Sentencia nº 00095 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 13 de Septiembre de 2016

PonenteGreivin Steven Mora Alvarado
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII
Número de Referencia13-003790-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

EXPEDIENTE: 13-003790-1027-CA PROCESO DE EMPLEO PÚBLICO ACTOR: A.R.M. ROJAS DEMANDADO: EL ESTADO Y OTROS SENTENCIA No. 95-2016 VIII TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN OCTAVA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A. A las quince horas del trece de setiembre de dos mil dieciséis.- PROCESO DE CONOCIMIENTO de empleo público establecido por A.R.M.R., a de identidad número: 1-869 - 720, estos últimos demandados representados en el proceso por parte del L.. P.P.H.C.. RESULTANDO:

1.- La parte actora presentó el proceso de conocimiento contra el Estado el día 06 de agosto de 2013, procediendo además a presentar un incidente titulado como hechos nuevos en fecha 05 de setiembre de

2013.- (Folios identificado como número 1 en la esquina superior derecha del expediente judicial debidamente digitalizado).-

2.- En fecha 09 de octubre de 2013, el Estado como demandado contesta la acción incoada en su contra, alegando defectos en el procedimiento que impiden verter pronuciamiento en respecto del fondo del proceso, falta de integración de la litis, o litisconsorcio pasiva necesaria contra la Junta de Educación del Edén de Guatuso, así como la litisconsorcio pasivo necesaria.- (Folios frente y vuelto del expediente judicial).-

3.- En fecha 26 de febrero del año 2014, se celebra la primera audiencia preliminar señalada en este asunto, la cual otorga audiencia de la ampliación de demanda que gestionó la parte actora.- (F. que fue identificado como 210 del expediente judicial y que fue digitalizado en autos).-

4.- Por auto de las catorce horas y cinco minutos del día doce de marzo del año dos mil catorce, el tribunal resuelve integrar la litis contra la Junta de Educación de la escuela el Edén de San Rafael de Guatuso mediante la resolución a la excepción previa que presenta el Estado.- (F. identificados como 216-217 del expediente judicial).-

5.- En fecha 18 de junio de 2014, la Junta de Educación de la Escuela del Edén de San Rafael de Guatuso, contesta la demanda planteada en su contra, alegando como defensas previas de: La existencia de defectos formales que impiden verter pronunciamiento sobre el fondo, Falta de Integración de la Litis contra V.G.V.G. así como la falta de derecho. (Ver folios identificados como 235 a 243 del expediente judicial).-

6.- Por resolución de las dieciséis horas del día veintiocho de agosto del año dos mil catorce, el Tribunal rechaza la defensa previa de integración de la Litis interpuesta por la Junta demandada. (Ver folios 252-253 del expediente judicial).

7.- A las ocho horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil catorce, se celebra la segunda audiencia preliminar del proceso, visto el ajuste de pretensiones que presenta la parte actora con el denominado escrito de ampliación de hechos nuevos, el Tribunal resuelve integrar la litis contra el señor A.A.G. (Ver folios 267 a 269 del expediente judicial).-

8.- A las ocho horas cuarenta minutos del cuatro de junio del año dos mil quince, se procede a celebrar nueva audiencia preliminar en el proceso, en la cual se determina que el demandado A.A.G., no ha sido notificado debidamente del presente asunto, siendo que se le otorga un plazo de 15 días para que conteste la demanda (Ver folios 304 a 306 del expediente judicial).-

9.- En fecha 29 de junio de 2015 el demandado A.G., presenta contestación de demanda alegando las excepciones que denomina lnadmisibilidad de esta tendenciosa acción contenciosa por contener múltiples defectos esenciales formales, no subsanados en su etapa oportuna, que dificultaran emitir un razonado fallo sobre el fondo, así como falta de derecho. (Ver folios 309 al 315 del expediente judicial).-

10.- A las ocho horas con cuarenta minutos, del veintiuno de agosto del dos mil quince, se celebra nuevamente audiencia preliminar en el presente asunto, una vez analizadas las pretensiones que gestiona la parte actora en conjunto con las observaciones de las partes, se readecuan y ordenan las pretensiones de la siguiente manera: Se mantienen los daños solicitados a folios 7 y 8, los cuales corresponden a daño moral subjetivo por

75.000.000 millones de colones en contra del Estado y la Junta de Educación de la Escuela El Edén, así como el daño material por 25 000 000 millones de colones, también reclamados en forma solidaria contra ambos. La nulidad de las siguientes dos resoluciones, No.1265 del 19 de marzo del 2013 y la resolución No. 4537-2013 del 08 de Agosto del 2013 (visible a folios 102-103). La reinstalación en el puesto de Directora que ostenta el señor A.A.G., pretensión que rola a folio

102. Se desistió de la defensa procesal interpuesta por los codemandados relacionada con defectos formales que impiden verter pronunciamiento sobre el fondo, reservando la falta de derecho para sentencia, resolviendo los demás aspectos propios de este estadio procesal.- (Ver minuta de folio 332 a 335 del expediente judicial y grabación de audiencia que consta en autos).-

11.- El juicio oral y público se llevó a cabo, el día 24 de agosto de 2016, se evacuo la prueba testimonial ofrecida y admitida en autos, procediendo al final de la audiencia a rendir las conclusiones respectivas respecto del presente asunto, por parte de todas las partes representadas en autos. El proceso fue determinado como complejo al finalizar la audiencia y su dictado se difirió para los 15 días hábiles posteriores (Grabación en DVD de la audiencia del juicio oral y público).-

12.- En los procedimientos se han cumplido todas las prescripciones de ley y no se observan vicios susceptibles de producir nulidad o indefensión de las partes. Se procedió a emitir la sentencia dentro del término legalmente previsto, conforme al numeral

111.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, previa deliberación y de forma unánime.- Redacta el J.M.A. con el voto afirmativo de los co jueces A.S. y C.H., y CONSIDERANDO: I.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para el presente proceso, se tiene por acreditado lo siguiente tanto de la prueba documental como de la prueba testimonial rendida en autos: 1) Por medio de acción de personal número 10154753, se tramitó un traslado en propiedad a la funcionaria A.R.M.R. de la Escuela Palenque Margarita a la Escuela el Edén de San Rafael de Guatuso a partir del 25 de febrero de

2013. (Lo anterior se deduce tanto de lo indicado por la testigo M.E.S.R., así como de lo visible a folio 142 del Tomo I del expediente administrativo 594-2013, que es copia de una declaración bajo fe de juramento, rendida por funcionarios del MEP a la Sala Constitucional).- 2) Un grupo de padres de familia, así como representantes de la comunidad del Edén de San Rafael de Guatuso, concretamente personas miembros de grupos sociales tales como miembros de la Junta de Educación, Patronato Escolar, Asociación de Desarrollo y comunidad en general. Impidieron el ingreso de personal docente y administrativo al Centro Educativo del Edén de San Rafael de Guatuso, el día 25 de febrero del año 2013 (Ver declaraciones de los testigos S.O.G., así como M.E.S.R., igualmente ver documento de folio 03 del expediente administrativo 171-2013 que corresponde a una acta informativa levantada por el señor V.V.G., Supervisor de Centros Educativos Circuito 03).- 3) Que al día siguiente de los hechos, se apersonaron en horas de la mañana la actora y una docente al centro de enseñanza ya citado, con la presencia total de tres niños, siendo en horas de la tarde únicamente un niño quien se mantiene con los docentes citados en la institución- (Folios 15 del expediente disciplinario administrativo número 171-2013 aportado al proceso).- 4) Que por medio de una reunión realizada en fecha 26 de febrero de 2013, miembros de los grupos sociales mencionados sea padres de familia, Junta de Educación, Patronato Escolar, Asociación de Desarrollo y comunidad en general, se reunieron a exponerle al supervisor de los centros educativos de la Dirección Regional de Educación de la Zona Norte Norte circuito 05, sea el señor V.V.G., su inconformidad con el nombramiento de la directora, señalando su negativa a enviar los niños a la escuela y su decisión de ejercer medidas pacificas o mas fuertes para impedir que se permita la salida del antiguo director y el ingreso de la actora al Centro Educativo, para los efectos entregan una serie de cartas o documentos suscritas por los grupos mencionados donde exponen de forma escrita la decisión informada en dicha actividad, señalando la existencia de problemas, así como quejas relacionadas al rendimiento de la funcionaria y la no conveniencia de que hubiera sido nombrada en el puesto. (Folios 5-9, 13-14, 16-20, del expediente disciplinario administrativo 171-2013).- 5) Que en fecha 06 de marzo de 2013 miembros de la Junta de Educación concretamente su Presidenta, así como miembros de la comunidad en general, se reúnen en el Centro Educativo en conjunto al personal docente y administrativo de la escuela en mención, donde informan los miembros de la Junta de Educación que no procederán a la entrega de llaves y material mobiliario de la institución a la directora del centro educativo, en tanto no han sido informados del nombramiento de forma oficial y conforme lo señala la normativa al respecto.- (Ver acta de folio 43 - 44 del expediente disciplinario 171-2013).- 6) En fecha 19 de marzo de 2013, por medio de resolución 1265-2013, la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ante la gestión de W.F.R.R., en su carácter de Director Regional de la Zona Norte Norte de reubicar provisionalmente a la señora A.R.M.R., decide acoger la medida provisionalmente gestionada y reubicar en la Supervisión del Circuito 05 Guatuso a la citada directora, a partir del 21 de marzo de 2013 y por lo que restaba del curso lectivo. (Folios 47-54 del expediente disciplinario administrativo 171-2013).- 7) Que por oficio 196-2013 DREZNN del 17 de abril de 2013, el Departamento Disciplinario del Ministerio de Educación...

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