 de mayo de 1993 y 83 de las 14:40 horas del 22 de diciembre de

1993. (…)”. En este sentido, según lo ha explicado la misma S. en el Voto No.794-2006: "(...) es menester indicar que no es oportuno intentar, mediante el ofrecimiento de probanzas que debieron aportarse y evacuarse en la etapa procesal correspondiente, abrir de nuevo el debate. Darle cabida a esta petición, significaría que las partes...

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