Sentencia nº 00078 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 7 de Septiembre de 2016

PonenteJudith Reyes Castillo
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IV
Número de Referencia14-004711-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

2 EXPEDIENTE: 14-004711-1027-CA PROCESO: Conocimiento ACTOR: Central Hidroeléctrica Vara Blanca S.A. DEMANDADOS: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) e Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) VOTO No. 78-2016-IV TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las ocho horas veinte minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis.- Proceso de conocimiento declarado de puro derecho establecido por CENTRAL HIDROELÉCTRICA VARA BLANCA S.A., cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento cuarenta y un mil cuatrocientos uno, representada por E.M.M., mayor, viudo, empresario, vecino de Alajuela, cédula de identidad dos - doscientos ochenta y uno - setecientos once, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; contra INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (en adelante por sus siglas ICE), representado por su Apoderada General J.M.G.S.R., cédula de identidad número uno - setecientos noventa y seis - cuatrocientos diecisiete y contra AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (en adelante por sus siglas Aresep), representada por su Apoderada General Judicial V.L.R., cédula de identidad dos - quinientos setenta y cinco - doscientos setenta y siete. Figura como apoderado especial judicial de la parte actora el doctor R.S.V., cédula de identidad número dos - cuatrocientos veinticinco - trescientos ochenta y cuatro. RESULTANDO

1.- En fecha 17 de junio del 2014, la empresa actora formuló la demanda para que en sentencia se acojan las pretensiones que fueron ratificadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: "1) Que la ARESEP se encuentra obligada por la Ley 7593 de 9 de agosto de 1996, la Ley 7200 de 28 de setiembre de 1990 y el Decreto Ejecutivo 20346-MIRENEM de 21 de marzo de 1991, vigente al momento de perfeccionarse la concesión de servicio público de generación de electricidad y el contrato de venta de electricidad con el ICE, a fijar una tarifa para la compra de energía entregada por CHVB al ICE, en aplicación del método de tasa de retorno, esto es, que además de establecerse una tarifa que reconozca la inversión realizada, debe contemplarse la utilidad razonable para el sector. / 2) Que las actuaciones administrativas adoptadas por la ARESEP con desconocimiento de las disposiciones legales reseñadas en la pretensión anterior, incurren en infracción sustancial del ordenamiento jurídico y que por tanto son absolutamente nulas las siguientes actuaciones: a) Resolución 796-RCR-2012 de 16 de marzo de 2012, publicada en La Gaceta 92 de 14 de mayo de 2012; b) Resolución RRG-162-2012 de 28 de mayo de 2012; c) Resolución RJD-060-2012 de 7 de junio de 2012; d) Resolución 879-RCR-2012 dictada por el Comité de Regulación el 14 de junio de 2012; e) Resolución RJD-142-2012 de 8 de noviembre de 2012; f) Resolución 010-RIE-2013 de 25 de enero de 2013 del Intendente de Energía; g) Resolución RIE-022-2013 de 22 de febrero de 2013 de la Intendencia de Energía; h) Resolución RJD-116-2013 de 16 de setiembre de 2013 de la Junta Directiva. / 3) Que la ARESEP es responsable, en aplicación de los artículos 190 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública de todos los daños patrimoniales causados a CHVB por la omisión del cumplimiento de sus deberes y por las actuaciones absolutamente nulas declaradas así en el presente proceso, sumas las cuales se liquidarán en ejecución de sentencia. En caso que al momento del dictado de la sentencia la situación financiera de CHVB se haya tornado insostenible y eso haya llevado a la ejecución de las garantías bancarias que pesan sobre el Proyecto Hidroeléctrico Vara Blanca, solicitamos que en sentencia se declare a la ARESEP responsable por la indemnización de todos los daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia. / 4) Para los efectos de los artículos 199 y 200 de la Ley General de la Administración Pública, solicitamos que la sentencia que declare la nulidad absoluta de las actuaciones administrativas de la ARESEP impugnadas, esto es: a) Resolución 796-RCR-2012 de 16 de marzo de 2012, publicada en La Gaceta 92 de 14 de mayo de 2012; b) Resolución RRG-162-2012 de 28 de mayo de 2012; c) Resolución RJD-060-2012 de 7 de junio de 2012; d) Resolución 879-RCR-2012 dictada por el Comité de Regulación el 14 de junio de 2012; e) Resolución RJD-142-2012 de 8 de noviembre de 2012; f) Resolución 010-RIE-2013 de 25 de enero de 2013 del Intendente de Energía; g) Resolución RIE-022-2013 de 22 de febrero de 2013 de la Intendencia de Energía; y h) Resolución RJD-116-2013 de 16 de setiembre de 2013 de la Junta Directiva, contenga una declaración expresa de que dichos actos administrativos son manifiestamente ilegales y por tanto generadores de las responsabilidades definidas por dichos numerales. / 5) Solicitamos se declare que el ICE debe reconocer a CHVB las diferencias entre las tarifas pagadas a partir de la entrada en operación del Proyecto Hidroeléctrico Vara Blanca el 2 de junio de 2012 y la nueva fijación tarifaria efectuada por la ARESEP con ocasión de la obligación declarada en este proceso, con el reconocimiento de los intereses legales computados a partir de cada uno de los pagos mensuales efectuados, todo lo cual se liquidará en ejecución de sentencia. Sobre esta obligación, solicitamos se declare que la ARESEP es subsidiariamente responsable del pago de estas diferencias. / 6) Pretensión subsidiaria: En caso que en sentencia se considere que la ARESEP tiene apoyo en el ordenamiento jurídico al sostener que corresponde al ICE negociar el ajuste de la tarifa a pagar a CHVB por la electricidad generada en el Proyecto Hidroeléctrico Vara Blanca, solicitamos se declare en sentencia la obligación del ICE de proceder de inmediato a negociar con CHVB la fijación de una tarifa en aplicación del método de tasa de retorno, esto es, que además de establecerse una tarifa que reconozca la inversión realizada, debe contemplarse la utilidad razonable para el sector. En este supuesto, el ICE deberá reconocer a CHVB las diferencias entre las tarifas pagadas a partir de la entrada en operación del Proyecto Hidroeléctrico Vara Blanca el 2 de junio de 2012 y la nueva fijación tarifaria acordada con ocasión de la obligación declarada en este proceso, con el reconocimiento de los intereses legales computados a partir de cada uno de los pagos mensuales efectuados, todo lo cual se liquidará en ejecución de sentencia. En caso que al momento del dictado de la sentencia el desequilibrio financiero ocasionado por la no actualización de las tarifas haya provocado la ejecución de las garantías bancarias que pesan sobre el Proyecto Hidroeléctrico Vara Blanca, solicitamos que en sentencia se declare al ICE responsable por la indemnización de todos los daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia" . (Demanda de folios 455 y 456, minuta de folios 657 y 658 del expediente principal).

