Sentencia nº 00128 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII, de 22 de Diciembre de 2016

Número de sentencia00128
Fecha22 Diciembre 2016
Número de expediente15-002557-1027-CA
Número de registro690037
EmisorSección VII (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr EXPEDIENTE: 15-002557-1027-CA PROCESO DE PURO DERECHO ACTOR: L.A.O. ROJAS DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA N° 128-2016-VII TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN SÉTIMA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A.G., a las once horas con cuarenta y cinco minutos del veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis. Proceso contencioso administrativo declarado de puro derecho establecido por el señor L.A.O.R., mayor, comerciante, casado una vez, vecino del Coyol de Alajuela, cédula de identidad 2-287-271, representado por el Lic. A.F.A., contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA (entiéndase en adelante como la Municipalidad, ayuntamiento o corporación municipal), representada por el Alcalde Municipal R.H.T.C. y el Lic. G.R.R. como apoderado especial judicial. RESULTANDO

1.- La parte actora interpuso la presente acción, para que en sentencia se declare la nulidad de las siguientes actuaciones de la demandada: 1) acta de inspección N°0008321 que se realizó al lugar, visible a folio 47, 48 y 92 del expediente administrativo. 2) oficio N°MA-PCFU-1061-2013, que consta la resolución de las ocho horas con treinta minutos del cinco de septiembre del dos mil trece, que rechaza el recurso de revocatoria interpuesto por la parte actora contra la Municipalidad de Alajuela visible a folio 81 y 82 del expediente administrativo. 3) Resolución que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra el acta de notificación N°0008321 emitido por la alcaldía, visible a folio 114 y 115 del expediente administrativo. 4) Acta de clausura N°-69-2015 visible a folio 119 del expediente administrativo. Pretensión 2: Se solicita que se declare a la Municipalidad de Alajuela responsable del cierre ilegal del establecimiento y el cobro de los daños y perjuicios. Daño Material: Por el cierre del negocio y la pérdida de clientela, la suma de ¢1.000.000.00. Por pagos de arriendos, recolección de basura, patente, electricidad, la suma de ¢44.665 colones, mensuales. Perjuicios: La suma de ¢20.000 diarios por concepto de ventas dejadas de percibir. Pretensión 3: Que se condene a la Municipalidad de Alajuela el pago de ambas costas personales y procesales (ajuste realizado en audiencia preliminar).

2.- La parte demandada contestó negativamente la demanda y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación y falta de agotamiento de la vía administrativa, esta última resuelta y rechazada en audiencia preliminar (f.256-262 y exp. Judicial).

3.- La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo (en adelante CPCA) fue celebrada los días 11 de febrero y dos de junio del presente año. En dicha audiencia, se fijó la pretensión de la demanda y se declaró este asunto de puro derecho y únicamente la parte actora rindió conclusiones ante la inasistencia de la demandada.

4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor y no se notan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado. Esta sentencia se dicta previa deliberación, por unanimidad y con la redacción del Juez ponente F.L.. CONSIDERANDO .- Hechos probados: de relevancia para la resolución del presente conflicto se tienen los siguientes: 1) Que el señor A.O.R. es arrendatario del local n°179 del Mercado Municipal de Alajuela cuya actividad comercial autorizada es la venta de zapatería (hecho no controvertido). 2) Que el Departamento de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela confeccionó la Boleta n°8321 del 3 de julio del año 2013, al tramo n°179 del Mercado Municipal de Alajuela por el ejercicio de una actividad comercial (venta de perfumes e inciensos) distinta a la autorizada para dicho local (zapatería), bajo el apercibimiento de que en el plazo de 8 días debía poner a derecho dicha...

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