Sentencia nº 00135 de Tribunal de Notariado, de 29 de Septiembre de 2016

PonenteJuan Federico Echandi Salas
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia14-000906-627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano Tribunal Disciplinario Notarial Primer Circuito Judicial de San José Edificio Anexo B, diagonal a la esquina nor-oeste de Tribunales de Justicia Teléfono 2295-3111 correo electrónico: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax: 2295-4939 VOTO No. 135-2016 TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL. Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y quince minutos del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis. RESULTANDO: D.M.S.P., en su condición de Director del Registro Público de la Propiedad Mueble, manifestó que ante el Diario del Registro bajo su cargo, fue presentado el veintinueve de octubre del dos mil catorce, bajo el asiento ochenta y cuatro mil quinientos noventa y seis del tomo dos mil catorce, el testimonio de la escritura número ciento trece del noveno tomo del protocolo del licenciado G.A.M., autorizada el día veinticinco de octubre del dos mil catorce. Dijo que ahí fue consignada la comparecencia del señor A.N.S., cédula de identidad número seis-ciento treinta y siete-ciento setenta, quien en la condición de propietario del vehículo placa TSJ-cuatro mil setecientos setenta y cuatro y por el citado acto, vendió el motor número dos L cero nueve tres dos seis nueve dos a Auto Repuestos La Estrella Sociedad Anónima. Denunció al citado notario, en atención a que el señor A.N.S., falleció desde el cinco de febrero del dos mil once, lo que resulta contradictorio con su supuesta comparecencia ante el notario A.M. (folio 4). CONSIDERANDO: Por corresponder al mérito de los autos y no haber sido impugnados, se admite la relación de hechos demostrados realizada por la señora jueza, modificándose, en el hecho primero, el año en que falleció el señor N.S., que es dos mil once y no dos mil cinco, como se consignó. A. también, que el nombre completo del difunto es A.N.S.. El apoderado especial de la parte denunciada, apeló la sentencia dictada contra su representado, bajo dos argumentos: El primero, referido a que toda actividad humana es falible y que el yerro ocurrido fue castigado con extrema severidad, para concluir que la sanción no guarda proporción con los hechos investigados y por el segundo, reclamó que la señora juzgadora falló al calificar la situación ocurrida en la hipótesis del numeral 146 inciso a) del Código Notarial, cuando lo correcto es la aplicación del numeral 144 inciso b), que prevé la autorización de actos ineficaces. Por las razones que de...

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