2.- La representación del ICE contestó de forma negativa la demanda y opuso las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación ad causam pasiva. Solicitó declarar sin lugar la demanda con condenatoria en costas (folios 472 a 485).-

3.- La representación del A. contestó de forma negativa la demanda y opuso las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación ad causam pasiva. Solicitó declarar sin lugar la demanda con condenatoria en costas. En la Audiencia Preliminar interpuso la defensa previa de caducidad. (Folios 526 a 582, minuta de folios 657 y 658 del expediente principal).-

4.- La audiencia preliminar se realizó a las 8:30 horas del 26 de noviembre del 2014, con asistencia de todas las partes y bajo la conducción de la jueza de trámite Licenciada L.G.C.. La pretensión se definió en los términos del primer resultando de este fallo. Se reservó la caducidad opuesta por la Aresep para el dictado de la sentencia por no estimarse evidente y manifiesta. Se determinaron los hechos controvertidos y no controvertidos de relevancia para la resolución del caso y se admitió la prueba correspondiente. Al no haber otra prueba que evacuar distinta de la documental, se declaró el proceso con trámite de conformidad con el artículo 98 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo y se confirió oportunidad a las partes para que rindieran sus conclusiones (audiencia grabada y que consta adjunta al expediente en su correspondiente soporte electrónico; minuta a folios 657 a 664).-

5.- El expediente fue turnado a esta Sección Cuarta y por auto de las ocho horas del seis de julio de 2015 se ordenó prueba para mejor resolver consistente en un perito financiero contable (folio 667).-

6.- Que el perito nombrado, E.C.D., contador público autorizado, rindió el informe en memorial presentado el 4 de marzo de

2016. 7.- Que por auto de las nueve horas del once de marzo de 2016 este Tribunal convocó a las partes a la audiencia oral para la evacuación de la prueba pericial.

8.- Que a las ocho horas treinta minutos del tres de junio de 2016 se realizó la audiencia oral de evacuación de prueba pericial y las partes ampliaron las conclusiones en relación con la indicada prueba.

9.- Que en los procedimientos no se han observado nulidades que deban ser declaradas, y/o vicios que hayan de ser subsanados. Se deja constancia de la complejidad técnica de este proceso, así como el considerable volumen de probanzas compuestas por expedientes administrativos en formatos digitales y físicos, también de la cantidad de partes actuantes y del espacio obligatorio para la digitalización del expediente judicial y su incorporación en el sistema electrónico del Poder Judicial, que constituyen los motivos que impusieron el requerimiento de un mayor plazo, pero absolutamente razonable para el dictado de la sentencia escrita, a efecto de incorporar el análisis pormenorizado de todos los argumentos presentados .- Redacta la J.R.C...

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