Sentencia nº 00094 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 12 de Septiembre de 2016
Ponente | Paulo Andre Alonso Soto |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII |
Número de Referencia | 13-006844-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso de conocimiento |
_________________________________________________________________________ TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, Edificio Anexo A. (Antigua Motorola) _________________________________________________________________________ EXPEDIENTE: 13-006844-1027-CA PROCESO DE CONOCIMIENTO ACTOR: SISTEMAS LOGÍSTICOS CARIBEÑOS SISLOCAR S.A. DEMANDADO: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD No 94-2016 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN OCTAVA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, ANEXO, de las dieciséis horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil dieciséis.- PROCESO DE CONOCIMIENTO incoado por SISTEMAS LOGÍSTICOS CARIBEÑOS SISLOCAR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-346490, cuyo P. ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; nombramiento correspondiente al señor F.D.E., cédula número 1-0515-0231; siendo el apoderado especial judicial de éste el doctor ENRIQUE ROJAS FRANCO, cédula 1-0390-1250; (poderes visibles a imágenes 17-19 del expediente virtual) contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (en adelante ICE ó instituto) representado por la apoderada especial judicial M.S.S., cédula 1-1197-0868, abogada, (poder visible a imagen 86 del expediente virtual) todos de otras calidades constantes en autos y; RESULTANDO: 1- Este proceso tiene como OBJETO de conformidad con la pretensión establecida en el escrito de demanda presentado el día 7 de octubre de 2013, el escrito del 1° de noviembre de 2013, la ratificación de la misma durante la audiencia preliminar realizada el día 18 de junio de 2014, la siguiente: "PETITORIA: Conforme con las consideraciones de orden fáctico y jurídico expuesto solicitamos se declare la nulidad de las resoluciones: • 2012-12-13 0150-2065-2012 emitida por el Gerente General del M.V.G.; • Y del oficio N° 1531-1578-2012 del 24 de agosto del2012; · · Que se anule la certificación de las ocho horas del dieciocho de febrero de dos mil trece, en la cual se indica que mi representada adeuda al ICE la suma de
89.314.943.00 Millones de colones. • Que se condene al ICE en los daños y perjuicios causados a mi representada, los cuales son los gastos en los que ha tenido que incurrir Sislocar S.A. en la atención de esta (sic) asunto tanto en la sede administrativa como en la sede judicial y se estiman en 15 millones de colones. • Además que se condene al Instituto demandado al pago de ambas costas." Por escrito de fecha 1° de noviembre de 2013, conforme el auto de las diez horas y nueve minutos del día 22 de octubre de 2013, el representante de la parte actora, precisó que los daños y perjuicios se originaban, consistían y se estimaban de la siguiente forma: "1. Motivo que los origina En la especie, los daños causados por el ICE a mi representada se corresponden con el cobro antijurídico que está realizando por medio de la certificación de a las ocho horas del dieciocho de febrero de dos mil trece, en la cual se indica que mi patrocinada adeuda al ICE la suma de
89.314.943.00 Millones de colones, esta a su vez se origina con motivo de la incorrecta instalación realizada de los medidores de corriente por parte de los funcionarios del ICE tal y como se señala en el hecho sétimo de la demanda y se materializa por medio de las gestiones cobratorias realizadas en vía administrativa y el proceso monitorio tramitado ante el Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Segundo Circuito Judicial de San José identificado con el número de expediente 13-017233-1012-CJ-9 en el cual pretende cobrar a mi representada el monto de noventa y seis millones novecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos ocho colones con dieciséis céntimos.
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En qué consisten Estas actividades cobratorias, han generado una serie de gastos importantes relacionados con las defensas técnicas en que se ha incurrido para detener tanto en la Sede Administrativa, como Civil de Hacienda y Contenciosa Administrativa para detener el señalado cobro ilegal. De ahí que los daños hasta el momento consisten en la inversión realizada para detener estos cobros abusivos y se refieren entre otros a: · · H. de abogado, · H. de perito · Horas de recurso humano invertidas en la atención de estos asuntos.
