Sentencia nº 00102 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 30 de Septiembre de 2016

PonentePaulo Andre Alonso Soto
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII
Número de Referencia14-001091-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

_________________________________________________________________________ TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, Edificio Anexo A. (Antigua Motorola) _________________________________________________________________________ EXPEDIENTE: 14-001091-1027-CA PROCESO DE CONOCIMIENTO ACTOR: M.J.B. Y OTRAS DEMANDADO: EL ESTADO Y BIOCARE MEDICAL SOCIEDAD ANÓNIMA.- No102 -2016 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN OCTAVA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, ANEXO, de las dieciséis horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis.- PROCESO DE CONOCIMIENTO incoado por M.J.B., cédula 1-1063-438, G.S.C. , cédula 1-525-564, H.S.M., cédula 1-654-769, P.F. DE SOUZA, cédula 9-0090-0935, M.Á.Á. , cédula 8-050-766 y J.C.C., todas mayores de edad, representadas por sus apoderados especiales judiciales A.O.F., mayor, soltera, abogada, vecina de San José, cédula 1-1124-0620 y F.T.N., mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-705-781 contra EL ESTADO, representado por el P.O.R.M., mayor, casado, abogado, vecino de S.P., cédula 1-606-129 y la empresa BIOCARE MEDICAL SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su P. con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y quien además ostenta la representación judicial y extrajudicial de la misma, señor S.A.C.G., cédula de residencia 186200020234 y sus apoderados especiales judiciales DR. C.C.M. y L.. J.V.S..- Todos de otras calidades constantes en autos y; RESULTANDO: 1- Este proceso tiene como OBJETO de conformidad con la pretensión establecida en el escrito de demanda presentado el día 18 de febrero de 2014 y la ratificación de la misma durante la audiencia preliminar realizada el día 29 de setiembre de 2015, las siguientes: "PRETENSIONES: //Ampliamos la pretensión de la demanda, para que en adelante se lea: //Pedimos que en sentencia se declare://

1. Que los demandados deben indemnizar a las actoras de forma solidaria e integral por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los hechos base de la demanda.

2. Que las partidas indemnizatorias comprenderán: a) El pago de los daños emergentes; b) El daño moral. //

3. Que por concepto de daño emergente, consistente en el costo de adquisición de los nuevos implantes, los demandados deben cancelar los siguientes montos:// a) La suma de C771.000 (SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL COLONES) a favor de la actora M.J.B..// b) La suma de C771.000 (SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL COLONES) a favor de la actora G.S.C..// c) La suma de $1.500 (MIL QUINIENTOS DÓLARES) a favor de la actora P.F. De Souza. //d) La suma de C355.600 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS COLONES) a favor de la actora H.S.M..// e) La suma de $2.700 (DOS MIL SETECIENTOS DÓLARES) a favor de la actora M.Á.Á..//4. Que por concepto de daño emergente, consistente en el costo de adquisición de medicamentos requeridos para la recuperación post-operatoria, los demandados deben cancelar los siguientes montos:// a) La suma de C39.848 (TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO COLONES) a favor de la actora M.J.B..// b) La suma de C107.984 (CIENTO SIETE' MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO COLONES) a favor de la actora G.S.C.. //c) La suma de C50.000 (CINCUENTA MIL COLONES) a favor de la actora P.F. De Souza.// f) (sic) La suma de C102.087 (CIENTO DOS MIL OCHENTA Y SIETE COLONES) a favor de la actora H.S.M.. //g) A favor de la actora M.Á.Á., la suma de C19.700 (DIECINUEVE MIL SETECIENTOS COLONES).//

5. Que por concepto de daño emergente, consistente en el costo de honorarios profesionales correspondientes a honorarios profesionales de cirugía estética, los demandados deben cancelar los siguientes montos:// a) La suma de C510.700 (QUINIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS COLONES) a favor de la actora H.S.M..// b) A favor de la actora M.Á.Á., la suma de $1.800 (MIL OCHOCIENTOS DÓLARES).//6) Que por concepto de daño emergente, consistente en el costos financieros de las operaciones de crédito asumidas por las actoras para financiar el cambio de los implantes marca PIP, los demandados deben cancelar los siguientes montos:// a) La suma de C544.986 (QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL COLONES) a favor de la actora M.J.B., los cuales seguirán corriendo hasta que se haga su efectivo pago. // b) La suma de C219.079.71 (DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SETENTA Y NUEVE COLONES CON SETENTA Y UN CENTIMOS) a favor de la actora P.F. De Souza, los cuales seguirán corriendo hasta que se haga su efectivo pago. // c) La suma de C1.129.871 (UN MILLON CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN COLONES) a favor de la actora P.F. De Souza, los intereses de dicha obligación financiera seguirán corriendo hasta que se haga su efectivo pago. // d) La suma de C683.976 (SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS COLONES) a favor de la actora M.Á.Á., los cuales seguirán corriendo hasta que se haga su efectivo pago.//

