Sentencia nº 00097 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII, de 30 de Septiembre de 2016
| Emisor | Sección VII (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica) |
| Ponente | Adolfo Fernández Loaiza |
| Número de sentencia | 00097 |
| Número de expediente | 14-009345-1027-CA |
| Fecha | 30 Septiembre 2016 |
| Número de registro | 683867 |
Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr EXPEDIENTE: 14-009345-1027-CA PROCESO DE PURO DERECHO ACTORA: A.R.P. DEMANDADO: CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL Y OTROS. N° 97-2016-VII TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN SÉTIMA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A.G., a las diez horas del treinta de setiembre del año dos mil dieciséis. Proceso contencioso administrativo declarado de puro derecho establecido por la señora A.E.R.P., mayor, soltera, médico, vecina de San José, cédula de identidad 1-1421-890, representada por los licenciados G.C.C. y R.S.J. en condición de apoderados especiales judiciales, contra la CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL (CCSS), representada por el Lic. A.Q.A. en condición de apoderado general judicial; GRUPO DE COMUNICACIÓN EXTRA S. A, cédula jurídica 3-101-452640 y SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LIMITADA, cédula jurídica 3-102-38255, (ambas sociedades en adelante Grupo Extra) representadas por el Lic. C.S.C. como apoderado especial judicial. RESULTANDO
1.- La parte actora interpuso la presente acción para que en sentencia se declare lo siguiente:
2.- La CCSS contestó negativamente la demanda e interpuso las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación pasiva. Por su parte el Grupo Extra contestó negativamente la demanda e interpuso las excepciones de falta de legitimación pasiva y falta de derecho (f.47-51, 57-69 exp. Judicial).
3.- La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo (en adelante CPCA) fue celebrada a las 08:40 hrs. del 18 de febrero del presente año con la presencia de todas las partes. En dicha audiencia, se fijó la pretensión de la demanda, se rechazó la excepción de caducidad y falta de competencia opuesta por el grupo Extra en la propia audiencia y se declaró este asunto de puro derecho. Así mismo las partes rindieron conclusiones (f. 94 exp. J.. y grabación en formato digital).
4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor y no se notan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado. Esta sentencia se dicta previa deliberación, por unanimidad y con la redacción del Juez ponente F.L.. CONSIDERANDO .- Hechos probados: de relevancia para la resolución del presente conflicto se tienen los siguientes: 1) Que la sociedad Grupo de Comunicación Extra S.A y Sociedad Periodística Extra Limitada conforman un mismo grupo de interés económico propietario del periódico de circulación nacional denominado “Diario Extra” (f.8, 28 exp. jud). 2) Que el día 23 de setiembre del año 2013, en el periódico denominado “Diario Extra” se publicó una noticia titulada “La coló en interminable lista de espera, S.J., MÉDICO DE LA CCSS LE OPERA CACHETES A NOVIA”. El jefe de Otorrinolaringología del Hospital Calderón Guardia se encuentra en el ojo del huracán luego de ser denunciado ante el Ministerio Público por supuestos actos de corrupción. Según el expediente 13-000081-621-PE, del cual DIARIO EXTRA tiene copia, el médico de apellido G. supuestamente no cumple con su horario de trabajo completo, ha realizado biombos, utiliza en su provecho equipos, personal de quirófano e infraestructura de la Caja Costarricenses de Seguro Social (CCSS) y ha concedido permisos y licencias sin goce de salario a varios especialistas del servicio a su cargo. El Ministerio Público a través de la oficina de prensa Confirmó que la denuncia contra el galeno se tramita en la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, donde se señala un delito de corrupción, sin embargo los hechos son analizados para identificar el supuesto delito. 'Al parecer, el médico ha operado, a su novia por motivos estéticos, irrespetando el orden de las enormes listas de espera que deben soportar los demás asegurados, quienes obviamente no cuentan con los favores de su pasión, las ventajas de su amistad o el dinero que supuestamente cobra por fuera. RETOQUE A NOVIA. El expediente de salud #114210890 de la supuesta pareja sentimental de G., una joven de Apellido rojas, 23 años y vecina de H., a quien por su domicilio le corresponde ser atendida en el Calderón Guardia, apareció el 6 de junio de 2012 en consulta externa de Otorrinolaringología de ese centro médico. El Dr. Gago la anota para cirugía de amígdalas, rinoplastía y bichectomía (disminución de cachetes). Estas