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Estimación Prudencial Una vez señalados los daños y su causa, procedo a estimarlos prudencialmente en la suma de quince millones de colones, monto que se corresponde con todos los gastos en que ha incurrido la actora para la atención del asunto; mismos que se liquidarían en la etapa procesal correspondiente".- (Escrito de demanda y ampliación de la misma.- Además escúchese audiencia preliminar celebrada el día 18 de junio de 2014 constante en el escritorio virtual respectivo a este expediente).-
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- Que este Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, confirió traslado de la demanda al ICE, por auto de las trece horas y treinta y ocho minutos del día 5 de diciembre de
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- (Imagen 65 del escritorio virtual).-
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- La demanda fue contestada de manera negativa por parte del ICE, habiéndose interpuesto las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva.- (Escritorio virtual imágenes 100-111)
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- En los procedimientos se han cumplido todas las prescripciones de ley y no se observan vicios susceptibles de producir nulidad o indefensión de las partes.- Durante la audiencia del juicio oral y público se tuvo por desistida la recepción del testigo J.T.V. por la parte proponente de la misma, lo cual así fue aceptado por el Tribunal.-
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- Se procede a dictar esta sentencia por unanimidad dentro del plazo estipulado en el numeral 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo, previa deliberación al efecto por parte de los Jueces J.C.H., G.M.A. y P.A.S..- Redacta el J.A.S. a quien por turno le correspondió presidir la audiencia del juicio oral y público; CONSIDERANDO: I.- HECHOS PROBADOS. 1) Que el día 4 de mayo de 2012, los empleados del ICE realizaron inspección por avería a la empresa demandante, cuyo medidor corresponde al número 1142667 y localización la N° 015076800001 y en las observaciones anotaron lo siguiente: "NO SE BORRA DEMANDA DEL DÍA 04/05/2012. SE NORMALIZA EL DÍA 02/05/2012 A LAS 2:30 P.M. PROVISIONAL EL DÍA 04/05/2012 A LAS 1230 P.MSE LE DA VUELTA A LA BIBINA (SIC) DE LA FASE C QUE ESTABA INVERTIDA.".- (Imagen 10 del expediente administrativo en cd).- 2) 3) La empresa demandante presentó el día 27 de junio de 2012 contra el proceso de cobro administrativo incoado por el ICE en su contra; un recurso de revocatoria, con apelación y nulidad concomitante, con fundamento en la nulidad de la resolución de cobro al no explicar con claridad y detalle la forma en que se realizó el cálculo del cobro realizado por lo que alegó lesión a los principios del debido proceso y de defensa, tutelados por la Constitución Política y la Ley, toda vez que manifiestó que lo ocurrido era imputable al personal institucional.- Además alegó como motivo de nulidad de lo actuado que la Administración no logró acreditar mediante prueba fehaciente que la empresa demandante consumiera más energía eléctrica de la que fue facturada en el período comprendido entre el mes de Diciembre del 2008 y el mes de abril del 2012, ni que el cálculo se haya realizado mediante el procedimiento previsto por la ARESEP, para los casos en donde el abonado ha consumido más energía eléctrica sin que ésta hubiese sido cobrada en su totalidad.- (Expediente administrativo, imágenes 23-27 del cd de prueba).- 4) El ICE, mediante el oficio 1531-1361-2012 del día 2 de julio de 2012, dirigido al representante de la empresa demandante y suscrito por el Lic. J.C.R.Z., dispuso en lo conducente: "POR TANTO: 1- Con fundamento en lo expuesto, esta Agencia Eléctrica de Limón resuelve declarar: con lugar el recurso de revocatoria interpuesto por el señor C.A.R.S., en su condición de apoderado generalísimo de SISTEMAS LOGÍSTICOS CARIBEÑOS SISLOCAR S.A. contra el oficio N° 1583-1083-2012 de fecha 28 de mayo del 2012 y notificado el día 22-06-12, expediente número 1531-001-2012.".- En razón de haberse declarado con lugar los recursos planteados se anuló el acto emitido, se omitió elevar el recurso de apelación y se dispuso retrotraer el procedimiento de cobro administrativo de energía consumida y no facturada en contra del la empresa demandante.- (Expediente administrativo, imágenes 33-35 del expediente administrativo en cd).- 5) El ICE mediante el oficio 1531-1578-2012 del día 24 de agosto de 2012 suscrito por el Coordinador de la Agencia de Limón, J.C.R.Z., realizó traslado de cargos contra la empresa SISTEMAS LOGÍSTICOS CARIBEÑOS SISLOCAR S.A, fundamentando que: "EL ICE como empresa distribuidora y comercializadora de los servicios públicos cumple a cabalidad con el ordenamiento jurídico, respaldada nuestra institución en la Constitución Política, la Ley General de la Administración Pública y las normas técnicas emitidas por ARESEP y el Reglamento del Procedimiento para el cobro del consumo de energía eléctrica no facturada y tratamiento de usos ilícitos de energía, publicado en el diario Oficial La Gaceta N° 222 del 05 de Octubre de 2005, cobrando los fondos públicos que le pertenecen al Estado, conforme a las leyes citadas"; por lo que conforme al principio de legalidad, de acuerdo a lo estipulado mediante resolución 7836 de la ARESEP, oficio 766-DEN-2011/74772 del 26 de octubre del 2011, en razón de lo cual le confirió el plazo de diez días hábiles para que presentara las pruebas de descargo, ejerciera su derecho de defensa con relación al proceso de cobro por energía y demanda consumida y no facturada. (Expediente administrativo, imágenes 253-259 en cd).- 7) Se comunicó a la empresa demandante, el oficio N° 1531-1578-2012 a las 4:08 horas p.m., del día 14 de setiembre del
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- (Expediente administrativo...
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