Sentencia nº 00085 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 25 de Mayo de 2016

EmisorSección VI (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)
PonenteChristian Hess Araya
Número de sentencia00085
Fecha25 Mayo 2016
Número de expediente15-000346-1027-CA
Número de registro664840

Tribunal Contencioso Administrativo II Circuito Judicial de San José - Edificio Anexo A Calle Blancos de Goicoechea Central: 2545-0003 Ÿ Fax: 2545-0033 Ÿ Correo electrónico: tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Expediente: 15-000346-1027-CA Proceso: Puro derecho A.: Desechos Clasificados DECLASA, S.A. Demandada: Municipalidad de Tibás N° 85-2016-VI TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA (SECCIÓN SEXTA). Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas con treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis.- Proceso de conocimiento declarado de puro derecho, seguido ante este Tribunal por DESECHOS CLASIFICADOS DECLASA, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-264786, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma C.A.Z., industrial, vecino de Pozos de S.A., con cédula de identidad número 1-0324-0741 (f. 161 y 164); contra la MUNICIPALIDAD DE TIBáS , por la que comparece su A.G.V. J., médico cirujano, con cédula de identidad número 3-0161-397, vecino de San Juan de Tibás (f. 183 y 189). Intervinieron también en el proceso, en condición de apoderados especiales judiciales de la actora y la demandada, respectivamente, los abogados C.E.C.M., vecino de San José, cédula número 1-0886-0315 (f. 187) y R.E.C., con cédula de identidad número 4-147-359, no indica domicilio (f. 188). Las personas físicas citadas son mayores.- RESULTANDO:

1.- Que la actora, con base en los hechos y citas de derecho que expuso en escrito presentado el 15 de enero del 2015 (f. 164-174), formuló demanda cuya pretensión -así fijada en la audiencia preliminar- consiste en solicitar “1) Que, con respaldo en el derecho acreditado (normas y jurisprudencia citada) se reconozca en sentencia nuestro derecho a ser indemnizados por el desequilibrio económico que presenta el contrato que ejecutó mi representada con la Municipalidad de Tibás y demás términos expuestos en la presente demanda. Por tanto, pido se condene a la Municipalidad en tal sentido. / 2) Que se (sic) por eso mismo, se condene a la Municipalidad de Tibás al pago debido, sea el monto principal, intereses, indexación, más los daños y perjuicios ocasionados, monto que irremediablemente será peticionado con dato actualizado en la etapa de ejecución de sentencia y que por ello impide establecer en este momento con certeza la cuantía del presente escrito. / 3) Que se condene a la Municipalidad igualmente por las costas procesales y personales.”-

2.- La demandada contestó negativamente la acción, pero no opuso excepciones. Solicitó declarar sin lugar la demanda en todos sus extremos y condenar en ambas costas a la actora. Manifestó su negativa a conciliar en este asunto (f. 178-182).-

3.- La audiencia preliminar inició a las 8:33 horas del 24 de agosto del 2015, con asistencia de las partes y bajo la conducción de la jueza de trámite Licda. G.L.S.. En ella se fijó la pretensión del modo que quedó reseñado en el resultando primero supra, se determinó los hechos controvertidos y no controvertidos de relevancia para la resolución del caso y se admitió la prueba correspondiente. Al no haber más evidencia que evacuar aparte de la documental, se declaró el proceso como de puro derecho de conformidad con el artículo 98 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo y fueron rendidas las conclusiones (audiencia grabada y que consta adjunta al expediente en su correspondiente soporte electrónico; minuta a f. 190-191).-

4.- El expediente fue turnado a esta Sección Sexta. Esta resolución se dicta, previa deliberación. Con las precisiones que se hace en el considerando II, no se notan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado.- Redacta el juez H.A., con el voto afirmativo de la jueza A. G. y del juez B.C.; y, CONSIDERANDO: I.- ACRÓNIMOS UTILIZADOS. A lo largo de este pronunciamiento, se entenderá por (en orden alfabético):

1. CGR: Contraloría General de la República.

2. CPCA: Código Procesal Contencioso Administrativo.

3. LCA: Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494 del 2 de mayo de

1995. 4. MT: Municipalidad de Tibás. II.- DE PREVIO. A f. 187 del expediente judicial corre agregado el poder especial judicial otorgado por la empresa accionante al Dr. C.E.C.M., el cual, sin embargo, está desprovisto de las especies fiscales que legalmente corresponde satisfacer en esta clase de mandatos. Así las cosas y sin perjuicio de que la parte demuestre haber satisfecho dichos tributos (con la multa correspondiente), se debe aplicar lo estipulado en el artículo 286 del Código Fiscal, conforme al cual “No se admitirá ni se recibirá en las oficinas públicas ningún documento que, debiendo haber pagado timbre, sea presentado sin él o en todo o en parte. El documento en que no se haya satisfecho ese impuesto del todo, o que no esté completo, o no haya sido cancelado conforme con las reglas del artículo 285, será inútil e ineficaz para apoyar en él acción o derecho alguno, mientras no se pague la multa que se dirá, y los tribunales y funcionarios de la Administración Pública lo declararán así de oficio”. Tome nota de ello la actora a efecto de cualesquiera gestiones futuras que deba formular en este asunto.- III.- HECHOS PROBADOS. Como tales se tiene los siguientes de relevancia:

1. Que, en el año 2010, la MT promovió la licitación pública Nº 2010LN-000001-01, para la recolección y transporte de ochenta mil toneladas de desechos sólidos ordinarios producidos en el cantón de Tibás (no controvertido; expediente administrativo aportado).-

2. Que la ahora demandante presentó su oferta al concurso, en la que expuso una estructura de costos y fijó el precio de los servicios cotizados en “dólares americanos” (sic) (f. 620-643 y 648-649 del expediente administrativo).-

3. Que la aquí actora resultó adjudicataria de la licitación pública previamente aludida (hecho 1 de la demanda, no controvertido; f. 1296 y 1300 del expediente administrativo).-

4. Que las partes suscribieron el 4 de julio del 2011 el contrato Nº 014-2011, en el que se estableció un precio por los servicios objeto del convenio, en dólares por tonelada métrica. Además se estableció que el plazo de ejecución del contrato se daría a partir del siguiente día hábil a la emisión de la orden de inicio y se prolongaría hasta que concluyera la recolección y transporte de las

80.000 toneladas de desechos sólidos contratadas. Finalmente, de interés para el

5. Que el 2 de setiembre del 2011, la MT giró a la ahora actora la “Orden de compra por bienes y servicios” Nº 16570, correspondiente a la contratación de interés (f. 1352 del expediente administrativo).-

6. Que el 18 de setiembre del 2012, la contratista presentó al Departamento de Proveeduría de la MT un reclamo titulado “Solicitud de colonización (sic) de contrato y reclamo indemnizatorio propio de reajuste de precios”, en el que peticionó una reparación por el desequilibrio financiero que a su criterio se estaba produciendo en la ejecución del contrato; aportando los cálculos correspondientes al período que iba del 13 de mayo del 2010 al 31 de julio del 2012 (hecho 1 de la demanda, no controvertido; f. 2-10 del expediente judicial).-

7. Que a raíz del reclamo a que refiere el hecho precedente, el analista F.B.R. emitió un informe titulado “Análisis del reequilibrio económico del contrato Recolección y transporte de ochenta mil toneladas de desechos sólidos ordinarios producidos en el cantón de Tibás (2010LN-000001-01)”, de setiembre del 2013, que concluye que los cálculos efectuados por la gestionante

8. Que el 23 de setiembre del 2013, la contratista presentó a la MT un memorial en el que actualizó los cálculos relativos a la suma reclamada, la cual especifica que es un total de ¢60.898.882,13 correspondiente al período que iba del 13 de mayo del 2010 al 31 de julio del 2013 (hecho 5 de la demanda, no controvertido; f. 45-53 del expediente judicial).-

9. Que por oficio DAMT-CI-1510-2013 del 21 de noviembre del 2013, el Alcalde de la MT remitió al Concejo Municipal el reclamo de la contratista, junto con el documento de análisis a que refiere el hecho trasanterior (f. 1423 del expediente administrativo).-

10. Que mediante Acuerdo IV-ALT-2 tomado en sesión extraordinaria Nº 95 del 21 de noviembre del 2013, el Concejo Municipal de Tibás solicitó a la Alcaldía un informe acerca de

11. Que en atención al acuerdo referido en el hecho anterior, el Alcalde de Tibás remitió al Concejo el oficio PMCI-008-14 del 14 de enero del 2014 del jefe

12. Que el 27 de enero del 2014, la ahora demandante presentó al Concejo Municipal de la MT un memorial en el que solicita resolver el reclamo planteado (hecho 7 de la demanda, no controvertido en cuanto a lo indicado; f. 1439 del expediente administrativo).-

13. Que por acuerdo IV-10 tomado en sesión ordinaria Nº 197 del 4 de febrero del 2014, el Concejo Municipal dispuso trasladar el documento recibido a la Administración para efectos de solicitar criterio legal al respecto a la CGR (hecho 7 de la demanda, no controvertido en cuanto a lo indicado; f. 57 del expediente judicial; f. 1445 del expediente administrativo).-

14. Que...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR