Sentencia nº 00079 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 8 de Septiembre de 2016

PonenteFrancisco J. Muñoz Chacón
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IV
Número de Referencia12-005524-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A ( Antiguo Edificio Motorola ) EXPEDIENTE: 12-005524-1027-CA ACTORAS: INMOBILIARIA ROSEMBERG, S.A y EUROCOSTARICAN CONSULTING, S.A DEMANDADO: ESTADO No. 79-2016-IV. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Calle Blancos, Edificio Anexo A, a las trece horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis. Proceso de Conocimiento interpuesto por las sociedades denominadas INMOBILIARIA ROSEMBERG, S.A, y EUROCOSTARICAN CONSULTING, S.A., representadas ambas por la señora L.M.M., quien es mayor, abogada, cédula de identidad número: 1-479-325, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma , en contra del ESTADO, representado por la señora S.Q.C., quien es mayor, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número: 1-964-571, en su condición de Procuradora A. RESULTANDO:

1.- Que las sociedades actoras INMOBILIARIA ROSEMBERG, S.A, y EUROCOSTARICAN CONSULTING, S.A., interpusieron el día 5 de octubre de 2012, este proceso en contra del ESTADO, deduciendo las siguientes pretensiones: "1) Se solicita la nulidad del dictamen del 14 de mayo del 2012 AT-1642-2012 por cuanto califica de naciente a un cuerpo de agua./ e proviene de aguas residuales y de lluvia de los inmuebles vecinos. / 4) Que la acequia que pasa por mi propiedad no es un cauce permanente y es agua contaminada./ 5) Si se determina los cuatro puntos anteriores, debe de condenársele al Estado al pago de los daños y perjuicios a mi representada que se originan en la conducta violatoria al ordenamiento por parte de los funcionarios del MINAET que calificaron de naciente un tanque sin haber ingresado nunca en la vida a las propiedades y carente de estudio técnico, violando el ordenamiento jurídico y la responsabilidad de los funcionarios públicos. Esta conducta le ha traído a mi representada obstáculos para negociar el inmu eb le. Para ello deberá un perito matemático en ejecución de sentencia fijar el monto de la ind e mnización que se verá si se pierde la negociación con Walmart . 6) Que si el cuerpo calificado como naciente en la propiedad d e l señor A.H.A. fuera realmente fuere (sic) una naciente porque así lo diga el estudio técnico del perito que este Tribunal nombre, se le deb e de condenar al Estado a indemnizar a mis representadas los daños y perjuicios causados ante la falta de publicidad registral de la existencia de dicha nacient e que afecta al inmueble de mi representada, debido a que mis representadas cuando adquirieron el inmueble ignoraban la existencia de una naciente porque no había publicidad registral d e la afectación en nuestra propiedad . El Estado tenía la obligación en cumplimiento de la ley de haber solicitado al Registro de la Propiedad la inscripción de la afectación en el inmueble, protegiendo así el recurso hídrico y como par a la publicidad registral. Si mis representadas hubi e r a n sa bido qu e este inmu e bl e es t á afectado por un a naci e nt e no lo ad qui e r e n. A) Si existe un a n ac i e nt e, se pi e rde la negociación e interés d e co mpr a d e la e mpresa Walm art B) Si e xist e nacient e se pi e rd e n lo s m et ros c u adra d os qu e dirá el p e rito por protección de los 10351 m2 qu e ti e n e e l terreno que no se puede explotar por la zona d e protección. Esa part e qu e no se pu e de ex pl ota r y qu e no supimos e l MINAET debe d e resarcirla, que por ahora es difícil est im a rl a porque todavía no sabemos cuántos metros son p e ro prud e nci a lm e n te pensando que fuer a n 2500 m et ros , est imados a $ 200 el m2 serían $ 5 00 . 000 .

00. T odo dependerá d e los metros de prot ecc ión qu e tenga el terreno. / 6) Que el monto d e la ind e mnización la deb e rá d e fij a r un p e rito que tenga a mb as profesiones, ingeni e r o c ivil - topógrafo dentro d e la lista de p e ritos del Poder Judicial quien indi ca r á clara y e xacta, las coordenadas d e di c ha n ac i e nt e, así co mo la tierra exacta qu e se d e be de prot ege r e n e l inmu e bl e d e mi representada y costo de di c h a pérdida de t erre no al pr ec io act u a l del va lor d e l a propiedad por l a a fect ac ión de una n ac i e nt e. Para e llo deberá trazar claramente la totalidad del t er r e no afecta d o. Esto se h a r ía e n ejec ución de se nt e n cia./ 7) Que se l e c ond e n e al esta do a l pago de ambas costas, int e r eses e indexación." (folio 142 a 149 del expediente y su ajuste en audiencia preliminar a folios 244 y 250 y su respaldo en formato digital) .-

