Sentencia nº 01379 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 29 de Septiembre de 2016

PonenteEdwin Esteban Jiménez González
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia15-000340-0619-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Resolución : 2016-1379 Expediente : 15-000340-0619-PE (12) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas diez minutos del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra J.L.C., mayor, costarricense, soltero, cédula de identidad número 0-000-000, nacido en San José, el 01 de julio de 1984, hijo de M. de los Ángeles L.C., vecino de San José, Alajuelita; por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso, el juez E.E.J.G., las co-juezas I.E.V. y F.Q.S.. Se apersonaron en esta sede las licenciadas V.H.M., en condición de Abogada de la Defensa Civil de la Víctima y A.C.R., F. de Impugnaciones. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 805-2016 , de las diez horas del diez de agosto de dos mil dieciséis, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política de la República de Costa Rica;

8. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 30, 31, 45, 50, 51, 59 al 63, 71 al 74, 103 y 117 del Código Penal; 142, 360, 361, 362, 363, 364, 365, 367, 373 al 375 del Código Procesal Penal; Normales Civiles del Código Penal de 1940; y 1048 del Código Civil; se declara a J.G.L.C. como autor responsable de un delito de homicidio culposo cometido en perjuicio de [Nombre 001], imponiéndosele el tanto de CUATRO MESES DE PRISIÓN, la cual deberá cumplir de acuerdo a los reglamentos penitenciarios, previo abono de la prisión preventiva sufrida, si la hubiere. Se inhabilita la licencia de conducir del señor L.C. por un año. Se otorga al condenado J.G.L.C. el beneficio de ejecución condicional de la pena por un plazo de 3 años, con la única condición de que no vuelva a cometer delito doloso donde sea sancionado con una pena superior a los seis meses. Firme esta sentencia, envíese los testimonios de estilo al Juzgado de Ejecución de la Pena, al Consejo Nacional de Viabilidad, el Instituto Nacional de Criminología y el Registro Judicial para lo de su cargo. En lo penal, son los gastos del proceso a cargo del Estado. Se declara con lugar la acción civil resarcitoria planteada por la actora civil [Nombre 002] en contra del demandado civil J.G.L.C., a quien se le condena al pago de sesenta y dos millones con ochocientos ochenta y un mil con trescientos treinta y seis colones a favor de la actora civil. El pago deberá hacer en el plazo de TRES MESES, contados a partir de la firmeza de este fallo. Se otorga los intereses sobre el monto concedido, los que rigen desde la firmeza de esta sentencia y hasta su efectivo pago. Se condena en abstracto al demandado civil L. al pago del daño moral causado a favor de la actora civil [Nombre 002], quien deberá acudir a la vía procesal correspondiente. En igual sentido, se condena en abstracto al demandado civil al pago de ambas costas de la acción civil resarcitoria, debiendo acudirse a la vía de ejecución de sentencia para su efectivo pago. Se mantiene la anotación de la demanda penal en la motocicleta placas MOT-322628, por haber un interés civil vigente, y se levanta el gravamen sobre la motocicleta placas MOT-385712. N..- R. M.L.. Juez del Tribunal . (sic)" . II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada V.H.M., en condición de Abogada de la Defensa Civil de la Víctima, interpuso recurso de apelación. III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal Jiménez González; y, CONSIDERANDO: I.- Mediante escrito presentado en fecha 22 de agosto del 2016, la licenciada V.H.M. en su condición de abogada de la Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia N° 805-16 del Tribunal Penal...

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