Sentencia nº 00084 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 26 de Septiembre de 2016

PonenteFelipe Córdoba Ramírez
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IV
Número de Referencia15-000525-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

EXPEDIENTE: 15-000525-1027-CA ASUNTO: PROCESO DE CONOCIMIENTO ACTOR: C.E.R.L. DEMANDADO: EL ESTADO Nº 84-2016-IV TRIBUNAL PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, ANEXO A, Goicoechea, a las diez horas del veintiséis de septiembre del dos mil dieciséis.- Proceso de conocimiento interpuesto por el señor C.E.R.L., de nacionalidad cubana, mayor de edad, casado, vecino de Alajuela, condominios "Residencial La Botánica", cédula de residencia N° 119200426036, contra el ESTADO, representado por la señora P.L.A.R., quien es mayor de edad, soltera, abogada, cédula de identidad N° 1-873-031. Interviene como apoderado especial judicial de la parte actora el señor B.G.N., quien es mayor de edad, casado, abogado, cédula de identidad N° 2-294-482.- RESULTANDO:

1.- Que por escrito de demanda presentado a estrados judiciales el día 19 de enero del 2015, el actor demandó en contra del Estado, para que en sentencia se declare como sigue: "l. ... con lugar esta demanda y se condene al Estado al pago de los daños y perjuicios valorados en la suma de dieciocho millones quinientos treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con cuarenta y seis céntimos. /

2. Que se condene al Estado al pago de ambas costas de esta acción". Fue peticionado a título de daño material la suma de ¢14.567.600,50 (catorce millones quinientos sesenta y siete mil seiscientos colones once con cincuenta céntimos), perjuicios por ¢1.964.845,96 (un millón novecientos sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco colones con noventa y seis céntimos), y el daño moral en la suma de ¢2.000.000,°° (dos millones de colones).-

2.- Que conferido el traslado de ley a la representación del Estado, se opuso a la demanda e interpuso las excepciones de prescripción y falta de derecho, solicitando se declare la improcedencia de la acción y se condene al actor al pago de costas, así como al pago de intereses sobre éstas, desde la firmeza de la sentencia y hasta su efectivo pago. Durante la audiencia complementaria fue interpuesta la excepción de caducidad de la acción.-

3.- Que la audiencia preliminar fue celebrada dentro de la presente causa el día 21 de octubre del

2015.-

4.- Que la audiencia complementaria de juicio oral y público fue celebrada el día 05 de septiembre del 2016, misma en la que habiéndose declarado inevacuable la única prueba a evacuar, fueron escuchados los alegatos de conclusiones y se dispuso por el Tribunal, dar a la causa el trámite previsto para asuntos muy complejos en orden a lo dispuesto en el artículo 111, inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo.-

5.- Que en los procedimientos no se han observado nulidades que deban ser declaradas, y/o vicios que hayan de ser subsanados.- Redacta el juzgador F.C.R. . El J.M.C. pone nota.- CONSIDERANDO I.- Sobre el acusado en la audiencia complementaria por la representación estatal, vicio por defectuosa representación en la parte actora. Al inicio de la audiencia complementaria y como lo sostuvo la representante del Estado en sus alegatos de conclusiones, alegó la imposibilidad legal de que quien ha venido figurando como Director Procesal del actor participase en la audiencia, con ocasión de su afirmación en el sentido de que carecía de poder para ello, a lo que sumó, que dicha imposibilidad de participar en dicha audiencia se habría de encontrar soportada en criterio lineal que en ese sentido sostiene el Tribunal de Apelaciones de esta jurisdicción. Sobre el particular, baste con indicar que lo acusado no encuentra recibo frente a la documentación que obra en el expediente judicial, a partir de que a folio 42, obra el poder especial judicial que el señor actor otorgó en su momento en favor del señor B.G.N. a fin de que le represente en la causa, de modo que lo alegado se rechaza, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 46 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, en lo que reza así, en lo conducente: "De la celebración de las audiencias orales. / (...) 2) En todas las audiencias orales establecidas en el CPCA, cualquiera sea la etapa del proceso, las partes deberán actuar asistidas por abogado, salvo que sean profesionales en derecho. También podrán actuar mediante apoderado judicial. En todas ellas, la firma del abogado autenticante, de uno o varios actos escritos, implicará, salvo manifestación expresa en contrario, dirección del proceso con plenas facultades para asistir a la audiencia oral y representar a la parte en ella, siempre y cuando no se requiera poder especial judicial o participación personal de la parte". El resaltado no es del original.- II.- Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente proceso se tienen los siguientes: 1) El día 26 de mayo del 2009, encontrándose el actor en el territorio nacional al amparo de un estatus migratorio de turista, el actor presentó una solicitud ante la Dirección General de Migración y Extranjería, para que le fuese dado el estatus de residente permanente con causa en vínculo con costarricense. (F. 17 y 18 del expediente judicial, en relación con las afirmaciones que realizó la parte actora en su escrito de demanda); 2) Que por resolución dictada con el N° 135-200564 por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería el día 29 de septiembre del 2009, la solicitud formulada por el actor fue rechazada. (F. 20 y 21 del expediente judicial); 3) Que el día 15 de octubre del 2009 el actor presentó por escrito ante la Dirección General de Migración y Extranjería un recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de lo resuelto por esa autoridad migratoria en los términos de la resolución resolución dictada con el N° 135-200564. (F. del 22 al 24 del expediente judicial) ; 4) Que en los términos de la resolución identificada con el número 135-226110 de la Dirección General de Migración y Extranjería dictada el día 05 de febrero del 2010, fue rechazado el recurso de revocatoria interpuesto por el actor. (F. 26 y 27 del expediente judicial); 5) Que por resolución dictada por la Dirección General de Migración y Extranjería con el número 135-317537-Administrativa el día 09 de noviembre del 2011, esta emplazó al actor para que expresase agravios ante el Tribunal Administrativo Migratorio y ordenó remitir a esa instancia el expediente administrativo correspondiente. (F. 28 y 29 del expediente judicial); 6) Que el actor se apersonó ante el Tribunal Administrativo Migratorio el día 12 de diciembre del

