Sentencia nº 00660 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 21 de Septiembre de 2016

PonenteDeyanira Martínez Bolivar
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia12-000411-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

*120004110164CI* EXPEDIENTE: 12-000411-0164-CI (295-14-1) PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: KLANMANOIS, SOCIEDAD ANÓNIMA . DEMANDADO/A: CONSOLIDACIONES MUNDO TRANS SOCIEDAD ANÓNIMA. VOTO: 660 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 12-000411-0164-CI, por KLANMANOIS, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma J.M.H.S., mayor, cédula 1-939-923, de demás calidades desconocidas, contra CONSOLIDACIONES MUNDOTRANS, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma M.M.C., mayor, cédula 1-545-709, de demás calidades desconocidas y D.A.M., mayor, cédula 6-154-377, de demás calidades desconocidas. Interviene el licenciado K.M.D., en calidad de apoderado especial judicial de la actora.- RESULTANDO:

1. - EL licenciado V.S.C.; Juez Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, en sentencia dictada a las ocho horas diecinueve minutos del dieciséis de julio de dos mil catorce, resolvió: " POR TANTO: Se rechazan las excepciones presentadas de falta de legitimación en su modalidad activa y pasiva. Se acoge parcialmente la excepción genérica de sine actione agit, en lo que la falta de derecho se refiere. Se acoge la excepción de falta de derecho. Por lo que, se declara sin lugar en todos sus extremos la presente demanda ordinaria promovida por KLANMANOIS SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de CONSOLIDACIONES MUNDO TRANS SOCIEDAD ANÓNIMA. Son mbas costas a cargo de la parte actora. " (Sic).

2.- De dicho fallo conoce este Tribunal y Sección en virtud de apelación interpuesta por la actora.

3.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones correspondientes.- REDACTA la J.M.B. y, CONSIDERANDO: I. Sobre los Hechos Probados : Se sustituyen por los siguientes:

1. La actora Klanmanois, Sociedad Anónima, empresa costarricense, se dedica a la venta de accesorios para cortineros que obtiene del extranjero (en cuanto a lo aquí indicado ver hecho primero de la demanda de folio 11, copia certificada de facturas de folios 7 y 8, declaración de J.U.B. de folios 123 a 126 y copia de factura A 41847 de folios 16 a 18 incluidas en el certificado de avería número CRC-111125 en custodia del despacho).

2. El día treinta de junio de dos mil once, la actora realizó una compra a la empresa colombiana Decorarco, Sociedad Anónima, de cincuenta y cinco bultos de accesorios para cortineros, con un peso de mil seiscientos noventa y siete kilogramos, en términos EXW Bodega (ver copia de factura A 41847 de folios 16 a 18 incluidas en el certificado de avería número CRC-111125 en custodia del despacho).

3. Sin precisar fecha pero sí a principios del mes de julio de dos mil once, la actora contrató en forma verbal los servicios de la demandada Consolidaciones Mundotrans, Sociedad Anónima, para que esta llevara a cabo todos los aspectos logísticos relativos al traslado de la mercadería que se indica en el hecho anterior, desde la bodega de Decorarco, Sociedad Anónima, ubicada en Medellín Colombia, a Costa Rica (ver copia de carta de porte 022-0255 4355 de folio 89, declaración de J.U.B. de folios 123 a 126).

4. Desde el año de dos mil cinco la demandada, C.M., Sociedad Anónima, está inscrita ante la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, en la categoría de consolidador de carga internacional bajo el código ciento cuarenta y nueve (ver copia certificada de folio 42).

5. En cumplimiento de lo acordado con la actora, la demandada recurre a los servicios de la empresa colombiana Airmar Cargo, Sociedad Anónima, como cargadora, quien contrata a Girag Air Cargo como transportista y esta a su vez a la línea aérea DHL Aviation la ejecución efectiva del transporte aéreo de la mercadería que se indica en el hecho segundo, bajo la modalidad de carga consolidada, asumiendo la accionada en dicha negociación la calidad de consignataria (ver copia certificada de factura 22138 de folio 5, copia de carta de porte o Air Waybill 022-0255 4355 de folio 89, copia de correos de folios 92 a 94, documentos de folios 95 a 97, copia de HAWB 906664 de folio 15, copias de notas de folios 41 y 42, copias de correos de folios 47 a...

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