Sentencia nº 00041 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 17 de Mayo de 2016

PonenteClaudia Bolaños Salazar
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia14-006827-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José* , Anexo A Expediente: 1 4-006827 -1027-CA Proceso: C onocimiento Actor: J.E.O.C. Demandada: Junta de Educación de la Escuela Barrio Corazón de Jesús Sentencia nº 41-2016 -I Sección Primera del T ribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, anexo A.- Goicoechea, a las once horas del diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis.- Proceso de conocimiento interpuesto por el señor J.E.O.C., casado, arquitecto, vecino de Escazú y portador de la cédula de identidad número seis- ciento seis- quinientos sesenta y seis contra la Junta de Educación de la Escuela Barrio Corazón de Jesús, representada por su Presidente, el señor R.M.G., soltero, constructor, vecino de Escazú y portador de la cédula de identidad número uno -seiscientos noventa- cuatrocientos veintiocho. Interviene como apoderado especial judicial del actor el Licenciado S.A.M., casado, abogado, vecino de Cartago, con la cédula de residencia número uno-cuatrocientos ochenta- doscientos dieciséis.- RESULTANDO I. Que en fecha 20 de agosto del 2014, se recibe en estrados demanda interpuesta por el señor O.C., en la cual se formulan las siguientes pretensiones: "1. Que se declare que la Junta de Educación de la Escuela Barrio Corazón de Jesús es en deberme la suma de treinta y nueve millones novecientos cincuenta mil colones (¢39.950.000.°°) por concepto de honorarios profesionales, por la confección del anteproyecto y proyecto para la construcción de la nueva escuela del Barrio Corazón de Jesús de Escazú, que incluían todas las especificaciones técnicas e indicaciones necesarias para la realización de la construcción de ese proyecto; además de los planos debidamente aprobados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

2.- Que del monto total de esos estipendios, establecidos en la suma de cuarenta y seis millones setecientos cincuenta colones (¢46.750.000.°°)" dicha Junta de Educación demanda, entregó por ese concepto y a título de adelanto de honorarios profesionales, únicamente la suma de seis millones ochocientos mil colones, menos el rebajo del dos por ciento (2%) por concepto de impuesto sobre la renta (¢136.000.°°), para una entrega efectiva del monto de seis millones seiscientos sesenta y cuatro mil colones (¢6,764.000.°°);

3.- Que dicho pago del capital y por tanto la obligación de cancelar esos honorarios, debió efectuarlo la Junta de Educación aquí demandada, a partir del día 14 de diciembre del 2012, fecha en que recibió de conforme, los servicios o productos contratados (anteproyecto y proyecto con planos constructivos aprobados);

4.- Que hasta la fecha, la mencionada Junta de Educación demandada, no ha efectuado ninguna otra cancelación parcial o total del saldo adeudado, por lo que se encuentra en mora injustificada de ese pago; 5-Que deberá condenarse a la Junta demandada, no solamente al pago del monto principal (¢39,950.000.°°) de honorarios, sino también al pago de los perjuicios ocasionados, representados en este caso por todos los intereses legales sobre aquel monto principal, los cuales reclamo por todo el período que inició desde el día 14 de diciembre del 2012, hasta la fecha de su efectivo pago;

6.-Que igualmente, pido que se condene a la Junta de Educación demandada al pago de las costas personales y procesales de este asunto." (Ver demanda y audiencia preliminar respaldada en disco compacto y minuta a folios 136, 137, 512 a 514 del expediente judicial) II- Que otorgado el traslado de ley, la representación de la Junta de Educación de la Escuela Barrio Corazón de Jesús contesta negativamente la demanda e interpone las excepciones de falta de derecho, defectos de impiden verter pronunciamiento en cuanto al fondo, non adimpleti contractus, objeción a la cuantía y la falta de agotamiento de la vía administrativa. (ver folios 147 a 167 del expediente judicial). III.- Que en fecha 22 de octubre del 2014, la demandada formula reconvención de la acción, cuyas pretensiones son las siguientes: "1. S. se acoja la presente reconvención;

2. Se declare disuelto el contrato suscrito entre la Junta de Educación de la Escuela Barrio Corazón de Jesús y el señor J.O.C., por incumplimiento del contratista razón de lo indica (sic) el numeral 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa;

3.- Se condene al señor J.O.C. al pago de los daños ocasionados por el incumplimiento de la siguiente manera: En qué consisten: El daño material, la suma de seis millones seiscientos ochenta y cuatro mil colones por pago adelantado al señor O.C. para iniciar las obras del proyecto planeado, el cual a la fecha no ha podido ser ejecutado en virtud del incumplimiento del señor J.O., por lo que actualmente estamos en un limbo, donde no podemos iniciar las obras ni contar con el adelanto de dinero al efecto. El motivo que los origina: El incumplimiento de las obligaciones como contratista del señor O.C., en especial de los deberes que le imponen los numerales 20 y 21 de la Ley de Contratación Administrativa. La estimación prudencial: la suma de seis millones seiscientos ochenta y cuatro mil colones (la diferencia entre el monto del cheque 138712 y la factura 066 correspondiente a la retención del 2% por el monto del servicio pagado) por avance de los planos constructivos.