dos últimas son cirugías estéticas que no brinda el Seguro Social. La joven, quien es estudiante de medicina y conocida como "Ale", es operada el 30 de agosto de 2012 por su novio, quien al parecer se brinca la lista de espera y apenas dos meses y medio después de la primera cita fue intervenida quirúrgicamente. M.R. desapareció del control hospitalario normal, nunca llegó a las curaciones ni fue vista después de la cirugía. En el perfil de Facebook de G. aparecen fotografías de la joven paciente con su novio, el jefe de Otorrinolaringología, donde se observa el cambio en las mejillas. A PRIMO DE "ALE". Un hombre de apellido P., primo de "Ale", vecino de Alajuela y a quien por su domicilio tampoco le corresponde ser atendido en el Calderón Guardia, llegó a consulta externa de Otorrinolaringología el 6 de julio de 2012 y G. lo anota para cirugía de amígdalas y tabique el 25 de octubre de
2012. En el expediente médico, del que El periódico de más venta en Costa Rica tiene copia, constan las hojas donde el Dr. G. detalla de puño y letra el procedimiento efectuado. Por lo anterior los supuestos afectados solicitan a las autoridades que se resguarden los expedientes clínicos, que contienen documentos que prueban los supuestos abusos por saqueo de algunos funcionarios pervertidos, que solo piensan en hacer dinero. DIARIO EXTRA intentó conversar con los jerarcas del C.G. y la CCSS, sin embargo fue imposible obtener sus versiones”. En esta noticia se puede apreciar una fotografía de la carátula del expediente de salud de la parte actora con el número de expediente 11421-08-90, una leyenda que indica que es confidencial y que no debe salir del centro de salud (folio 2 exp. Judicial). 3) Que el día 24 de setiembre del año 2013, el Diario Extra publicó la noticia titulada “Durante 3 meses por operar cachetes a la novia. S.J.. SUSPENDEN MÉDICO DE LA CCSS POR DENUNCIA DE DIARIO EXTRA” (f.1 exp. Jud). 4) Que la información del expediente médico de la actora fue utilizada ilegítimamente por un tercero para interponer una denuncia penal (resoluciones de las 14:58 hrs. del 28 de noviembre del 2013 dictada por el Juzgado Penal, confirmado por el voto 526-13 de las 8:45 hrs. del 12 de diciembre del año 2013 del Tribunal Penal de Apelaciones ambos del II Circuito Judicial de San José (grabación en formato digital). No se demostraron los siguientes hechos: 1) No demostró la parte actora el daño moral objetivo, cuando manifestó que se afectó su reputación y honorabilidad por cuanto se le ha acusado sin sentido de ser copartícipe de actos de corrupción relacionados con su profesión lo cual también afecta su desenvolvimiento profesional, lo cual ha disminuido las posibilidades laborales y de crecimiento. (los autos). La parte actora indicó que el 30 de agosto de 2012 fue sometida a dos procedimientos quirúrgicos en el Hospital Calderón Guardia que consistían en una rinoseptoplastía y una amigdalectomía los cuales se registraron en su expediente médico clínico bajo el número 11421-08-90 el cual es confidencial. Que el 26 de setiembre de 2013 en el Diario Extra apareció una noticia cuyo titular indica “Doctor de la CCSS le opera cachetes a novia” la cual mencionaba los procedimientos médicos indicados, su nombre y su número de cédula. Que aunque la noticia hace especial énfasis en el doctor de apellido G., su imagen aparece junto a la copia de su expediente clínico, lo anterior en su criterio, indica que un tercero no autorizado obtuvo ilegítimamente acceso a su expediente clínico, por medio de un funcionario de la CCSS, lo cual es violatorio del artículo 19 del Reglamento de Expediente de Salud de la CCSS, que establece la confidencialidad de dicho expediente, con lo cual se transmitió la información a las empresas codemandadas quienes divulgaron sin respeto alguno su información médica, con el único fin de dañar su reputación. Lo anterior revela la falta al deber de vigilancia e inoperancia administrativa que tiene la CCSS con sus subordinados que resulta violatorio del artículo 22 de dicho reglamento que prohíbe la entrega de documentos originales o copias del expediente clínico, cuyo daño a su imagen se puede constatar en la página de internet de Diario Extra, en donde aparecen los comentarios negativos y las falsas acusaciones a las cuales fue expuesta. Expuso que la actuación ilegítima de la CCSS la hace acreedora de responsabilidad objetiva por el daño causado, sin requerirse dolo o culpa, bastando la existencia del daño, que en este caso deriva de la violación de confidencialidad de su expediente clínico, ya que la revelación de su contenido, perjudica al paciente al exponer públicamente situaciones de salud...
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