Sentencia nº 00088 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 30 de Septiembre de 2016

PonenteFrancisco J. Muñoz Chacón
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IV
Número de Referencia15-001252-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A ( Antiguo Edificio Motorola) EXPEDIENTE: 15-001252-1027-CA ACTORA: COMPAÑÍA MADERERA ABRE, S.A DEMANDADO: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD No. 88-2016-IV. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Calle Blancos, Edificio Anexo A, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis. Proceso de Conocimiento interpuesto por la sociedad denominada COMPAÑÍA MADERERA ABRE, S.A RESULTANDO:

1.- Que la sociedad denominada COMPAÑÍA MADERERA ABRE, S.A, PRIMERO : Que se ordene al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, el carpetero (sic) de la capa de Asalto (sic) de la Calle las Cumbres, como la limpieza del desagüe del agua./ SEGUNDO: Que se conden e a l a parte demandad a a l pago de lo s daños y perjuicios, que consisten en las pérdidas económicas por concepto del arreglo de la calle las Cumbres / DANOS (sic) Y PERJUICIOS QUE CONSISTEN: / DA ÑO MAT ER IA L: /Consiste en l as perdid as económ i cas qu e h a ocasionado por l as su m as pagadas por co nc epto de r eparac ión y mantenimi e nto de l a ca ll e l as Cumbr es, octubre del dos mil doce y febrero del dos mil trece, e n e l cual tanto los vehículo s d e l I.C . E, como d e lo s contratist as utiliza r on dicho Camino Publico, dinero cancelado a la empresa Agrícola Comabre S.A, por la suma de dos millones ciento cincuenta mil colones. / PERJUICIO: / Los cuales constituyen por el reclamo de esta demanda, así como los respectivos intereses sobre los montos que mi representada tuvo que cancelar por la reparación de calle P., y que se cont a bilicen desd e la fecha e n mi poderdante hizo pago y hasta la fecha que el I.C .E , re integ re lo s mismos a la parte actora . / TERCERO : Se condene al parte demandada al pago de los gastos, procesales y personas (sic) . " En audiencia preliminar se aclaró la pretensión en cuanto a los perjuicios, que consisten en el cobro de los intereses legales calculados sobre el monto de ¢2.150.000 desde la fecha en que la empresa canceló y hasta su efectivo pago. En la pretensión número 1 se solicita el recarpeteo de toda la calle (folios 14 a 17 del expediente y su ajuste en audiencia preliminar respaldada en formato digital) .-

2.- Que conferido el traslado de rigor mediante auto de las once horas y veinticinco minutos del diez de febrero del año dos mil quince, la representación del ICE contestó en forma negativa la demanda, solicitando se declare sin lugar en todos sus extremos, condenando en ambas costas a la sociedad actora, oponiendo las defensas de falta de legitimación en ambas modalidades y falta de derecho.-

3.- Que el siete de diciembre del año dos mil quince, se realizó la audiencia preliminar en el presente proceso con la asistencia de la representación de la sociedad actora y del ICE , en la cual, en lo que resulta relevante, se aclaró la pretensión, se determinaron los hechos controvertidos, se admitió la prueba documental y testimonial de las partes (acta de audiencia preliminar respaldada en formato digital).-

4.- Que el diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, se realizó la audiencia de juicio oral y pública en este proceso, con la presencia de los representantes de las partes y ante el mismo Tribunal que dicta la sentencia.

5.- Que en los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas y la sentencia se dicta dentro del plazo establecido al efecto por el numeral 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo, previa deliberación y por unanimidad.- Redacta el J.M.C.; CONSIDERANDO: I.- HECHOS PROBADOS: De esta naturaleza, y de importancia para la resolución del asunto, durante el proceso han quedado demostrados los siguientes: 1) Que la COMPAÑÍA MADERERA ABRE, S.A., es propietaria de dos bienes inmuebles r ea de

53.624 . 62, según plano catastrado L-0722883-2001, y el segundo inmueble con el número de Folio Real Numero 117501-000, de la Provincia de Limón , terreno con naturaleza de P. , situada en el Distrito uno, Cantón Tres, con linderos al Norte Playwood S . A,., al S.M.B.B., al E.R.A.M. , y al Oeste con Calle Publica, con un área de 98

463.09, según plano c atastrado L- 0973545-2005 (hecho primero de la demanda, aceptado en la contestación y consulta vía internet en el Sitio Web del Registro Nacional el día 23 de setiembre de 2016); 2) Que para acceder a las inmuebles referidos en el hecho precedente, se debe utilizar un camino público denominado Camino Las Cumbres (hecho primero de la demanda, no controvertido y testimonial de A.C.C. y Á.C.Q. y L.A.R.C.); 3) Que el camino público que CÓDIGO CAMINO INICIO FINAL LONGITUD DE CAMINO EN INVENTARIO 7-03-012 (ENT.N.10)C.EL TAJO, FCA. CUMBRE FCA LOS ABARCA, PROP. PRIVADA