4. Se condene al actor reconvenido al pago de los intereses legales sobre dicha suma según dispone el artículo 1163 del Código Civil, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.

5. Se condene al señor J.O. al pago de costas personales y procesales de la presente acción". (Ver folios 409 a 422 del expediente judicial) IV.- Otorgada la audiencia de la reconvención al actor, la misma se rechaza y se interponen las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la excepción de non adimpleti contractus. (Ver folios 430 a 445 del expediente judicial) V.- La audiencia preliminar fue celebrada a las 08:40 horas del 20 de julio del 2015, con la presencia de ambas partes. En dicha audiencia se fijan las pretensiones de la acción y reconvención, los hechos controvertidos, se admite la prueba documental y testimonial y se dicta la resolución número 1891-2015, mediante la cual el Juez de trámite rechaza las defensas previas de falta de agotamiento de la vía administrativa y defectos que impiden verter pronunciamiento sobre el fondo (Ver audiencia preliminar respaldada en disco compacto y minuta a folios 512 a 514 del expediente judicial) VI. El juicio oral y público fue celebrado a las 08:34 horas del día 26 de abril del 2016, con la participación de la representación de ambas partes del presente proceso. (Ver minuta a folios 522 y 523 del expediente judicial y registro en disco compacto) VII. Se dicta esta sentencia por unanimidad y previa deliberación de los integrantes del Tribunal, sin que se observen causales capaces de invalidar lo actuado. Redacta la J.B.S. , con el voto afirmativo de los juzgadores E.S. y F.L.. CONSIDERANDO I.-De los hechos probados.- De importancia para la resolución de este asunto, se tiene como debidamente acreditado lo siguiente: 1) Que en el año 2010 la Junta de Educación de la Escuela Barrio Corazón de Jesús de Escazú dispone iniciar un proyecto constructivo para levantar nuevas instalaciones sin contar con contenido presupuestario ni estudios de factibilidad (Hecho no controvertido; declaración de R.M.G.); 2) Que la Junta de Educación de la Escuela Barrio Corazón de Jesús de Escazú invita mediante un anuncio colocado en una pizarra de la Escuela, a profesionales interesados a participar en la elaboración del anteproyecto y proyecto de una nueva edificación. (Ver declaración. de R.M.G.); 3) Que se presentaron tres ofertas a la convocatoria indicada en el hecho anterior, entre ellas la del señor J.O.C.. (Hecho no controvertido); II.-Sobre los hechos no probados: No se demostró por la parte actora lo siguiente: 1) Que el arquitecto J.O.C. no se encontrara en la obligación legal y reglamentaria de obtener las aprobaciones de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública al presentar su oferta de servicios para la elaboración del anteproyecto y proyecto de infraestructura de la Escuela Barrio Corazón de Jesús de Escazú; 2) Que para la elaboración del anteproyecto y proyecto de la infraestructura para la Escuela Barrio Corazón de Jesús de Escazú, siguiera la guía técnica de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIIE) del Ministerio de Educación Pública y 3) Que la Contraloría General de la República le prohibiera donar sus honorarios a favor del centro educativo. La demandada y reconventora no acreditó: 1) Que al amparo de la Ley de Contratación administrativa se efectuara un concurso y un cartel, con el objetivo de elaborar un anteproyecto y proyecto de construcción de nuevas instalaciones para la Escuela del Barrio Corazón de Jesús de Escazú y 2) Que para el momento de llevar a cabo la búsqueda de oferentes para la realización del anteproyecto y proyecto de construcción de infraestructura nueva para la Escuela de Barrio Corazón de Jesús contara con el presupuesto para el pago de los honorarios por elaboración del anteproyecto y proyecto respectivo así como para la construcción del mismo, estimado en la suma de ochocientos cincuenta millones de colones. III.- Sobre los argumentos de la actora: En síntesis, argumenta que en el año 2010 la demandada dispuso iniciar un gran proyecto constructivo que consistía en demoler toda la infraestructura de ese centro educativo y levantar en su lugar nuevamente esas instalaciones. Para tal efecto, se realiza un concurso y se invita a tres profesionales para confeccionar anteproyecto y proyecto. El primero consiste en un informe escrito en el que se describen...

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