2.- Que conferido el traslado de rigor mediante auto de las dieciséis horas y catorce minutos del veinte de febrero del año dos mil trece, la representación del ESTADO contestó en forma negativa la demanda, solicitando se declare sin lugar en todos sus extremos, condenando en ambas costas a las sociedades actoras, oponiendo la defensa de falta de derecho.-

3.- Que el dieciséis de diciembre del año dos mil catorce, se realizó la audiencia preliminar en el presente proceso con la asistencia de la representación de las sociedades actoras y del ESTADO, en la cual se ajustó la pretensión, se conoció y rechazó la excepción previa opuesta, se determinaron los hechos controvertidos, se admitió la prueba documental, pericial y testimonial de las partes (acta de audiencia preliminar a folios 244 a 250 y su respaldo en formato digital).-

4.- Que el dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, se realizó la audiencia de juicio oral y público en este proceso, con la presencia de los representantes de las partes y ante el mismo Tribunal que dicta la sentencia.

5.- Que en los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas y la sentencia se dicta dentro del plazo establecido al efecto por el numeral 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo, previa deliberación y por unanimidad.- Redacta el J.M.C.; CONSIDERANDO: I.- ADMISIÓN DE PRUEBA PARA MEJOR RESOLVER: Mediante escrito recibido el día 20 de julio de 2015, y ratificado en la audiencia de juicio oral y público, la señora Procuradora, ofreció con carácter de prueba para mejor resolver, y con la finalidad de complementar los planos que se aluden en los folios 9 y 10 del expediente del SINAC, y los informes registrales de folios 37 a 38 del expediente judicial, aporta copias certificadas con fecha del día de aportación y completas de los terrenos descritos en los planos catastrados SJ-599188-1999, SJ-599187-1999 y SJ-15705-1947, este último referido por los dos primeros como plano padre, así como del plano SJ-1272743-2008, que describe la propiedad de la actora visible a folio 110 del expediente judicial. Aporta igualmente, copia certificada con fecha del día de su presentación del plano catastrado SJ-11313-1972, que describe una naciente cercana al vértice 6, dicho plano, dice, describe la propiedad del Partido de San José número 169968, y sobre la cual el 23 de setiembre de 2014, la parte actora, solicitó se autorizara al perito a ingresar para rendir su informe. Al respecto, el artículo 50 del Código Procesal Contencioso Administrativo, dispone que después de la demanda y la contestación, no se admitirán más documentos salvo: a) Los de fecha posterior a dichos escritos, b) Los que no haya sido posible aportar con anterioridad, por causas que no sean imputables a la parte interesada, c) Los que, no siendo fundamento de la demanda, sirvan para combatir excepciones del demandado o constituyan una prueba complementaria. Se indica además, que de los documentos presentados después de la demanda y la contestación y antes de concluida la audiencia preliminar, se dará traslado a la contraparte por un plazo de tres días hábiles; sobre su admisibilidad se resolverá en sentencia. Los que se presenten después de dicha audiencia solo podrán ser valorados por el órgano jurisdiccional, en caso de ser admitidos como prueba para mejor resolver. Bajo tal circunstancia se encuentran la documentación aportada por la parte actora, al tratarse en algunos casos de actualización de certificación de propiedad y planos, previamente admitidos como pruebas, por lo que en tal sentido, se tienen por aportados y admitidos. En el caso concreto del plano SJ-11313-1972, valorada su incidencia en el presente proceso, se encuentra que efectivamente aporta un elemento valioso de carácter probatorio, que permite un mejor resolver, por lo que se admite.- II.- HECHOS PROBADOS: De esta naturaleza, y de importancia para la resolución del asunto, durante el proceso han quedado demostrados los siguientes: 1) Que el día 28 de octubre de 2004, los funcionarios L.M.M., C.R.R. y M.R.A., del Área de Conservación, Cordillera Volcánica Central del Sistema de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía, rindieron el Informe de Gira CPI-001-005, oficio OSJ-129 respecto a la inspección realizada en unas propiedades ubicadas en Vargas Araya, S. de la Provincia de San José, exactamente 50 metros al este del Super Nápoli, hoja cartográfica ABRA, coordinadas: 523178, 213239, por denuncia interpuesta ante el Tribunal Ambiental Administrativo, identificando las propiedades objeto de inspección con los números de plano SJ-5991188-99 y SJ-599187-99 y los números de folios real: 111811-000 y 111809-000, a nombre de la sociedad denominada Supercalifragilistico Espialidoso, S.A., cédula de persona jurídica número: 3-101-236932. Consignando en lo que aquí interesa lo siguiente: " [...] En horas de la mañana el día 28 de octubre del año en curso nos apersonamos en el sitio antes mencionado encontrando la siguiente situación: En el terreno se observo (sic) la corta de algunos árboles y la poda profunda de otros árboles de especie poro, dejando solo tronco con una altura promedio de 3 metros. Limpieza del terreno en su totalidad...

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