2011. (Folio 30 del expediente judicial); 7) Que el el día 11 de julio del 2013, el Tribunal Administrativo Migratorio resolvió el recurso de apelación planteado por el actor, esto por resolución identificada con el número 0109-20136-TAM, mediante la cual declaró nulas las resoluciones de la Dirección General de Migración y Extranjería número 135-200564-Administrativa de las 09:08 hrs. del 29 de setiembre del año dos mil nueve y 135·226110-Administrativa de las 10:55 hrs. del 05 de febrero del año 2010, y ordenó a la Dirección resolver la solicitud de permanencia con vínculo con costarricense presentada. (F. del 31 al 36 del expediente judicial); 8) Que por resolución número 135-437922-Administrativa dictada el día 21 de febrero del 2014, dictada por la Dirección General de Migración y Extranjería le fue concedida al actor su residencia permanente, libre de condición. (F. 37 y 38 del expediente judicial); 9) Que el período de tiempo por el que se encontró en trámite el procedimiento seguido con ocasión de la solicitud para el otorgamiento del estatus migratorio de residente permanente formulada por el actor ante la Dirección General de Migración y Extranjería resultó desproporcionado, irracional y en algunos tramos, injustificado. (La ausencia de elementos de convicción que conduzcan a afirmar lo contrario, en relación con los folios que van del 63 al 87 vuelto, todos del expediente judicial); 10) Que con causa en el período de tiempo que tardó la Administración Pública accionada en resolver la solicitud de residencia del actor, este sufrió un daño moral subjetivo. (Las reglas de la experiencia).- III.- Hechos no probados: De relevancia para la resolución del presente proceso, se tiene conforme la prueba que obra en autos como hechos no probados: 1) Que la persona a quien el actor identificó como su hija de nacionalidad costarricense, sea madre soltera y/o, cualquier otra circunstancia de esta persona relacionada con su situación socioeconómica. (La ausencia de elementos de convicción en este sentido) ; 2) Que el actor tenga alguna relación de consanguinidad con personas fuera de la República de Costa Rica, más allá de quien fue identificada como su hija de nacionalidad costarricense con ocasión del procedimiento administrativo seguido ante la Dirección General de Migración y Extranjería. 3) Que el actor sea, u ostente un grado de Ingeniero. (Folio 41 del expediente judicial); 4) Que el actor posea o haya poseído título habilitante para conducir vehículos automotores dentro o fuera del territorio nacional. (La ausencia de elementos de convicción en este sentido); 5) Cualquier circunstancia personal del actor asociada a su situación económica o estado de salud en el pasado. (La ausencia de elementos de convicción en este sentido). Que el actor haya sufrido algún daño material con causa en el tiempo por el que se prolongó el trámite del procedimiento administrativo seguido ante la Dirección General de Migración y Extranjería. (La ausencia de elementos de convicción en este sentido).- IV.- Sobre los alegatos del actor. Alegó el accionante en soporte argumentativo de su demanda, lo que sigue: "1. Soy, desde el año 1980, Ingeniero Electricista, graduado del Instituto Superior Politécnico "J.A.E." de la ciudad de la Habana en Cuba

2. Ingresé a Costa Rica en calidad de Turista el 07 de mayo del 2009, con base en documento expediente 16665-2008, en donde se me autorizaba la...

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