7. Que para en el caso de la actora J.C.C., los demandados deberán pagar, en forma solidaria, todos los gastos y honorarios profesionales que correspondan a fin de que la actora sea sometida a una cirugía por medio de la cual se le extraigan los implantes marca PIP y éstos sean sustituidos por unos implantes seguros para su salud e integridad física.//

8. Que por concepto de daño moral los demandados deben cancelar a favor de cada una de las actoras la suma de C15.000.000 (QUINCE MILLONES DE COLONES).//

9. Que dicha indemnización comprende, aunque no exclusivamente, la indemnización de los siguientes daños de tipo moral sufridos por las actoras: //a) El dolor y las incomodidades físicas a las que se han visto sometidas las actoras a raíz de los hechos dañosos.//b) La pérdida del bienestar psicofísico. //c) La pérdida de amenidad de la vida.// d) El sufrimiento por la impotencia, desesperación y miedo, experimentados por las actoras.//

10. Que los demandados deberán pagar a las actora, intereses al tipo legal sobre las partidas aquí decretadas a su favor, desde la fecha de la firmeza de la resolución que fija cada partida, hasta su efectivo pago.//

11. Que los demandados deben pagar ambas costas de esta acción.//

12. Que los demandados deben pagar intereses al tipo legal sobre las diferentes partidas de costas procesales y personales, desde la fecha de la firmeza de la resolución que fija cada partida, hasta su efectivo pago." (Escrito de demanda de la imagen 496-548 y ampliación de la misma de la imagen 565-582.- Además escúchese audiencia preliminar celebrada el día 29 de setiembre de 2015 constante en el escritorio virtual respectivo a este expediente).-

2.- Que este Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, confirió traslado de la demanda contra el Estado y la empresa B.M. S.A., por auto de las quince horas cuarenta minutos del día 24 de abril de

2014.- (Imagen 617-618 del escritorio virtual).-

3.- La demanda fue contestada de manera negativa por parte del Estado mediante escrito de fecha 25 de junio de 2014, suscrito por el P.O.R.M., quien alegó la excepción de falta de derecho.- Además por escrito de fecha 8 de agosto de 2014 se refirió a la ampliación de la demanda, contestando los hechos del 15 al 107 de forma negativa y oponiéndose a la ampliación de la pretensión.- (Expediente virtual, imágenes 626-640 y 664-665).-

4.- La empresa BIOCARE MEDICAL S.A., contestó la demanda negativamente mediante escrito de fecha 23 de enero de 2015 e interpuso las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación pasiva.- (Expediente virtual imágenes 672-684).-

5.- En los procedimientos se han cumplido todas las prescripciones de ley y no se observan vicios susceptibles de producir nulidad o indefensión de las partes.- La audiencia del juicio oral y público se realizó los días 1, 2 y 9 de setiembre del año en curso, habiéndose declarado inevacuable la testigo N.P.L. y de la declaración de parte de J.C.C. y admitida como prueba para mejor resolver el testimonio de la señora R.M.C.. Además se declaró inevacuable la declaración de parte de la demandante H.S.M.. (Escúchese la audiencia de juicio oral y público).-

6.- Se procede a dictar esta sentencia por unanimidad dentro del plazo estipulado en el numeral 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo, considerando feriado por disposición de ley el día 15 de setiembre del año en curso; previa deliberación al efecto por parte de los Jueces J.C.H., D.A.M. y P.A.S..- Redacta el J.A.S. a quien por turno le correspondió presidir la audiencia del juicio oral y público; CONSIDERANDO: I.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para la resolución de este proceso de conocimiento, se tienen como acreditados los siguientes: 1) Que el representante legal de la empresa B.M. S.A., señor S.C.G. solicitó registro de equipo y material biomédico relativo a prótesis mamarias de gel de silicona y solución salina, con sus respectivos medidores, modelos estándar, anatómico, velvet y reconstrucción de la marca PIP POLY IMPLANTS PROTHESES, presentada el día 24 de enero de 2007, ello conforme formulario consecutivo N°

1125.- (F. 5 del expediente administrativo de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario).- 2) La Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud de la República de Costa Rica, certificó que el producto: Prótesis Mamarias de Gel de Silicona y Solución Salina, con sus respectivos medidores, modelo: S., anatómico, velvet y reconstrucción, fabricados por la empresa Poly Implants Protheses de Francia, fue aprobado conforme la legislación vigente, el día 24 de enero de 2007, libro I, registro N° 4116-EMB-885 el cual vencía el día 24 de enero de

2012.- (F. 1 del expediente administrativo de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario).- 3) Que el Gerente General de la empresa B.M. S.A., le comunicó el día 7 de abril de 2010 a la Dra. G.I., de la...

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