Sentencia nº 00085 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 8 de Septiembre de 2016

Número de sentencia00085
Número de expediente15-004487-1027-CA
Fecha08 Septiembre 2016
Número de registro675114
EmisorSección I (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A Proceso: Conocimiento Expediente: 15-004487-1027-CA Actor: G.G.A.R. Demandado: El Estado No.-85-2016-I Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, C.B., a las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis. Proceso de conocimiento interpuesto por el señor G.G.A.R., soltero, J.D. de Bagaces, vecino de Tilarán y portador de la cédula de identidad número tres- trescientos veintiséis- quinientos sesenta y ocho, en contra de el Estado, representado por el Procurador J.A.L.B.. RESULTANDO I.- Que en fecha 25 de mayo del 2015, se interpone el presente proceso de conocimiento solicitando el actor las siguientes pretensiones que son ajustadas en su presencia durante el curso de la audiencia preliminar: "1. Que se declare nulidad absoluta de los actos administrativos contenidos en Resolución No. 1282-IP-2013-DDL, del 27 de Setiembre del 2013, oficio 2239-2013 CP, Resolución 2014-506 DM, del 7 de Febrero del 2014, Resolución 2014-1733 DM, del 26 de Mayo del 2014, notificada el 5 de Junio del 2014, oficio 6056-2014 AGN, del 12 de Junio del 2014, se me absuelva y se ordene el archivo del expediente II- Que otorgado el traslado de ley, la representación del Estado contestó negativamente la demanda e interpuso la excepción de falta de derecho. (ver expediente electrónico). III . Que la audiencia la audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, fue celebrada a las 13:24 horas del 23 de noviembre del

2015. En ella participan el actor acompañado de su abogado director y la representación del Estado. Se establece como pretensión la indicada en el resultando primero de esta resolución y se determinan los hechos como ciertos en virtud de la respuesta extemporánea del Estado. Se admite la totalidad del expediente administrativo así como la declaración de tres testigos ofrecidos por la pare actora. (Registro de la audiencia preliminar en formato digital y minuta visible en expediente judicial). IV.- Que el juicio oral y público fue celebrado a las 08:40 horas del 22 de agosto del 2016, con la participación de ambas partes procesales, se realiza el alegato de apertura, se recibe la declaración de tres testigos y por último, se rinden conclusiones. (Registro de la audiencia en formato digital y minuta visible en expediente judicial). V.- Se dicta esta sentencia dentro del plazo de ley, por unanimidad y previa deliberación de los integrantes del Tribunal, sin que se observen causales capaces de invalidar lo actuado. Redacta la J.B.S. , con el voto afirmativo de las juzgadoras M.A. y G.C. . CONSIDERANDO I.- Sobre la obligación del Tribunal de analizar los hechos, el derecho y los argumentos del accionante, pese a la declaratoria de tener por cierto todos los hechos de la demanda realizada en contra del Estado en la fase preliminar de este proceso: Es importante, de previo al análisis de fondo de la presente resolución, establecer que este Tribunal, como órgano jurisdiccional que es, tiene la obligación de revisar, analizar y de determinar si los hechos, el derecho y los argumentos del actor, tienen sustento jurídico, aunque exista, como en el presente caso, un pronunciamiento del Juez Tramitador en la audiencia preliminar, en cuanto a tener por cierto los hechos de la demanda, al indicar que contestó extemporáneamente el Estado. (ver expediente judicial digital). Lo indicado se sustenta en las siguientes razones: 1) La jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ha manifestado que la declaratoria de rebeldía no enerva la potestad del órgano jurisdiccional de recabar prueba y verificar el cuadro fáctico, entre otros aspectos relevantes (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, resolución número 001310-F-S1-2013, de las catorce horas diez minutos del primero de octubre del dos mil...

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