2.9 Km (ver folio 5 del expediente judicial) ; 4) Que el ICE inició el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón (P.H Reventazón), en el mes de abril de 2010, que se localiza en la cuenca media del río homónimo, aproximadamente 8 km al suroeste de la ciudad de Siquirres (38 Km abajo del sitio de restitución de la casa de máquinas de la Planta Hidroeléctrica Angostura), y que se ubica en los distritos La Florida y Siquirres, en el cantón de Siquirres de la provincia de Limón (hecho no controvertido, además de ser pública y notoria la información); 5) Que el ICE con la finalidad de cumplir con los requerimientos de las obras del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón (P.H Reventazón), adquirió una importante cantidad de propiedades en la zona y contrató los servicios de contratistas de maquinaria, diseñando y construyendo una red de caminos internos dentro de sus propiedades para la construcción del proyecto (hecho no controvertido, así reconocido en la contestación de la demanda al hecho cuarto y testimonial de L.A.R.C. y Á.C. Quesada); 6) Que el ICE, de manera previa, a la construcción de las diversas obras del P.H.R., realizó una definición de las rutas que por sus características eran las adecuadas y seguras para el tránsito requerido. La oficialización de esas rutas se hizo mediante el Método de Trabajo para la operación y circulación de vehículos y maquinaria en el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón PHG-GA-01, el cual entró en vigencia el 21 de noviembre de 2012, en que se establecen las normas de circulación y operación de maquinaria y vehículos (folios 143 al 163 del expediente administrativo y testimonial de L.A.R.C. y Á.C. Quesada); 6) Que el camino público Las Cumbres, en su total extensión, no fue considerado, por el ICE como una de las vías de interés para los fines constructivos del P.H.R., por lo que no fue incluido en el Método de Trabajo para la operación y circulación de vehículos y maquinaria en el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón PHG-GA-01 (testimonial de L.A.R.C. y Á.C. Quesada); 7) Que el camino público Las Cumbres se incluyó como ruta no oficial del P.H.R., y por tanto con restricción de paso por medio de los oficios MAQ.REV. 0332-2013 del 5 de marzo, MAQ.REV.0404-2013 del 22 de marzo y 65718-1496-2013 del 14 de agosto, todos del 2013, suscritos por el Coordinador de la Unidad de Administración de Contratos y Servicios Alquilados (UACSA) (ver folios 64 al 69 del expediente administrativo); 8) Que de los

3.6 Km del camino público Las Cumbres, el ICE descartó su uso en una longitud de

2.615 Km (73%), y dado que el tramo final de ese camino, colindante con las propiedades del ICE, en el extremo opuesto a la ruta 10, correspondientes a 985 metros, si fue utilizado para acceder a otro sitio de depósito de material denominado Escombrera 12, se intervino ese tramo para mejorar sus condiciones (testimonial de L.A.R.C. y Á.C. Quesada); 9) Que el ICE realizó trabajos de mejoramiento en el camino público Las Cumbres, los días 1 de noviembre de 2012 y 10 y 11 de enero de 2013, en que se hizo una nivelación de la superficie y remoción de materiales tipos suelos, nivelación profunda en algunos sectores del camino para eliminar baches y rodaduras y reponer el material base que se había dispersado, eliminación de secciones fangosas rellenándolas con grava o con el material de calidad requerida, remoción de camellones laterales y redefinición de drenajes transversales para evitar que el agua se acumule en la superficie del camino, limpieza de la orilla del camino de arbustos para mantener la distancia visual y limpiar las cunetas y el mantenimiento y limpieza de cunetas (folios 51 al 56 del expediente administrativo y testimonial de L.A.R.C. y Á.C. Quesada); 10) Que durante un período de tiempo sin que se pueda ubicar fechas exactas, pero entre el año 2010 y 2012, por el camino público Las Cumbres, transitaban vagonetas sin carga y vehículos livianos entre las 5 y 6 de la mañana y entre las 5 y 6 de la tarde (testimonial de A.C.C.); 11) Que el 28 de agosto del 2014 entró en vigencia el Método de trabajo para la operación y atención de incidentes de maquinaria y equipo para la construcción y transporte en el Proye r ico R. t a z ón PHR-GA - 08, el cual sustituye al Método PHR - GA - 01 . E l nu e vo método vigente contiene en su página 7 las f i guras con l as rutas oficiales y con restr i cción, documento dentro del que se encuentra incluido el camino público Las Cumbres (ver folios 80 al 105 del expediente administrativo) ; 12) Que el ICE instaló un dispositivo de ubicación satelital en todas las vagonetas y vehículos contratadas por el P. H II.- HECHOS NO PROBADOS: No demostró la parte actora, por ausencia total de prueba en tal sentido: 1) Que el camino público Las Cumbres, sea solo utilizado por los propietarios de los inmuebles colindantes, 2) Que exista o haya existido una restricción de tránsito que prohíba el paso de maquinaria pesada como vehículos de carga liviana en el camino público Las Cumbres, 3) Que durante el invierno del año 2012 y dos mil trece...

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